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  • Deudas prescriptas ?

  • Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
 #200595  por Tarquino
 
Una SA que en su momento prestaba servicio de agua en Prov. de Bs.As., le reclama a mi cliente por deudas de hace mas de 5 años. Mi cliente les responde con carta documento que esas deudas estan prescriptas segun ley 12076, pues considera que el servicio de agua es Municipal, que supongo concesiono el servicio.
La empresa no le contesta y le manda una carta documento con el reclamo que se la pasan por debajo de la puerta (sic).
La pregunta es: Las deudas prescribieron?, entiendo que si ..., en el caso de que si prescribieron, que hago?, pues la que reclama es la SA, no la municipalidad.
Pienso, corrijanme si me equivoco que lo que tendria que hacer es pedir un libre deuda por tazas, contribuciones y servicios a la Muni. O tenemos otro camino?
Todos los comentarios sugerencias y consejos son bienvenidas
Gracias

 #200785  por Mordisco
 
viewtopic.php?t=30225

viewtopic.php?t=33416&highlight=art+4023


No obtante podria haber operado la interrupcion o suspensión de la prescripcion o reconocimiento de la deuda con un convenio firmado


PD: poder analizar en un codigo civil comentado el articulo 4027 y concordantes

 #200991  por Tarquino
 
Mordisco escribió:viewtopic.php?t=30225

viewtopic.php?t=33416&highlight=art+4023


No obtante podria haber operado la interrupcion o suspensión de la prescripcion o reconocimiento de la deuda con un convenio firmado


PD: poder analizar en un codigo civil comentado el articulo 4027 y concordantes

Primero gracias, pero el tema es que le aconsejo al cliente: Una carta documento a la empresa pidiendo consolidación de deuda, haciendo hincapié en la prescripcion., que no haga nada y espere el potencial juicio y después interpongo prescripcion. Estoy medio empantanado con el curso a seguir.
(En principio no tiene reconocimiento de deuda, ni notificación fehaciente
 #203694  por Alberto Auní©
 
Al margen de los conceptos legales, que los letrados de foro explican correctamente, creo que éste es un caso similar, en Provincia, al de Aguas Argentinas en Capital.

Al cesar la concesión de la empresa ésta cede el derecho al cobro de deudas a estudios jurídicos.

Los estudios envían cartas de intimación con la expectativa de cobrar incluso los períodos prescriptos.

Saben que mucha gente no conoce sobre Derecho y pagará.

Se me ocurre que primero se debería tener la certeza de la prescripción e inclusive preparar el escrito para interponerla.

Luego esperar... No sé de cuánto es el monto pero muchas demandas no se inician por la relación costo/beneficio de hacerlas si el monto es pequeño.
 #204071  por Tarquino
 
Alberto Auné escribió:Al margen de los conceptos legales, que los letrados de foro explican correctamente, creo que éste es un caso similar, en Provincia, al de Aguas Argentinas en Capital.

Al cesar la concesión de la empresa ésta cede el derecho al cobro de deudas a estudios jurídicos.

Los estudios envían cartas de intimación con la expectativa de cobrar incluso los períodos prescriptos.

Saben que mucha gente no conoce sobre Derecho y pagará.

Se me ocurre que primero se debería tener la certeza de la prescripción e inclusive preparar el escrito para interponerla.

Luego esperar... No sé de cuánto es el monto pero muchas demandas no se inician por la relación costo/beneficio de hacerlas si el monto es pequeño.
Te agradezco la intervención, en este caso es la empresa que directamente reclama, ya le redacte a mi cliente una nota (no puede o no quiere gastar en carta documento) para que la lleve y se la haga recibir por la empresa, pidiendo liquidación de deuda haciendo mencion de la prescripcion….
El tema es si vale la pena hacer algo mas, la empresa amenaza con poner al deudor en Veraz, y que se yo cuantos castigos mas…, me parece que lo que tengo que hacer es esperar y si reclaman via judicial, interponer para la prescipcion, que opinan? El monto en conflicto es aprox. $ 3.000
 #204149  por Alberto Auní©
 
Por lo que conozco de habeas data, si una deuda está prescripta no tiene valor informativo. La Dirección Nacional de Protección de Datos Personales emitió dictamen al respecto.

Esto no es jurídico sino de norma de información de datos.

Si se coloca a alguien en Veraz u otra empresa por este hecho se puede reclamar y si no acudir a ese organismo, cuya página está dentro de la del Ministerio de Justicia (www.jus.gov.ar).

La Direcicón interviene y hace eliminar el dato bajo pena de multa y sanciones.

Cuidado con el pedido de liquidación de deuda.

Puede ser tomado (verificarlo bien antes) como una aceptación de que se debe y tomar esto la empresa como elemento para demandar.

Si la prescripción es de cinco años cada mes que pasa se debe uno menos.

Hay miles de estas intimaciones y cuanto menos se debe más difícil es que hagan una demanda.

Recomiendo consultar la página de la Dirección mencionada, donde hay mucha información sobre estos temas.
 #204182  por Tarquino
 
Alberto Auné escribió:Por lo que conozco de habeas data, si una deuda está prescripta no tiene valor informativo. La Dirección Nacional de Protección de Datos Personales emitió dictamen al respecto.

Esto no es jurídico sino de norma de información de datos.

Si se coloca a alguien en Veraz u otra empresa por este hecho se puede reclamar y si no acudir a ese organismo, cuya página está dentro de la del Ministerio de Justicia (www.jus.gov.ar).

La Direcicón interviene y hace eliminar el dato bajo pena de multa y sanciones.

Cuidado con el pedido de liquidación de deuda.

Puede ser tomado (verificarlo bien antes) como una aceptación de que se debe y tomar esto la empresa como elemento para demandar.

Si la prescripción es de cinco años cada mes que pasa se debe uno menos.

Hay miles de estas intimaciones y cuanto menos se debe más difícil es que hagan una demanda.

Recomiendo consultar la página de la Dirección mencionada, donde hay mucha información sobre estos temas.
Estoy de acuerdo con tigo, solo comente le deVeraz como anécdota de las amenazas, que hacen, en verdad por telefono es increíble las barbaridaes que mencionan.
En cuanto al pedido de liquidación de deuda, no ponga nada, solo que me digan cuanto se debe, a la fecha.

Leyendo tu ultimo correo, las deudas de servicios no se toman año calendario: o sea lo que vencio en por ejemplo octubre del 2007 prescribe recien en enero del 2012, y no en noviembre del 2011 ¿

Cacho los libros y lo veo