Hola Perla
Creo que te referis a la ley25.828 (sancionada el 31/7/02), que incorpora al Código Civil (Libro II, Sec. III), en su capítulo “V”, del título “VI”, el nuevo artículo 1582 bis, que limita la extensión de la fianza en la locación.
La reforma del nuevo 1582 bis establece que el fiador deberá prestar por acto expreso su consentimiento, ante cada renovación o prórroga, tácita o expresa contrato locativo y nunca antes de concluido. Por ello, serán nulas las estipulaciones que liberen al locador de obtener el consentimiento del fiador, ante cada nuevo acto prorrogador del plazo, inclusive habrán de incluirse aquellos que prevén la “tácita reconducción”, aunque sí se extendería la fianza, en los que se incluyan “opción de prórroga”, en favor del locatario.
Saludos
Naty