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LOCACION. Desalojo por falta de pago o vencimiento del contrato. Desocupación del inmueble. Art. 684 bis del Código Procesal t.o. Ley 25488. Aplicación inmediata
R. 369325 - "Martins Fernandez, María Inés c/ Feldman, Sergio y otros s/ desalojo" - CNCIV - SALA G - 20/03/2003
La declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como "última ratio" del orden jurídico (conf. C.S.J.N. Fallos 315:923). Se trata de una atribución que sólo debe utilizarse cuando la repugnancia con la cláusula constitucional sea manifiesta y la incompatibilidad inconciliable (C.S. Fallos 316:2624), y en tanto no exista otro modo de salvaguardar algún derecho o garantía amparado por la Ley Fundamental si no es a costa de remover el obstáculo que representan normas de menor jerarquía (C.S., noviembre 23-1989, Mitivie, Carlos M. c. Estado Argentino -M. de Defensa- Instituto de Ayuda Financiera para Pagos de Retiro y Pensiones Militares, Fallos 312:2315).-Para ello, el interesado en la declaración de inconstitucionalidad debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo gravamen y debe probar, además, que ello ocurre en el caso concreto (C.S.J.N. Fallos 310:211;; ídem, 314:495). Estos extremos no pueden considerarse satisfechos cuando -como en la especie- la fundamentación efectuada no reúne los requisitos mínimos que son exigibles en estos casos (C.S.J.N., V.61, "Videla Cuello, Marcelo s/ suc. c/ La Rioja Pcia. de s/ daños y perjuicios", sentencia del 27 de noviembre de 1990). Por tal razón, los agravios deben ser desechados.-
LOCACIÓN DE COSAS. Acción de desalojo. Lanzamiento preventivo
del inmueble. Planteo de inconstitucionalidad del art. 684 bis
del Código Procesal. Improcedencia.
Corresponde desestimar el planteo de inconstitucionalidad del
art. 684 bis del Código Procesal, en cuanto autoriza el
lanzamiento preventivo de la finca, si se invocan razones de
índole general, tales como la emergencia habitacional que afecta
a una gran parte de la población, pero no existen pruebas que
avalen el pretendido perjuicio o menoscabo cierto y actual que
supuestamente sufre el locatario.
(Sumario Nº14973 de la Base de Datos de la Secretaría de
Jurisprudencia de la Cámara Civil - Boletín Nº25/2002).
Luaces, Molteni, Escuti Pizarro.
R.104691
ZAIEK, María M. y otro c/ GONZÁLEZ, José R. y otro s/ DESALOJO.
17/10/02
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Sala A.