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  • Sancion Disciplinaria- Tipo- Apelacion????

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 #200802  por marale
 
Un interno se corto los brazos con una gillette, luego por este motivo se le aplico una sancion disciplinaria, aislamiento por dos dias aduciendo autoagresión y por causar desorden. Pregunto: hay una falta? el hecho configura una falta sancionable? Se puede apelar la sancion aplicada? La autoagresión es una falta?
Gracias desde ya
 #200995  por Moniluj
 
Hola, y... para el servicio penitenciario puede ser una "falta" porque produce cierta alteración del orden establecido, fuera de eso, las sanciones son apelables vía recurso de Casación (en Capital), tenés que fijarte que dice el código de procedimiento penal de tu pcia. respecto de los incidentes de ejecución y leer la ley de ejecución penal. Tené presente que aunque las sanciones disciplinarias orbiten en el ámbito administrativo, TODO ES REVISABLE JUDICIALMENTE.
Hacé el planteo y presentalo ante el juez de ejecución, si no existe el juez de ejecución como tal, será ante el tribunal que dictó la sentencia, ese será el magistrado que deberá resolver el incidente de ejecución. Tal vez el detenido necesite atención psiquiátrica y/o psicológica y no un encierro nuevo como castigo. Saludos.

 #201003  por Dr. Neurus
 
Si, vale agregar que el Servicio Penitenciario, sea el Nacional o el Provincial, tienen una Normativa y Reglamentación disciplinaria propia. También, resulta importante saber ¿por qué esta persona, se supone, se autolesionó?, por ejemplo, en algunos casos, lo hacen para conseguir un traslado a otro sector de la Prisión, (o sea, tal vez, la sanción, le haya salvado la vida; o realmente este necesitando de atención psicológica).

Dr. Neurus

 #201093  por marale
 
Muchas Gracias, mi duda esta en si la autoagresión puede ser considerada una falta ya que la ley no dice nada, me parece un temita bastante interesante este y de ahi nacio mi duda ya que mi cleinte no esta de acuerdo con la sancion impuesta y al apelar quería basarme en ello.

 #201114  por Dr. Neurus
 
No, en realidad, la autoagresión, no puede ser considerada como si fuese una falta; pero, a su vez, hay que tener en cuenta el contexto en el cual se produce la autolesión, (¿por qué una persona se autolesiona?), y si esta fue tratada por personal médico y, por supuesto, curada. Por otro lado, si bien no se puede sancionar la acción de autolesionarse, es muy posible que, los efectos de autolesionarse generen ciertos trastornos en el servicio, y sea eso, entre otros, lo que motivó y generó la sanción.
Por otra parte, y, al menos, desde lo que puede llegar a interpretar, a su cliente no le preocupa autolesionarse, pero si le preocupa que lo sancionen por autolesionarse. También, no deje de ver si existe alguna especie de normativa interna que no requiere de sanción del Poder Legislativo.

Dr. Neurus

 #201173  por N A T A L I A
 
marale escribió:Muchas Gracias, mi duda esta en si la autoagresión puede ser considerada una falta ya que la ley no dice nada, me parece un temita bastante interesante este y de ahi nacio mi duda ya que mi cleinte no esta de acuerdo con la sancion impuesta y al apelar quería basarme en ello.
Hola! Es interesante tu pregunta.
La mayoría de las legislaciones sobre la ejecución penal tienen la falencia de dejar a reglamentación cuestiones tan fundamentales, como el determinar que conductas configuran faltas durante la ejecución de la pena.

A mi entender, la determinación de las faltas, y como será sancionada cada una de esas conductas, debe estar establecida en la ley.
Esto es así, porque estamos ante restricciones a los pocos derechos que le quedan, en la práctica a las personas que están privadas de la libertad.
Observá que en el caso en que se aplique aislamiento, estamos hablando de una privación de la libertad dentro de la privación de la libertad.
Por ello es que considero que el principio de legalidad debe alcanzar a la etapa de ejecución, y en este sentido, no sólo debe estar determinada la escala penal prevista para un delito, sino que la modalidad de ejecución de esa condena que aplique el estado, también debe estar establecida mediante la legislación y no sujeta a reglamentación del Servicio Penitenciario.

Después está el tema de analizar la proporcionalidad de la pena establecida para cada falta, y la necesidad de hacer valer la judicialización de la etapa de ejecución y el control judicial de la misma, como bien te señalan los post anteriores.

Saludos!

 #201193  por marale
 
Dr. Neurus escribió:No, en realidad, la autoagresión, no puede ser considerada como si fuese una falta; pero, a su vez, hay que tener en cuenta el contexto en el cual se produce la autolesión, (¿por qué una persona se autolesiona?), y si esta fue tratada por personal médico y, por supuesto, curada. Por otro lado, si bien no se puede sancionar la acción de autolesionarse, es muy posible que, los efectos de autolesionarse generen ciertos trastornos en el servicio, y sea eso, entre otros, lo que motivó y generó la sanción.
Por otra parte, y, al menos, desde lo que puede llegar a interpretar, a su cliente no le preocupa autolesionarse, pero si le preocupa que lo sancionen por autolesionarse. También, no deje de ver si existe alguna especie de normativa interna que no requiere de sanción del Poder Legislativo.

