la intimación a otorgar ocupación efectiva y el deber de expedirse en el plazo de dos horas, en el ejemplo, es a los efectos de no tener que esperar el plazo de los 30 días - cuando sólo intimás registración y no otro cumplimiento - que seguramente te pueden oponer muchas veces cuando el despido indirecto se opone antes del vencimiento del plazo, no habiéndose expedido el intimado. No dudo- como afirma el colega - de que pueda haber jurisprudencia que niegue la procedencia de las multas por considerar que negativa de tareas equivale a ruptura del vinculo, puesto que el derecho no es simple como las matemáticas y hay criterios para todos los gustos. Pero desde la mas humilde opinión, considero que tal posición es reprochable y no resiste la lógica. Nos imaginamos un supuesto de una persona que está intimando a que su empleador cumpla con uno de los deberes estructurales del vínculo laboral, cual es el de dar ocupación. Y está, precisamente, requiriendo que se le otorguen las tareas para las que fue contratado. No me parece válido que se presuma que tal intimación implique presumir que el vínculo se haya ya extinto, puesto que la interpretación hermenéutica del plexo laboral (LCT CN, etc)principalmente a traves de los principios protectorio y de continuidad de la relación, se erige en un óbice para tal razonamiento. Distinto sería el caso si en la misiva de intimación ponemos "Ratifique despido verbal ..." En ese supuesto, es razonable que las multas no se otorguen, puesto que la relación ya se extinguió (así lo ha dispuesto gran parte de la jurisprudencia).
Igualmente, en el caso de tu cliente, si no te convence el tema de "aclarar situación laboral y otorgar ocupación efectiva" podés intimar " por ej así " ante la falta de pago de salarios del mes ... o algun otro incumplimiento que se te ocurra que amerite el despido indirecto. total, te van a negar todo. saludos"