Si es Sociedad Anónima, es son las normas aplicables (art. 59 y 274 LS) para extender la responsabilidad a los socios, aunque es consabido que hay fallos que extendieron la responsabilidad a socios aplicando la teoría del descorrimiento del velo societario (fallo Delgadillo). Creo que las normas que vos citás son las correctas (conforme a la jurisprudencia dominante, porque la teoría del descorrimiento del velo societario exige mayores requisitos y porque no siempre es procedente). En cuanto a la determinación de las personas de los socios, en el Registro Público de Comercio sacá el Estatuto de la Sociedad y modificaciones a los efectos determinar quiénes son los administradores y representantes de la sociedad. Saludos