Dr. Neurus
Mi cliente se autolesiono y por esa conducta se le aplico una sanción, si bien fue leve es sanción al fin y yo creo que esa conducta no es pasible de sanción, el hecho de que se le aplique una sanción influye luego en los beneficios y en los puntajes de mi cliente.
Gracias

 #201198  por marale
 
N A T A L I A escribió:
marale escribió:Muchas Gracias, mi duda esta en si la autoagresión puede ser considerada una falta ya que la ley no dice nada, me parece un temita bastante interesante este y de ahi nacio mi duda ya que mi cleinte no esta de acuerdo con la sancion impuesta y al apelar quería basarme en ello.
Hola! Es interesante tu pregunta.
La mayoría de las legislaciones sobre la ejecución penal tienen la falencia de dejar a reglamentación cuestiones tan fundamentales, como el determinar que conductas configuran faltas durante la ejecución de la pena.

A mi entender, la determinación de las faltas, y como será sancionada cada una de esas conductas, debe estar establecida en la ley.
Esto es así, porque estamos ante restricciones a los pocos derechos que le quedan, en la práctica a las personas que están privadas de la libertad.
Observá que en el caso en que se aplique aislamiento, estamos hablando de una privación de la libertad dentro de la privación de la libertad.
Por ello es que considero que el principio de legalidad debe alcanzar a la etapa de ejecución, y en este sentido, no sólo debe estar determinada la escala penal prevista para un delito, sino que la modalidad de ejecución de esa condena que aplique el estado, también debe estar establecida mediante la legislación y no sujeta a reglamentación del Servicio Penitenciario.

Después está el tema de analizar la proporcionalidad de la pena establecida para cada falta, y la necesidad de hacer valer la judicialización de la etapa de ejecución y el control judicial de la misma, como bien te señalan los post anteriores.

Saludos!
Lamentablemente en la practica no se aplica mucho el principio de legalidad.
Te agradezco la respuesta.

 #201211  por Moniluj
 
Exactamente, ese es el quid de la cuestión, por ejemplo, cuando tengas que pedir algún beneficio (¿o derecho?) como libertad asistida o libertad condicional, las sanciones que haya tenido van a hacer contrapeso, tendrás q ponerte a analizar si fueron graves o no, por eso es importante que -por + leve que sea- intentes cuestionarla y ver que dice el tribunal o juez de ejecución al respecto. También para determinar cuál fue el marco circunstancial de esa autolesión, a lo mejor es porque quiere ser trasladado a otro módulo, porque quiere que lo trasladen + cerca de su flia, o directamente porque necesita ser atendido profesionalmente por un psiquiatra. Las garantías del derecho penal se extienden hasta la etapa de ejecución, nunca te olvides de esto. Suerte!

 #201216  por Dr. Neurus
 
Si, los usos de la realidad tienen sus propios legisladores y sus propios ejecutores. También, y más allá de las posibles y tremendas cuestiones que abarca el tema, siempre hay que volver a preguntarse: ¿qué implica para los Derechos de las Personas, la "suspensión" de la libertad?, La Libertad: ¿se pierde, o se suspende?.
Por otro lado, si su cliente no necesita asistencia psicologica, le comento, llama la atención que se haya olvidado de lo que esta en juego al colocarse en estado de sancionable, o que sus compañeros no se lo hayan advertido. Claro, en no pocos casos, autolastimarse es la única opción que tienen los Presos, los detenidos, o los Privados de Libertad, para que un Juez los atienda y los escuche.
Apele la sanción.

Dr. Neurus
 #201274  por Maiquel
 
marale escribió:Un interno se corto los brazos con una gillette, luego por este motivo se le aplico una sancion disciplinaria, aislamiento por dos dias aduciendo autoagresión y por causar desorden. Pregunto: hay una falta? el hecho configura una falta sancionable? Se puede apelar la sancion aplicada? La autoagresión es una falta?
Gracias desde ya
MARALE: suponiendo que tu preso este alojado en una cárcel del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires, es de aplicación la ley 12.256 CÓDIGO DE EJECUCIÓN PENAL, LEY PROMULGADA EN 1999, y que encontrarás en cualquier código procesal penal del la prov. Bs, As. Su artículo 45 inc. 5° te lleva a "... todo acto prohibido ... los reglamentos internos ... o las disposiciones de la Jef. del Scio. Penitenciario." Como falta grave en los terminos del art. 49 puede ser apelada (art 58), 5 dias.
saludos:D

La abogacía no es una ciencia exacta, se puede guitarrear, pero con partitura

 #201333  por marale
 
Muchas Gracias :wink: :wink: