Hola AVi, en el caso yo te decía que no te limita la LCT por el articulo 75, que limita toda reponsabilidad a las prestaciones de la ART y cumplido ello, el empleador se exime. NOrma que en servicio doméstico no tenés. La reparación del servicio doméstico es eminentemente civil. Y sí, el inc. 1 del 39 tambien tenes que atacarlo, aun siendo un articulo en sintonía con el 75 LCT, resulta lo suficientemente limitante.
Por supuesto, la culpa de la victima es el gran problema de la responsabilidad civil que no tenes en el sistema de la LCT, sobre todo en casos como el tuyo donde el daño no lo causa el riesgo o vicio de la cosa sino la culpa (entendida como imprudencia, me suena por los hechos) de la víctima. Lo de la artrosis, tal vez debas plantearlo como profesional, pero de ahí a decir que se "despertó" la artrosis por un golpe.
Respecto de obtener una indemnización por incapacidad absoluta, como es tu pretensión, es el mayor escollo que veo al planteo, ya que no parece que por un golpe en un dedo se derive una incapacida absoluta para el trabajo. Si una pericia te apoya adelante, pero creo que acá es donde hay que evaluar las posibilidades reales de la vía civil, con sus pros y sus contras, y ver si no conviene quedarse en el sistema tarifado y tal vez "estiarlo", por ejemplo con la pretensión de incluir la artrosis como enfermedad profesional y obtener un resarcimiento más amplio, dentro de la ley (mirá que el listado de enfermedades esta abierto). O bien atacar la base de calculo de la LCT o atacar la indemnización en sí misma por no reparar los daños sufridos, sin llegar a cuestionar el sistema en sí mismo.
El sistema solo civil, resulta muy atractivo, pero tiene varios problemas en el tema laboral, es por eso que se creo un sistema especial para el laboral!!!!