Hola, tengo una consulta…..
Alguien tiene jurisprudencia /doctrina, sobre la notificación de la demanda (de regimen de visitas) al domicilio laboral!!!Explico, al domicilio real……las cedulas van y vienen sin notificar, ya fueron 4 y encima son cedulas ley.. o sea llevan su tiempo diligenciarlas;todos los oficiales, informan cosas praticamente imposibles de concluir, que necesitan croquis, que no existe la calle, que no existe la numeración (existiendo ella, ya q fui personal// a constatar), se explico el motivo, se describio el inmueble, se coloco la calle q la intersecta..y ahora en la ultima me dice directamente q la numeración es inexistente (la calle aparecio!!!) y quiere el entre calles.
Otra opcion es hacerla por escribano, pero sale $$$, y mi cliente no lo puede pagar…
Quiero denunciar el domicilio laboral, que queda en capital, y tengo q denunciarlo como laboral ya q es un local, en donde el demandado es el titular del comercio.Por ende como la notificación es personal, en la persona del demandado, me preguntaba si alguien tiene jurisprudencia/ doctrina, ya q se trata de un tema de impedimentos de visitas...Gracias a todos!!!
Alguien tiene jurisprudencia /doctrina, sobre la notificación de la demanda (de regimen de visitas) al domicilio laboral!!!Explico, al domicilio real……las cedulas van y vienen sin notificar, ya fueron 4 y encima son cedulas ley.. o sea llevan su tiempo diligenciarlas;todos los oficiales, informan cosas praticamente imposibles de concluir, que necesitan croquis, que no existe la calle, que no existe la numeración (existiendo ella, ya q fui personal// a constatar), se explico el motivo, se describio el inmueble, se coloco la calle q la intersecta..y ahora en la ultima me dice directamente q la numeración es inexistente (la calle aparecio!!!) y quiere el entre calles.
Otra opcion es hacerla por escribano, pero sale $$$, y mi cliente no lo puede pagar…
Quiero denunciar el domicilio laboral, que queda en capital, y tengo q denunciarlo como laboral ya q es un local, en donde el demandado es el titular del comercio.Por ende como la notificación es personal, en la persona del demandado, me preguntaba si alguien tiene jurisprudencia/ doctrina, ya q se trata de un tema de impedimentos de visitas...Gracias a todos!!!
DRACARU