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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #202168  por meche
 
Que tiene derecho a reclamar??

Es una persona que trabajo por 6 meses en negro, cobraba por día + las propinas.

Esta persona exigió se le pague el SAC y se lo negaron y por este tema no fue más a trabajar.

El problema es que fuen en diciembre del año pasado y jamás le mando carta documento pidiéndole que la ponga en blanco ni que aclare su situación personal

 #202626  por VICTORIA2004
 
Hacé uso una trampita que todos los abogados utilizamos jaja. Mirá, intimá registración del vínculo, como si tu cliente aún siguiera prestando servicios. Obviamente, la empleadora, va a negar la relación, puesto que de lo contrario, estaría reconociendo el vínculo en negro. En tu emplazamiento pone: "ante negativa de tareas intimo plazo de 48 horas .... bajo apercibimiento de considerarme gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa ... Asimismo, en el plazo de 30 días proceda a registrar la relación laboral ....."
Con seguridad, va a desconocer el vinculo, lo que te habilita a considerar indirectamente despedido a tu cliente, (con fecha actual). saludos

 #202634  por meche
 
gracias!!

 #202662  por GU
 
Si y no.

Yo no recomiendo que en el mismo TCL se intime por negativa de tareas y por la registracion. Hay jurisprudencia que entiende que al intimar por la negativa de tareas, el trabajador reconoce una extincion de la relacion laboral y por ende, no proceden las multas.

Respecto al resto... ok.

Saludos!

 #203056  por VICTORIA2004
 
la intimación a otorgar ocupación efectiva y el deber de expedirse en el plazo de dos horas, en el ejemplo, es a los efectos de no tener que esperar el plazo de los 30 días - cuando sólo intimás registración y no otro cumplimiento - que seguramente te pueden oponer muchas veces cuando el despido indirecto se opone antes del vencimiento del plazo, no habiéndose expedido el intimado. No dudo- como afirma el colega - de que pueda haber jurisprudencia que niegue la procedencia de las multas por considerar que negativa de tareas equivale a ruptura del vinculo, puesto que el derecho no es simple como las matemáticas y hay criterios para todos los gustos. Pero desde la mas humilde opinión, considero que tal posición es reprochable y no resiste la lógica. Nos imaginamos un supuesto de una persona que está intimando a que su empleador cumpla con uno de los deberes estructurales del vínculo laboral, cual es el de dar ocupación. Y está, precisamente, requiriendo que se le otorguen las tareas para las que fue contratado. No me parece válido que se presuma que tal intimación implique presumir que el vínculo se haya ya extinto, puesto que la interpretación hermenéutica del plexo laboral (LCT CN, etc)principalmente a traves de los principios protectorio y de continuidad de la relación, se erige en un óbice para tal razonamiento. Distinto sería el caso si en la misiva de intimación ponemos "Ratifique despido verbal ..." En ese supuesto, es razonable que las multas no se otorguen, puesto que la relación ya se extinguió (así lo ha dispuesto gran parte de la jurisprudencia).
Igualmente, en el caso de tu cliente, si no te convence el tema de "aclarar situación laboral y otorgar ocupación efectiva" podés intimar " por ej así " ante la falta de pago de salarios del mes ... o algun otro incumplimiento que se te ocurra que amerite el despido indirecto. total, te van a negar todo. saludos"