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  • Consulta s/ flagrancia y art. 308 CPPBA

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 #199890  por poorlaw
 
Hola a todos:

Otro hilo me hizo recordar la ley PBA 13.811, y quisiera despejar una de las dudas que tengo.

Con la presencia obligada del defensor oficial, o funcionario letrado de la defensa oficial, en la declaración del 308 (conforme el art. 5º de la ley 13.811), entonces, en forma previa e indefectible, tiene que haber una declaración de flagrancia del juez: ¿es así?. Si el 308 tiene que ser cumplido dentro de las 24 horas de la aprehensión, entonces el trámite del 284 ter habría que cumplirlo en menos de un día: ¿es posible eso?

¿O no entendí bien?

Saludos!

 #199939  por N A T A L I A
 
Poorlaw, no había reparado en ese "detalle" de la ley 13.811.

Mi análisis es el siguiente:
Para que sea de aplicación lo establecido en el Art. 5 de la ley, si o si tiene que haber una declaración previa de flagrancia.
Si está declaración no existe al momento del 308, se seguirá lo establecido en los artículos pertinentes del CPPBA y con la entrevista previa será suficiente.

Entonces, entiendo que deberán empezar a declarar la flagrancia en un día. Sino esas disposiciones de la ley no podrán ser aplicadas. Y el art. 5 se transforma en una ficción.

Saludos!

 #199947  por poorlaw
 
¡Gracias Natalia por tu respuesta! Entonces... se viene la declaración de flagrancia bala :lol:

Saludos!

 #200695  por N A T A L I A
 
Así parece :lol:

Y analizando un poco más toda la ley, y el procedimiento en general, si bien me agrada que se tienda a una mayor oralidad, y a terminar con el perjuicio que genera la incertidumbre de quien se ve sometido a un proceso penal, parece que se vienen las condenas balas
O la tintorería penal: Lavado y planchado en el acto. :roll:

Saludos!