Hola gente!!! Me plantearon el siguiente tema y quiero ayudas y/o opiniones.
El tema es así un trabajador no tiene DNI (estaba en tramite por extravio) en consecuencia envía los TCL (intimaciones Ley 24.013 y demas reclamos + TCL despido) por intermedio del Representante gremial, tal como lo prevee la ley de TCL.
Ahora bien, en etapa de conciliación, el abogado de la empleadora me manifiesta que hay fallos de SCJBA que dicen que el despido es un acto personalisimo, osea que solo lo puede haber configuirado el trabajador, y que no esta bien configurado el despido al haberse enviado el TCL por el representante gremial en su nombre.
Al momento le dije que resultaría inaplicable dicho fallo, ya que en este caso en particular el trabajador no tenía DNI (aún no se lo han entregado) en consecuencia no podía enviar ni TCL ni CD, con lo cual mal puede el empleador aprovechar dicha circunstancia en su favor, ya que sino resultaría imposible para el trabajador realizar reclamo y/o intimación alguna por carecer de DNI y debería esperar tal vez 5 o 6 meses hasta tenerlo.
No encuentro el fallo, pero creo que me asiste la razón a mí.
Obviamente no hubo conciliación, tengo que armar demanda y quisiera sus opiniones y/o comentarios al respecto. Si alguien tiene fallos sobre el tema se los agradezco.
Gracias y saludos
El tema es así un trabajador no tiene DNI (estaba en tramite por extravio) en consecuencia envía los TCL (intimaciones Ley 24.013 y demas reclamos + TCL despido) por intermedio del Representante gremial, tal como lo prevee la ley de TCL.
Ahora bien, en etapa de conciliación, el abogado de la empleadora me manifiesta que hay fallos de SCJBA que dicen que el despido es un acto personalisimo, osea que solo lo puede haber configuirado el trabajador, y que no esta bien configurado el despido al haberse enviado el TCL por el representante gremial en su nombre.
Al momento le dije que resultaría inaplicable dicho fallo, ya que en este caso en particular el trabajador no tenía DNI (aún no se lo han entregado) en consecuencia no podía enviar ni TCL ni CD, con lo cual mal puede el empleador aprovechar dicha circunstancia en su favor, ya que sino resultaría imposible para el trabajador realizar reclamo y/o intimación alguna por carecer de DNI y debería esperar tal vez 5 o 6 meses hasta tenerlo.
No encuentro el fallo, pero creo que me asiste la razón a mí.
Obviamente no hubo conciliación, tengo que armar demanda y quisiera sus opiniones y/o comentarios al respecto. Si alguien tiene fallos sobre el tema se los agradezco.
Gracias y saludos