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  • podria encuadrarse como estafa?

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 #199770  por 123justicia
 
mis muy estimados foristas del derecho penal, consulta:
una persona compra un depto. Propiedad Horizontal, meses despues de haber escriturado, la persona se entera que habia un juicio contra el Consorcio de propietarios, con sentencia favorable al Actor por indemnizacion laboral.- por un monto elevado...

la vendedora parece que se hace la desentendida.... no ve intencion de que quiera pagar parte de esa deuda.-
y puede proceder el embargo del edificio, por falta de pago.
pregunto puede configurar estafa la conducta de la vendedora?

el compradoir puede intimar bajo apercobimiento de denucia penal art 172 o 173 CP?

en la escritura no hay referencia a dicho juicio y/ o deuda.- :oops:
por favor escucho sus opiniones.-

 #199845  por Dr Pucho
 
Hola 123justicia, es muy posible que, en principio, le digan a su cliente: "Nadie puede alegar su propia torpeza". Por otro lado, la sentencia ¿es de fecha anterior o es de fecha posterior a la compra-venta...?. Digamos que, al ser un juicio laboral contra el Consorcio, a su cliente, en principio, ¿le correspondería responder solidariamente, o, con el pago al día de su cuota de consorcista basta...?. Consulte en el Código Civil, pero, me parece, "las deudas del vendedor, pasan al comprador". Ahora, "la omisión de la existencia de una supuesta deuda" ¿configura la comisión de algún tipo de delito...? ¿alguna especie de Defraudación que deviene en Estafa...?. Hasta donde recuerdo, uno de los requisitos de ese tipo penal, requiere que "la afectación al patrimonio se produzca junto con el acto de despliegue del ardid". Puede consultar en este Post, abierto por la Forista maria0: viewtopic.php?t=15152&start=0

Saludos.

 #200230  por 123justicia
 
Dr Pucho escribió:Hola 123justicia, es muy posible que, en principio, le digan a su cliente: "Nadie puede alegar su propia torpeza". Por otro lado, la sentencia ¿es de fecha anterior o es de fecha posterior a la compra-venta...?. Digamos que, al ser un juicio laboral contra el Consorcio, a su cliente, en principio, ¿le correspondería responder solidariamente, o, con el pago al día de su cuota de consorcista basta...?. Consulte en el Código Civil, pero, me parece, "las deudas del vendedor, pasan al comprador". Ahora, "la omisión de la existencia de una supuesta deuda" ¿configura la comisión de algún tipo de delito...? ¿alguna especie de Defraudación que deviene en Estafa...?. Hasta donde recuerdo, uno de los requisitos de ese tipo penal, requiere que "la afectación al patrimonio se produzca junto con el acto de despliegue del ardid". Puede consultar en este Post, abierto por la Forista maria0: viewtopic.php?t=15152&start=0

Saludos.
gracias dr pucho, entonces segun UD. el cliente se tiene que jorobar.. y chau..
no creo que sea asi, entiendo que el vendedor debe responder por esa deuda, si no seria muy simple desligarse de obligaciones con una compra venta.-
:roll: algun otro forista .. que opina??

 #200312  por ñoser
 
123justicia escribió:
Dr Pucho escribió:Hola 123justicia, es muy posible que, en principio, le digan a su cliente: "Nadie puede alegar su propia torpeza". Por otro lado, la sentencia ¿es de fecha anterior o es de fecha posterior a la compra-venta...?. Digamos que, al ser un juicio laboral contra el Consorcio, a su cliente, en principio, ¿le correspondería responder solidariamente, o, con el pago al día de su cuota de consorcista basta...?. Consulte en el Código Civil, pero, me parece, "las deudas del vendedor, pasan al comprador". Ahora, "la omisión de la existencia de una supuesta deuda" ¿configura la comisión de algún tipo de delito...? ¿alguna especie de Defraudación que deviene en Estafa...?. Hasta donde recuerdo, uno de los requisitos de ese tipo penal, requiere que "la afectación al patrimonio se produzca junto con el acto de despliegue del ardid". Puede consultar en este Post, abierto por la Forista maria0: viewtopic.php?t=15152&start=0

