marale escribió:Muchas Gracias, mi duda esta en si la autoagresión puede ser considerada una falta ya que la ley no dice nada, me parece un temita bastante interesante este y de ahi nacio mi duda ya que mi cleinte no esta de acuerdo con la sancion impuesta y al apelar quería basarme en ello.
Hola! Es interesante tu pregunta.
La mayoría de las legislaciones sobre la ejecución penal tienen la falencia de dejar a reglamentación cuestiones tan fundamentales, como el determinar que conductas configuran faltas durante la ejecución de la pena.
A mi entender, la determinación de las faltas, y como será sancionada cada una de esas conductas, debe estar establecida en la ley.
Esto es así, porque estamos ante restricciones a los pocos derechos que le quedan, en la práctica a las personas que están privadas de la libertad.
Observá que en el caso en que se aplique aislamiento, estamos hablando de una privación de la libertad dentro de la privación de la libertad.
Por ello es que considero que el principio de legalidad debe alcanzar a la etapa de ejecución, y en este sentido, no sólo debe estar determinada la escala penal prevista para un delito, sino que la modalidad de ejecución de esa condena que aplique el estado, también debe estar establecida mediante la legislación y no sujeta a reglamentación del Servicio Penitenciario.
Después está el tema de analizar la proporcionalidad de la pena establecida para cada falta, y la necesidad de hacer valer la judicialización de la etapa de ejecución y el control judicial de la misma, como bien te señalan los post anteriores.
Saludos!