tengo una pregunta para hecrles estimados colegas , el articulo 59 de la ley de sociedades establece la responsabilidad de los administradores por el mal desempeño de su cargo , y dice que seran solidaria e ilimitadamente responsables
que siginifica la solodaridad lo entiendo , pero lo de ilimitadamente , es que se puede agredir el patrimonio particular de los administradores?
desde ya muchas gracias por la respuesta
que siginifica la solodaridad lo entiendo , pero lo de ilimitadamente , es que se puede agredir el patrimonio particular de los administradores?
desde ya muchas gracias por la respuesta