Mirá. Iniciá por el capital puro con más los intereses hasta la fecha que se liquidaron, sin perjuicio de actualizar éstos hasta su efectivo pago. Hacé reserva de incluir los nuevos períodos que se devenguen y sus intereses.
Sobretodo en Pcia de buenos aires, fijate bien los requisitos para que sea un título ejecutivo y que los intereses que se apliquen sean los reglamentarios o en caso contrario, si se establecieron por asamblea como MORATORIOS, incorporalos.
El tema es asi
1)Reglamento no prevee intereses: Tasa pasiva salvo fijacion de acuerdo a alguna jurisprudencia no uniforme, de intereses moratorios en acta de asamblea y sin efecto retroactivo.
2)Reglamento prevee intereses: si estos superan el 30% anual en provincia o el 24% anual en capital, se morigeran hasta dicho interes segun "Banco rio c/alonso" o Yabrá en Capital.
3)Reglamento prevee intereses inferiores a los porcentajes precedentes: Se aplicae estos, SALVO TEMA QUE SEÑALE EN EL PRIMER PUNTO SI HAY ACTA que los aumente hasta el tope del ítem 2, pero como MORATORIOS NO COMO COMPENSATORIOS. (con jurisprudencia a favor y en contra en mi ciudad).
Acompañá acta de designación de administrador, reglamento y paga tasa y sobretasa sobre los intereses también. Es más caro, pero eso a mi me salvó el no perder un reclamo.
Espero que te sirva.
Me olvidaba, fijate que no haya anatocismo en el cálculo de los intereses. Igual este tema no se discrimina en esta etapa del juicio, pero algunos vivancos lo introducen subrepticiamente dentro de alguna excepción.
Saludos