Hola, perdoná, pero el contador de la empresa debía entregar los libros a la autoridad de la empresa que lo despidió y no a un N.N. o ejarlos en depósito en una escribanía.
La Notaria, si no entiendo mal, está dando fe de la entrega de los libros Y NO SI EL CONTADOR ENTREGÓ CORRECTAMENTE ESOS LIBROS. Supongo el acta fue a requerimiento de éste contador. Por ende, no creo tenga responsabilidad alguna la escribana es este supuesto.
Ahora si la escribana a requerimiento de la persona que intimó la entrega de libros al contador y en esa acta dice que el requiriente lo hace en su carácte de XXXX y ésta calidad no la constató, allí si creo que estaría en un problema, si lo que invoca es la representación de esa S.A. y esto fuera falso. Pero si lo requiere sin invocar tales facultades y el contador entrega voluntariamente, lo que hizo el contador es como aquel que paga mal.
O sea, por favor, tranquilo contá bien como es es caso y lo vemos. Contá paso por paso y que dice el acta.
Saludos
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