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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #196387  por leor
 
estimados foritas, necesito que me ayuden por favor : ¿puedo iniciar un divorcio de mutuo acuerdo con poder? ya que el ex marido está en Italia , es en Capital Fedederal, es mi primer divorcio, agradezco mucho su ayuda.

 #200074  por Pato272727
 
Si es un 215 es dudoso porque la ley no lo prohibe pero hay una vieja teoría que ya es hora de abandonar que dice que loss actos de estado de familia son personaliiisimos.

 #200601  por diegogvillamayor
 
Si podes, tengo varios iniciados asi y nunca tuve problemas

saludos
 #201917  por laura selene
 
Estimado colega:
Yo realicé un divorcio , con otro colega , de una señora cuyo cónyuge estaba en España y deseaba divorciarse sin problemas.
En vez de divorcio por mutuo acuerdo, sugiero el divor. art. 214 inc.2 que es más sencillo. Lo puede tramitar como demanda y contestación conjunta con la firma de dos letrados distintos para cada parte. El correo en estos días es más rápido de lo que se piensa. De este modo, el poder no complica la naturaleza de la cuestión dado que los juzgados no suelen fijar ni siquiera una audiencia y pasal al fiscal. Sale muy rápido.
Espero haberle ayudado. Saludos cordiales,
 #202128  por leor
 
Gracias por las respuestas queridos colegas, mil gracias.

 #202954  por Verok
 
Hola!!!

Sino lo que podes hacer es presentarte como patrocinante de los dos y la firma de la demanda la hacen con certificacion de escribano, en el caso del sr tendras que certificar via consulado, asi no deberan venir a rectificar y pasa directamente al agente fiscal y cuando lo ves de nuevo ya tenes sentencia. Suerte.
 #444479  por robertoc
 
hola justamente, me surgio un caso asi. quiero saber bien como es todo eto. respecto al conyuge que tengo en españa...el tema de la certificacion de firma y su voluntad de divorcio para al demanda ya que no vendra a la audiencia pero esta de acuerdo en divorciarce.

que envio a españa la demanda?
y ella la lleva a consulado?