Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Contrato de locacion

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #201499  por perla
 
Hola Colegas. Tengo una duda. Hace un tiempo un martillero me comentó que se habia modificado la ley de locaciones. El tema es que ahor busco esta modificación y no la encuentro. Espesificamente, se refería a que una vez vencido el plazo de locación el garante ( si no habia mora) quedaba liberado de la garantía si no se firmaba nuevo contrato. Alguien me puede corroborar esto?

 #201524  por Grays
 
Si es asi Perla, pero no es algo nuevo, recuerdo haberlo estudiado cuando curse contratos hace 4 años atras. No recuerdo si esta en el codigo civil, en la parte de locaciones o en la ley 23091, busca por ahi q lo vas a encontrar. Suerte
 #201661  por natyperez
 
Hola Perla
Creo que te referis a la ley25.828 (sancionada el 31/7/02), que incorpora al Código Civil (Libro II, Sec. III), en su capítulo “V”, del título “VI”, el nuevo artículo 1582 bis, que limita la extensión de la fianza en la locación.
La reforma del nuevo 1582 bis establece que el fiador deberá prestar por acto expreso su consentimiento, ante cada renovación o prórroga, tácita o expresa contrato locativo y nunca antes de concluido. Por ello, serán nulas las estipulaciones que liberen al locador de obtener el consentimiento del fiador, ante cada nuevo acto prorrogador del plazo, inclusive habrán de incluirse aquellos que prevén la “tácita reconducción”, aunque sí se extendería la fianza, en los que se incluyan “opción de prórroga”, en favor del locatario.
Saludos
Naty

 #201743  por claudiarf
 
CODIGO CIVIL


Ley 25.628


Contratos de locación. Incorpórase un artículo referido a la fianza.


Sancionada: Julio 31 de 2002

Promulgada: Agosto 22 de 2002


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:


Prohibición de extensión de la fianza en los

contratos de locación


ARTICULO 1º — Incorpórase como artículo

1582 bis del Código Civil, el siguiente:


‘La obligación del fiador cesa automáticamente por el vencimiento del término de la locación salvo la que derive de la no restitución a su debido tiempo del inmueble locado.


Se exige el consentimiento expreso del fiador para obligarse en la renovación o prórroga expresa o tácita del contrato de locación, una vez concluido éste.


Será nula toda disposición anticipada que extienda la fianza, sea simple, solidaria como codeudor o principal pagador, del contrato de locación original.’


ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL 31 JUL. 2002.


— REGISTRADO BAJO EL Nº 25.628 —


EDUARDO O. CAMAÑO. — JUAN C. MAQUEDA. — Juan Estrada. — Juan C. Oyarzún.