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  • DEUDA DE TARJETA DE CREDITO

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 #200956  por esterf
 
HOLA, TENGO UNA DEUDA DE TARJETA DE CREDITO DEL AÑO 2000. QUERIA SABER SI YA PRESCRIBIO YA QUE ME LLAMARON PARA QUE LA PAGUE Y QUERIA SABER COMO HAGO PARA SALIR DEL VERAZ YA QUE ME AMPARA LA LEY 25065 DONDE DICE QUE ELLOS NO TIENEN DERECHO A PASAR MIS DATOS COMO DEUDOR MOROSO. GRACIAS.
 #200963  por jacintoparodi
 
esterf escribió:HOLA, TENGO UNA DEUDA DE TARJETA DE CREDITO DEL AÑO 2000. QUERIA SABER SI YA PRESCRIBIO YA QUE ME LLAMARON PARA QUE LA PAGUE Y QUERIA SABER COMO HAGO PARA SALIR DEL VERAZ YA QUE ME AMPARA LA LEY 25065 DONDE DICE QUE ELLOS NO TIENEN DERECHO A PASAR MIS DATOS COMO DEUDOR MOROSO. GRACIAS.
Hola!!! Mira para que te formes una idea, todo lo que es por contrato, prescribe a los 10 años. Lo que no es por contrato a los 2 años (ejemplo: que reclames una deuda por un choque, etc.)
En el caso de las tarjetas de credito, tenes algunas escapatorias, a saber: El tipo de contrato con la empresa es arbitrario, ya que las partes no pactan nada, mas bien una impone. Hay algunos fallos sobre el tema.
En cuanto a que te reclaman la deuda, nunca te conviene arreglar con ellos, ya que los intereses son usurarios (El famoso sistema frances, y demas yerbas). Yo aconsejo dejar que sean ellos los que metan la demanda, pues V.S. nunca va a fallar semejantes montos, por caso va a fijar intereses del mercado bancario, los cuales son mucho menor que los que sacan estos muchachos con sus calculadoras.

Bue como presiento que no sos profesional, no te quiero aturdir con terminos legales, mi parecer es que consultes con un abogado de tu confi. al cual le podras vertir todo tipo de dudas sobre el tema.
Para terminar te pongo sobre aviso: No firmes nada, y no te preocupes mucho cuando te lleguen intimaciones extrajudiciales, todas son tendientes a meterte julepe!!! La mayoria dice PREJUDICIAL o ULTIMO AVISO etc.
Asi operan estos Chacales, para poder sacarle plata a la gente!!! Bue espero haber sido de utilidad, atte: CJP

 #201391  por mtiri
 
A partir de la sancion de la ley que vos decis es decir la 25065, año 1999. las prescripciones son muy claras:


ARTICULO 47. — De la prescripción. Las acciones de la presente ley prescriben:

a) Al año, la acción ejecutiva.

b) A los tres (3) años, las acciones ordinarias.

Dependera entonces de cuando es la deuda.
saludos

 #201546  por LUHER
 
los plazos que te da mtiri son los correctos. la prescripcion opera desde que tuviste que pagar el resumen de la tarjeta y no lo hiciste, de ahi corre la mora y el plazo de prescripcion, de un año para ejecutivo y de tres para cobro de pesos. si no te intimaron dentro del plazo de 3 años la deuda prescribio. Suerte Luher mdq

 #201731  por yotebanco
 
Hola: Los plazos de prescripción son, efectivamente, los de la 25.065, salvo que el contrato haya sido firmado antes del 95 en que se dictó la ley. Respecto de la información, debés tener en cuenta la fecha en que se entró en mora. En el mejor de los casos, la deuda habría prescripto en el 2003, por lo que en el 2005 debió desaparecer cualquier información y así lo podés reclamar al banco por Carta Documento intimando por 5 días. Eso, sin perjuicio de los dispuesto por el art. 47 de la 25.326 ni el "derecho al olvido" que está aceptado solo por jurisprudencia, ni lo dispuesto respecto de la información de las tarjetas de crédito en la 25.065 que está discutido pero ya hay un fallo de corte.
Saludos

 #209494  por Gisela123
 
ya que estan con las tarjetas, pregunto: si muere el titular de la tarjeta, la deuda quien la paga????

 #209525  por sergiosky
 
nadie
 #209968  por abogadoG
 
jacintoparodi escribió:
esterf escribió:HOLA, TENGO UNA DEUDA DE TARJETA DE CREDITO DEL AÑO 2000. QUERIA SABER SI YA PRESCRIBIO YA QUE ME LLAMARON PARA QUE LA PAGUE Y QUERIA SABER COMO HAGO PARA SALIR DEL VERAZ YA QUE ME AMPARA LA LEY 25065 DONDE DICE QUE ELLOS NO TIENEN DERECHO A PASAR MIS DATOS COMO DEUDOR MOROSO. GRACIAS.
Hola!!! Mira para que te formes una idea, todo lo que es por contrato, prescribe a los 10 años. Lo que no es por contrato a los 2 años (ejemplo: que reclames una deuda por un choque, etc.)
En el caso de las tarjetas de credito, tenes algunas escapatorias, a saber: El tipo de contrato con la empresa es arbitrario, ya que las partes no pactan nada, mas bien una impone. Hay algunos fallos sobre el tema.
En cuanto a que te reclaman la deuda, nunca te conviene arreglar con ellos, ya que los intereses son usurarios (El famoso sistema frances, y demas yerbas). Yo aconsejo dejar que sean ellos los que metan la demanda, pues V.S. nunca va a fallar semejantes montos, por caso va a fijar intereses del mercado bancario, los cuales son mucho menor que los que sacan estos muchachos con sus calculadoras.

Bue como presiento que no sos profesional, no te quiero aturdir con terminos legales, mi parecer es que consultes con un abogado de tu confi. al cual le podras vertir todo tipo de dudas sobre el tema.
Para terminar te pongo sobre aviso: No firmes nada, y no te preocupes mucho cuando te lleguen intimaciones extrajudiciales, todas son tendientes a meterte julepe!!! La mayoria dice PREJUDICIAL o ULTIMO AVISO etc.
Asi operan estos Chacales, para poder sacarle plata a la gente!!! Bue espero haber sido de utilidad, atte: CJP
Deberias haber contestado acorde a la Ley de Tarjetas de Credito yq eu la prescripcion que se aplica es la del art. 47 es decir de 2 años.-
Le pusistes al usuario que presentis que no es profesional. Yo estoy presintiendo ahora que vos no sos profesional. Evacuastes una consulta erroneamente, que des por sentado que V.S. aplicara intereses del mercado cambiario no es tan asi, hay que solicitarlo y muchas veces hasta se llega a discutir eso en Camara. Lo de los contratos arbitrarios tampoco es tan sencillo, hay que demostrar esa arbitrariedad y el juez tambien la tiene que entender asi.-
Es muchisimo mas practico mencionar la Ley de Tarjetas de Credito y demostrar que la deuda esta prescripta.-
Saludos
AbogadoG