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 #201551  por *Sacrament of Wilderness*
 
Si el acreedor de una persona intenta trabar embargo sobre bienes muebles que se encuentran en el domicilio de ésta (medida ordenada por el tribunal que entiende la causa). Pero al diligenciarse la medida, esta persona le dice a su acreedor y al Oficial de Justicia que respecto de una PC que tiene en su domicilio, el embargo no va a poder efectivizarse porque no es suya y la tiene en carácter de acreedor prendario de otra persona.

A pesar de ésto, el acreedor aduciendo que la ley lo faculta a diligenciar la medida cautelar ordenada, traba el embargo.

¿El embargo estuvo bien efectivizado? ¿El acreedor actuó conforme a derecho?


Estoy un poco confundida con ésto. Yo creo que el embargo estuvo mal efectivizado pero que el acreedor sí actuó conforme a derecho ¿me equivoco?

Ojalá puedan ayudarme, que es para un trabajo. Muchas gracias!

 #201583  por abogado_1987
 
Hola *Sacrament of Wilderness*, pregunto ... quedó constancia en el acta lo manifestado " ... la tiene en carácter de acreedor prendario de otra persona.... " ?

 #201599  por DAL
 
El embargo esta bien trabado, opino. Ya que no es la simple manifestación lo que lo hace improcedente. Sin embargo creo que apenas se acredite que el bien es ajeno y no del embargado, el embargo sobre este bien debería levantarse. Antes no.
Prenda con desplazamiento de una PC. Raro no??? Suena a excusa del deudor!!!!

 #201838  por abogado_1987
 
Hola *Sacrament of Wilderness*, en relación a las preguntas " ... ¿El embargo estuvo bien efectivizado? ¿El acreedor actuó conforme a derecho? ... " intepreto que si ...
 #202174  por tedbundy
 
La medida se trabo correctamente. No esgrime el deudor ningun documento que avale esa situacion que el manifiesta. Ademas con ese criterio pondria una causa a cada bien a embargar para que no le saquen nada. a lo sumo se deja constancia en el acta del oficial de justicia y en caso posterior el tercero afectado en el bien tendra que presentarse en el expediente y hacer el descargo.