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 #201788  por Alejandra Radua
 
Tengo que iniciar un juicio ejecutivo por cobro de expensas. La administración me entregó el certificado de deuda y detalló deuda original y deuda actualizada (tiene incluidos los intereses que cobra la administración por atraso en el pago).
Mi duda es si reclamo el monto original ó inicio reclamando el monto actualizado.

 #201789  por gadriana
 
Mirá. Iniciá por el capital puro con más los intereses hasta la fecha que se liquidaron, sin perjuicio de actualizar éstos hasta su efectivo pago. Hacé reserva de incluir los nuevos períodos que se devenguen y sus intereses.
Sobretodo en Pcia de buenos aires, fijate bien los requisitos para que sea un título ejecutivo y que los intereses que se apliquen sean los reglamentarios o en caso contrario, si se establecieron por asamblea como MORATORIOS, incorporalos.
El tema es asi
1)Reglamento no prevee intereses: Tasa pasiva salvo fijacion de acuerdo a alguna jurisprudencia no uniforme, de intereses moratorios en acta de asamblea y sin efecto retroactivo.
2)Reglamento prevee intereses: si estos superan el 30% anual en provincia o el 24% anual en capital, se morigeran hasta dicho interes segun "Banco rio c/alonso" o Yabrá en Capital.
3)Reglamento prevee intereses inferiores a los porcentajes precedentes: Se aplicae estos, SALVO TEMA QUE SEÑALE EN EL PRIMER PUNTO SI HAY ACTA que los aumente hasta el tope del ítem 2, pero como MORATORIOS NO COMO COMPENSATORIOS. (con jurisprudencia a favor y en contra en mi ciudad).
Acompañá acta de designación de administrador, reglamento y paga tasa y sobretasa sobre los intereses también. Es más caro, pero eso a mi me salvó el no perder un reclamo.
Espero que te sirva.
Me olvidaba, fijate que no haya anatocismo en el cálculo de los intereses. Igual este tema no se discrimina en esta etapa del juicio, pero algunos vivancos lo introducen subrepticiamente dentro de alguna excepción.
Saludos :D

 #201790  por Alejandra Radua
 
Muchas gracias gadriana. Es en Capital.

 #201804  por gadriana
 
en capital tené más suerte porque el C.Procesal admite como titulo ejecutivo la certificación de expensas del administrador. Cosa que acá no y si el Reglamento no lo prevee asi tenés una historieta.
La mala la tasa de interés no supera el 24 % anual. Fallo Yabrá.
Suerte.

 #201814  por Alejandra Radua
 
Muchas gracias nuevamente Gadriana. Lo que pasa es que la administración les cobra por casa mes de atraso el 3%, y de acuerdo a lo que vos me decís, esta tasa estaría excediendo loas intereses anuales que reconocen.
Lo que pasa es que los reglamentos son muy viejos, y tienen tasa del 12% anual, 1,5% mensual, etc.

 #201824  por gadriana
 
eso es cierto que la tasa es vieja. Pero es esa la que se aplica salvo modificación por acta como te expliqué. Sólo para el caso de reglamentos viejos que preveían tambien tasas enormes (pasó de todo en nuestro país) se morigera con el fallo en capital que te expresé y judicialmente no excede del 24% en Capital. Llega al 30% en provincia. O sea, que la tasa que te deben aplicar es la del reglamento, aunque sea exigua.
Aclaro 12 % anual no es 1.5% mensual...Si no lo hacés así te expones a posteriori. Para eso iniciá por capital puro, y hagan un acta de asamblea donde se establezcan los intereses moratorios que cobra el administrador...
Los intereses que corresponden son los que te digo y no los valores de plaza. Vas a tener problemas a posteriori aplicando esas tasas.

 #201828  por Alejandra Radua
 
Lo que te quise decir es que tengo unn reglamento del 12% anual; otro del 1,5% mensual; etc.

Tengo 7 ejecutivos de distintos consorcios. Me parece que lo más lógico es iniciar por capital puro.

 #201943  por gadriana
 
si por capital puro y rogar cambie la jurisprudencia o te dicten una sentencia que puedas maniobrar... Caso contrario te salta en la liquidación. Suerte.