rayoazul escribió:Hola rayoazul, interpreto que si, si el bien es ganancial con el consentimiento del art 1277 CCabogado_1987 escribió:Hola rayoazul, si podés planteá un caso real y concreto ...
queria saber si el padre puede venderle su casa, a su hijo mayor de edad.
se que puede hacer una donacion , pero puede venderle la casa??
abogado_1987 escribió:rayoazul escribió:Hola rayoazul, interpreto que si, si el bien es ganancial con el consentimiento del art 1277 CCabogado_1987 escribió:Hola rayoazul, si podés planteá un caso real y concreto ...
queria saber si el padre puede venderle su casa, a su hijo mayor de edad.
se que puede hacer una donacion , pero puede venderle la casa??
1277. Es necesario el consentimiento de ambos cónyuges para disponer o gravar los bienes gananciales cuando se trate de inmuebles, derechos o bienes muebles cuyo registro han impuesto las leyes en forma obligatoria, aportes de dominio o uso de dichos bienes a sociedades, y tratándose de sociedades de personas, la transformación y fusión de éstas. Si alguno de los cónyuges negare sin justa causa su consentimiento para otorgar el acto, el juez podrá autorizarlo previa audiencia de las partes.
También será necesario el consentimiento de ambos cónyuges para disponer del inmueble propio de uno de ellos, en que está radicado el hogar conyugal si hubiere hijos menores o incapaces. Esta disposición se aplica aun después de disuelta la sociedad conyugal, trátese en este caso de bien propio o ganancial.
El juez podrá autorizar la disposición del bien si fuere prescindible y el interés familiar no resulte comprometido.
rayoazul escribió:Hola rayoazul, de nada ... un gusto haber podido dar una manoabogado_1987 escribió:rayoazul escribió:Hola rayoazul, interpreto que si, si el bien es ganancial con el consentimiento del art 1277 CC
queria saber si el padre puede venderle su casa, a su hijo mayor de edad.
se que puede hacer una donacion , pero puede venderle la casa??
1277. Es necesario el consentimiento de ambos cónyuges para disponer o gravar los bienes gananciales cuando se trate de inmuebles, derechos o bienes muebles cuyo registro han impuesto las leyes en forma obligatoria, aportes de dominio o uso de dichos bienes a sociedades, y tratándose de sociedades de personas, la transformación y fusión de éstas. Si alguno de los cónyuges negare sin justa causa su consentimiento para otorgar el acto, el juez podrá autorizarlo previa audiencia de las partes.
También será necesario el consentimiento de ambos cónyuges para disponer del inmueble propio de uno de ellos, en que está radicado el hogar conyugal si hubiere hijos menores o incapaces. Esta disposición se aplica aun después de disuelta la sociedad conyugal, trátese en este caso de bien propio o ganancial.
El juez podrá autorizar la disposición del bien si fuere prescindible y el interés familiar no resulte comprometido.
GRACIAS, MUCHAS GRACIAS POR LA INFORMACION ABOGADO_1987