Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Inconstitucionalidad art. 684 bis

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #201225  por luhen
 
Estimados colegas, tengo que contestar el planteo de inconstitucionalidad del art. 684 bis que me hizo la demandada en un desalojo por vencimiento de contrato. Alguien podria ayudarme con algun modelo que rechace ese planteo?
Gracias
Lucila

 #201255  por Dr. 8
 
Ja Ja!!! Inconstitucionalidad!!! :lol:

 #201275  por abogado_1987
 
Hola luhen, va jurisprudencia a favor de la constitucionalidad ...

3.- Jurisprudencia Sintetizada. Ref. Acción de desalojo por falta de pago o vencimiento del contrato. Desocupación del inmueble. Art. 684 bis del Código Procesal t.o. Ley 25.488. Planteo de inconstitucionalidad. Rechazo. (parte 2)

2- Es evidente que el intento de simplificar y agilizar el trámite de los juicios de desalojo el legislador ha buscado equilibrar el derecho de ambas partes del proceso. Por un lado, la desocupación inmediata no funciona automáticamente a pedido del locador, sino que es menester que éste demuestre la verosimilitud del derecho invocado y otorgue previamente caución real. Además, para el caso que ocultare hechos o documentos, se prevé una fuerte multa a favor de la contraparte. Por lo tanto, si luego de trabada la litis, una prudente apreciación de las constancias agregadas a la causa revela que existe suficiente verosimilitud y se exige al interesado garantía suficiente para responder por los datos y la multa en caso de desvirtuarse la apariencia del derecho sumariamente comprobado, no se advierte que exista violación al necesario equilibrio y a la igualdad que debe presidir el proceso. (S.J.C.Civil-Boletín N̊6/2004) -Glatstein, R. C. c/Antonelli, César A. y otros s/Desalojo por falta de pago (R). -C.N.Civil, Sala G,12-2-04

4.- Jurisprudencia Sintetizada. Sumarios. Cam. Nac. Ap. Civil 2004. REF. FALLO SUMARIO. CAM. NAC. AP. CIVIL 2004. BASE CSJN-SUMARIO-000016110 Sumario 1- 1 LOCACION DE COSAS. Acción de desalojo por falta de pago o vencimiento del contrato. Desocupación del inmueble. Art. 684 bis del Código Procesal t.o. ley 25.488. Planteo de inconstitucionalidad. Rechazo.

1- No se advierte que la norma contenida en el art. 684 bis del Código Procesal resulte irrazonable ni violatoria de la garantía constitucional de la defensa en juicio. Esta -como todos los derechos individuales reconocidos- está sujeta a las leyes que reglamentan su ejercicio (art. 14 de la Constitución Nacional)y sólo sería observable cuando los medios que dicha reglamentación arbitra no se adecuan a los fines cuya realización procuran o cuando consagran una manifiesta iniquidad, ya que el principio de razonabilidad debe cuidar especialmente que las normas legales mantengan coherencia con las reglas constitucionales durante el lapso que dure su vigencia en el tiempo, de suerte que su aplicación concreta no resulte contradictoria con lo establecido en la Ley Fundamental. 2- Es evidente que en el intento de simplificar y agilizar el trámite de los juicios de desalojo el legislador ha buscado equilibrar el derecho de ambas partes del proceso. Por un lado, la desocupación inmediata no funciona automáticamente a pedido del locador, sino que es menester que éste demuestre la verosimilitud del derecho invocado y otorgue previamente caución real. Además, para el caso que ocultare hechos o documentos, se prevé una fuerte multa a favor de la contraparte. Por tanto, si luego de trabada la litis, una prudente apreciación de las constancias agregadas a la causa revela que existe suficiente verosimilitud y se exige al interesado garantía suficiente para responder por los daños y la multa en caso de desvirtuarse la apariencia del derecho sumariamente comprobado, no se advierte que exista violación al necesario equilibrio y a la igualdad que debe presidir el proceso. (Sumario N°15871 d ...

 #201318  por luhen
 
Muchas Gracias! si alguien quiere aportar mas jurisprudencia, estoy agradecida.-
Saludos
Lucila

 #201347  por claudiarf
 
Ya te mandé por MP. el modelo contestando el rechazo de la inconst.

 #201348  por abogado_1987
 
Hola luhen, de nada ... un gusto haber podido dar una mano , otros fallos ...

LOCACION. Desalojo por falta de pago o vencimiento del contrato. Desocupación del inmueble. Art. 684 bis del Código Procesal t.o. Ley 25488. Aplicación inmediata
R. 369325 - "Martins Fernandez, María Inés c/ Feldman, Sergio y otros s/ desalojo" - CNCIV - SALA G - 20/03/2003
La declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como "última ratio" del orden jurídico (conf. C.S.J.N. Fallos 315:923). Se trata de una atribución que sólo debe utilizarse cuando la repugnancia con la cláusula constitucional sea manifiesta y la incompatibilidad inconciliable (C.S. Fallos 316:2624), y en tanto no exista otro modo de salvaguardar algún derecho o garantía amparado por la Ley Fundamental si no es a costa de remover el obstáculo que representan normas de menor jerarquía (C.S., noviembre 23-1989, Mitivie, Carlos M. c. Estado Argentino -M. de Defensa- Instituto de Ayuda Financiera para Pagos de Retiro y Pensiones Militares, Fallos 312:2315).-Para ello, el interesado en la declaración de inconstitucionalidad debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo gravamen y debe probar, además, que ello ocurre en el caso concreto (C.S.J.N. Fallos 310:211;; ídem, 314:495). Estos extremos no pueden considerarse satisfechos cuando -como en la especie- la fundamentación efectuada no reúne los requisitos mínimos que son exigibles en estos casos (C.S.J.N., V.61, "Videla Cuello, Marcelo s/ suc. c/ La Rioja Pcia. de s/ daños y perjuicios", sentencia del 27 de noviembre de 1990). Por tal razón, los agravios deben ser desechados.-

LOCACIÓN DE COSAS. Acción de desalojo. Lanzamiento preventivo
del inmueble. Planteo de inconstitucionalidad del art. 684 bis
del Código Procesal. Improcedencia.


Corresponde desestimar el planteo de inconstitucionalidad del
art. 684 bis del Código Procesal, en cuanto autoriza el
lanzamiento preventivo de la finca, si se invocan razones de
índole general, tales como la emergencia habitacional que afecta
a una gran parte de la población, pero no existen pruebas que
avalen el pretendido perjuicio o menoscabo cierto y actual que
supuestamente sufre el locatario.
(Sumario Nº14973 de la Base de Datos de la Secretaría de
Jurisprudencia de la Cámara Civil - Boletín Nº25/2002).


Luaces, Molteni, Escuti Pizarro.

R.104691
ZAIEK, María M. y otro c/ GONZÁLEZ, José R. y otro s/ DESALOJO.
17/10/02

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Sala A.