Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • No notifique apertura a prueba

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #202263  por luca
 
Hola, en un incidente de reduccion no notifique el auto de apertura a prueba, se me paso porque no decia notifiquese el proveído, solo decia notificar a los testigos y la absolucion de posiciones. Yop hoice eso y notifique al real al absolvente, fui a primera audiencia con mis testigos y la otra parte no fue, ahora plantea la nulidad porque no notifique y ademas dice que tendria que haber notificado al constituído la absolucion. Ahora que hago?, todavia no se expidio el juez, de todas maneras van a caer mis testigos pero la absolucion todavia no es, es en una semana, esa si va a valer no?

 #203261  por lunita_44
 
sos de pcia??? yo si te voy a hablar en base a eso, sino espera otra opinion pero para mi la cedula se notifica al real. si o si....
por otro lado lee el art. 149 del CPCC.. si se cumplio el fin (obvio q se enteraron porq le notificaste la absolucion no habria nulidad, o sea se cumplio el fin... leelo y plantealo.
suerte!!!

 #203360  por luca
 
Si, soy de pcia, de un juzgado de paz, hoy fui y hable con el juez, le dieron lugar a la nulidad por no haber notificado el auto de apertura y ahora tengo que notificar todo otra vez, se fijaron nuevas fechas. Lpo del 149 lo plantee pero igual me dijeron que lo mejor era hacer todo otra vez porque si la otra parte apela la camara le va a dar la razon, la absolucion tendria que haberse hecho pero si no quieren dar vuelta atras, y sigo con lo mismo vamos a perder mas tiempo del que ya se perdio, la reduccion es un hecho porque la otra parte no tiene donde agarrarse entonces esta tratando de demorar lo mas posible