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  • articulo 59 de la ley de sociedades ?

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 #200859  por fabituru
 
tengo una pregunta para hecrles estimados colegas , el articulo 59 de la ley de sociedades establece la responsabilidad de los administradores por el mal desempeño de su cargo , y dice que seran solidaria e ilimitadamente responsables
que siginifica la solodaridad lo entiendo , pero lo de ilimitadamente , es que se puede agredir el patrimonio particular de los administradores?
desde ya muchas gracias por la respuesta

 #200875  por Tiziano
 
Así es Fabituru, la solidaridad en cuanto a su propia acción alejada del contrato social o por su omisión en denunciar la acción disvaliosa de otros, la ilimitación de su responsabilidad es que deberá responder con su patrimonio, en cuanto a esto solo cabe destacar los casos en que esta responsabilidad ilimitada resulta subsidiaria.

 #201108  por Dr. 8
 
Estimado, ciudado con la aplicación del art. 59 de la LSC, es de aplicación restrictiva.

Para la extensión de la responsabilidad a los socios, se exige que la actuación de la sociedad encubra un fin extrasocietario, constituya un mero recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de terceros. De ésta manera la norma se refiere a la exigencia de un presupuesto fáctico, que en el caso de autos no se ha acreditado. En tal sentido, “la denominada teoría de la penetración o de la prescindencia de la personalidad jurídica, constituye un recurso excepcional que debe aplicarse con sumo cuidado y sólo cuando de las circunstancias particulares del caso pueda inferirse con total certeza que se ha abusado del esquema societario para alcanzar fines contrarios a la sociedad o los designios de la ley (C. Nac. Com., sala A, "Banfi, Vda. de Corallo v. Corallo, Cufaro y Cía. S.A.", del 20/4/1981); por ende, para que sea aplicable el art. 54 LS, deben existir pruebas concluyentes respecto de situaciones excepcionales que dicho artículo contempla a fin de prescindir de la personalidad jurídica (C. Nac. Com., sala A, "Aplategui, Alberto v. Sucesión D'Angelo, Roberto s/ord., incidente de liquidación societaria", 22/2/1991, LL 1992-C-330)”.

 #201313  por Tiziano
 
Siempre clarito y ayudando a cerrar bien la idea.
Gracias, estimado amigo.