Saludos.
gracias dr pucho, entonces segun UD. el cliente se tiene que jorobar.. y chau..
no creo que sea asi, entiendo que el vendedor debe responder por esa deuda, si no seria muy simple desligarse de obligaciones con una compra venta.-
:roll: algun otro forista .. que opina??
Hola..
Voy a ser valiente y voy a tratar de contestarte, lo cual no significa que me asista la razon!!1
En primer lugar creo que el comprador no debiera salir perjudicado ante una situacion como la planteada de ninguna manera, so pena de estarse incurriendo en una injusticia.
Ahora estimo que le asiste la razon al Dr. pucho cuando dice si la sentencia fue antes o despues del negocio, pero a mi entender no seria desde la sentencia, sino desde que se tuvo conocimiento de la deuda que existia, que aparentemente si unos meses despues de la adquisicion se enteraron de la deuda , estimo que fue contemporaneo la existencia de la misma, a la adquisicion del inmueble.
Esto deviene que el vendedor y el administrador, sabian al momento de la venta de dicha deuda.
El punto es determinar, como bien dice, Dr pucho,si existio ardid y/o intencion de perjudicar al comprador,que con los datos aportados no lo podriamos saber,
Pero esto no acaba aca, dado que al momento de escriturar el ESCRIBANO que hizo la misma debio dejar constancia de esta deuda, si es que realmente pesaba a ese momento sobre el inmueble, so pena de incurrir el mismo en responsabilidad en el asunto, no solo por su actuar, sino tambien por su funcion, llamese colegio de escribanos, dado que para este, hacer notar estas irregularidades, es un condicion sin e qua non. Este debio al momento de escriturar ademas de los informes sobre gravamenes , el reglamento del consorcio o en su defecto debio dejar constancia de ello y si habia deudas en el consorcio expresamente en la escritura, caso contarrio no debio escriturar.
Es mision del Fiscal analizar si hubo delito en el caso de ineterponerse la correspondiente denuncia por este hecho.
Ahora bien si estoy seguro que en sede civil , el comprador y dadas las circunstancias debe ser rezarcido por el daño que se le ocasiono por este actuar disvalioso, del cual este fue ajeno, por todos los conceptos.Por que via? Sera cuestion de estudiar la via mas adecuada, dado que vias en sede civil para canalizar este reclamo les sobran.
Lo demas queda en manos de los jueces al dictar sus veredictos
Simplemente argumentamos!!!!!!!!! Saludos.

 #200431  por Dr Pucho
 
123justicia, en principio, y viendo muy por encima el caso, su cliente tendría que hacerse cargo de la cuota-parte de la deuda que le correspondería; pero, a su vez, su cliente, luego, puede iniciar una acción de repetición contra el deudor original. También, en el acto de la compra-venta, no hacer mención a la existencia de una Litis trabada contra el Bien, no creo configure una acción típica de indole penal, aunque, tal vez, si configure alguna acción ilícita o cuasí-ilícita de indole civil. A su vez, ¿la causa existía actualmente al acto de compra-venta..., o, en esa actualidad, ya existía sentencia definitiva...?.
Por otro lado, sobre este tema, hasta donde sé, existe cierta cantidad y calidad de jurisprudencia que le pueden servir de guía y para mencionar.

Dr. Pucho

 #200434  por Dr Pucho
 
No sé si lo ha realizado, pero, también, haga su consulta en el Foro de Derecho Civil - Comercial del Portal.

Dr. Pucho

 #200478  por 123justicia
 
Dr Pucho escribió:No sé si lo ha realizado, pero, también, haga su consulta en el Foro de Derecho Civil - Comercial del Portal.

Dr. Pucho
ok muy agradecido, la sentencia es anmterior a la compra, pero nadie la conocia, solo se conocia que habia un juicio.. a secas.
algo de desidia de la administracion...increible pero es real.
pregunto por las figuras del art 172 y 173, porque queria intimar ala vendedora, mas alkla de que encuadre o no a la perfeccion se entiende?
yo no se que intencion tuvo la vendedora.-
algun modelo de CD carta documento? gracias.-!!! :roll:

 #200556  por Dr Pucho
 
Tal vez, antes de intimar, sea a la Parte vendedora o a la Administración del Consorcio, Usted tendría que tratar de leer la Normativa que rige a los Consorcios. A simple vista, parecería que "el error" es producto de una distracción de las obligaciones de la Administración.

Dr. Pucho

 #201038  por 123justicia
 
Dr Pucho escribió:Tal vez, antes de intimar, sea a la Parte vendedora o a la Administración del Consorcio, Usted tendría que tratar de leer la Normativa que rige a los Consorcios. A simple vista, parecería que "el error" es producto de una distracción de las obligaciones de la Administración.

Dr. Pucho
ABUNDO CON UN DATO MAS QUE ENCONTRE.
el comprador me acerco un CONVENIO en el cual la minima retencion que se hizo se la quedo el comprador.
la deuda es muy superiro, no alcanza la retencion echa. es un convenio simple de partes firmado por las mismas, donde la vendedora se HACE CARGO POR EL MAYOR MONTO , que resultare de la sentencia.
que accion tengo para ir contra la vendedora y que cumpla dicho convenio, (ya que dice el comprador no la ve muy entusiasta en cumplir. en pagar.)
le hago enviar un CD?
(por ello pregunto sobre estafa para INTIMAR y que pague..)

inicio mediacion por daños y perjuicios?
por cumplimiento de contrato?
ES EN CAPITAL.
GRACIAS.-
por favor