Hola a todos:
Otro hilo me hizo recordar la ley PBA 13.811, y quisiera despejar una de las dudas que tengo.
Con la presencia obligada del defensor oficial, o funcionario letrado de la defensa oficial, en la declaración del 308 (conforme el art. 5º de la ley 13.811), entonces, en forma previa e indefectible, tiene que haber una declaración de flagrancia del juez: ¿es así?. Si el 308 tiene que ser cumplido dentro de las 24 horas de la aprehensión, entonces el trámite del 284 ter habría que cumplirlo en menos de un día: ¿es posible eso?
¿O no entendí bien?
Saludos!
Otro hilo me hizo recordar la ley PBA 13.811, y quisiera despejar una de las dudas que tengo.
Con la presencia obligada del defensor oficial, o funcionario letrado de la defensa oficial, en la declaración del 308 (conforme el art. 5º de la ley 13.811), entonces, en forma previa e indefectible, tiene que haber una declaración de flagrancia del juez: ¿es así?. Si el 308 tiene que ser cumplido dentro de las 24 horas de la aprehensión, entonces el trámite del 284 ter habría que cumplirlo en menos de un día: ¿es posible eso?
¿O no entendí bien?
Saludos!