Hola, en un incidente de reduccion no notifique el auto de apertura a prueba, se me paso porque no decia notifiquese el proveído, solo decia notificar a los testigos y la absolucion de posiciones. Yop hoice eso y notifique al real al absolvente, fui a primera audiencia con mis testigos y la otra parte no fue, ahora plantea la nulidad porque no notifique y ademas dice que tendria que haber notificado al constituído la absolucion. Ahora que hago?, todavia no se expidio el juez, de todas maneras van a caer mis testigos pero la absolucion todavia no es, es en una semana, esa si va a valer no?
sos de pcia??? yo si te voy a hablar en base a eso, sino espera otra opinion pero para mi la cedula se notifica al real. si o si....
por otro lado lee el art. 149 del CPCC.. si se cumplio el fin (obvio q se enteraron porq le notificaste la absolucion no habria nulidad, o sea se cumplio el fin... leelo y plantealo.
suerte!!!