123justicia escribió:Dr Pucho escribió:Hola 123justicia, es muy posible que, en principio, le digan a su cliente: "Nadie puede alegar su propia torpeza". Por otro lado, la sentencia ¿es de fecha anterior o es de fecha posterior a la compra-venta...?. Digamos que, al ser un juicio laboral contra el Consorcio, a su cliente, en principio, ¿le correspondería responder solidariamente, o, con el pago al día de su cuota de consorcista basta...?. Consulte en el Código Civil, pero, me parece, "las deudas del vendedor, pasan al comprador". Ahora, "la omisión de la existencia de una supuesta deuda" ¿configura la comisión de algún tipo de delito...? ¿alguna especie de Defraudación que deviene en Estafa...?. Hasta donde recuerdo, uno de los requisitos de ese tipo penal, requiere que "la afectación al patrimonio se produzca junto con el acto de despliegue del ardid". Puede consultar en este Post, abierto por la Forista maria0: viewtopic.php?t=15152&start=0
Saludos.
gracias dr pucho, entonces segun UD. el cliente se tiene que jorobar.. y chau..
no creo que sea asi, entiendo que el vendedor debe responder por esa deuda, si no seria muy simple desligarse de obligaciones con una compra venta.-
algun otro forista .. que opina??
Hola..
Voy a ser valiente y voy a tratar de contestarte, lo cual no significa que me asista la razon!!1
En primer lugar creo que el comprador no debiera salir perjudicado ante una situacion como la planteada de ninguna manera, so pena de estarse incurriendo en una injusticia.
Ahora estimo que le asiste la razon al Dr. pucho cuando dice si la sentencia fue antes o despues del negocio, pero a mi entender no seria desde la sentencia, sino desde que se tuvo conocimiento de la deuda que existia, que aparentemente si unos meses despues de la adquisicion se enteraron de la deuda , estimo que fue contemporaneo la existencia de la misma, a la adquisicion del inmueble.
Esto deviene que el vendedor y el administrador, sabian al momento de la venta de dicha deuda.
El punto es determinar, como bien dice, Dr pucho,si existio ardid y/o intencion de perjudicar al comprador,que con los datos aportados no lo podriamos saber,
Pero esto no acaba aca, dado que al momento de escriturar el ESCRIBANO que hizo la misma debio dejar constancia de esta deuda, si es que realmente pesaba a ese momento sobre el inmueble, so pena de incurrir el mismo en responsabilidad en el asunto, no solo por su actuar, sino tambien por su funcion, llamese colegio de escribanos, dado que para este, hacer notar estas irregularidades, es un condicion sin e qua non. Este debio al momento de escriturar ademas de los informes sobre gravamenes , el reglamento del consorcio o en su defecto debio dejar constancia de ello y si habia deudas en el consorcio expresamente en la escritura, caso contarrio no debio escriturar.
Es mision del Fiscal analizar si hubo delito en el caso de ineterponerse la correspondiente denuncia por este hecho.
Ahora bien si estoy seguro que en sede civil , el comprador y dadas las circunstancias debe ser rezarcido por el daño que se le ocasiono por este actuar disvalioso, del cual este fue ajeno, por todos los conceptos.Por que via? Sera cuestion de estudiar la via mas adecuada, dado que vias en sede civil para canalizar este reclamo les sobran.
Lo demas queda en manos de los jueces al dictar sus veredictos
Simplemente argumentamos!!!!!!!!! Saludos.