Hola a todos...lindo temita para analizar, permitanmé alguna conclusión puesto que a mi entender los preopinantes aciertan en varios conceptos.
Con respecto de la ART, si intervino, es que el motociclista tiene algún grado de legalidad laboral con su hermano, lógico es pensar que no accionará contra él por el vínculo, solo tené en cuenta que si la ART indemniza algún grado de incapacidad del lesionado, está será incompatible con la posible indemnización por incapacidad lograda del seguro del embistente/conductor/titular del vehículo.
Con respecto de la defensa de la citada en garantía y/o el titular y/o conductor, si esgrime que no corresponde la indemnización por la circulación del motociclista sin seguro, esto será improcedente puesto que la obligación legal es tener asegurada la responsabilidad civil ante el daño ocasionado a otro, no para persibir la indemnización por el daño que otro me infringe, por lo tanto la falta de seguro del motociclista no exime de responsabilidad a quién lo embiste, salvo que pudieran probar que el daño se ocasionó por la propia culpa del motokero.
Interpreto que si el conductor del vehículo fue demorado, es porque el conductor de la moto sufrió lesiones graves, de no ser así, si fueran leves no debería de haber sido demorado, pero como en este país pasa cualquier cosa, se debería de averiguar si se inició acción penal de oficio y si no fuera así, iniciarla por acción pública de instancia privada, es cierto que presiona a la citada y por lo gral se ven obligados a negociar.
Teniendo en cuenta que aparentemente no hay seguro ni papeles, creo que todo reclamo particular en la Cia será rechazado, yo iniciaría la acción civil directamente.
Sin duda alguna, desde mi entender, podrá ir por todo el daño en su persona (siempre y cuando no haya sido exageradamente por su culpa) la duda que tengo es si podrá hacerlo por los daños en la moto, esto de los papeles, si bien no lo inhiben de iniciar la acción por los daños en su persona, pueden dejarlo afuera del reclamo por la moto. Ahora yo pregunto...si una moto es poseida legalmente, recordemos que para poseer no hace falta producir ningún título, "el posee porque posee"...y no se le pueda comprobar ningún robo, ejemplo de ello sería una donación gratuita sin producir el título legal correspondiente, ¿es esto suficiente para negar su derecho de resarcimiento sobre los daños en la moto? ¿no bastaría llamar a declarar al titular para ratificar la donación?
¿significa esto que solo está legitimado el titular del bien mueble registrable para hacer el reclamo?
La dejo picando....Gracias.