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 #202685  por Paulita13
 
tengo una pregunta, me vino un accidente de transito y no tengo idea qué hacer. A mi cliente lo chocaron de atrás mientras estaba parado en un semáforo. Los daños fueron leves pero como era el auto de la empresa para la que trabaja quiere que se lo reparen. Hizo denuncia policial y ante la aseguradora. Tiene todos los datos del otro vehículo y de su conductor. Se comunicó con él para ver si realizó la denuncia ante su seguro y le dijo que no la piensa hacer. Quien se tiene que encargar de intimarlo para que realice la denuncia en su seguro? Yo, como su abogada? O la aseguradora se encarga de cobrarle los daños a la otra? Gracias por responder a mis inquietudes

 #202690  por abogado_1987
 
Hola Paulita13, atento exponés que " ... Los daños fueron leves pero como era el auto de la empresa para la que trabaja quiere que se lo reparen ..." aconsejaría que el titular registral del automotor (embestido) remita CD al titular registral del automotor embistente y conductor - idem compañia de seguros - intimando el pago de los daños bajo apercibimiento de iniciar acciones legales para su cobro
 #202701  por Paulita13
 
Mil gracias por tu respuesta tan rápida. Tendrás un modelo de CD? No quiero meter la pata ya que es uno de mis primeros pasos y es alguien conocido. Gracias!!!! :oops:

 #202734  por abogado_1987
 
Hola Paulita13, en el siguiente link hay un modelo de carta documento ...
(modificá de acuerdo a tu caso)

viewtopic.php?t=25971&start=0&postdays= ... highlight=

y

(remitente y domicilio; destinatario y domicilio)

1- Me ...(dirijo/gimos) a ...(usted/des) en representación de ...(nombre/s), propietario del automóvil ...(marca y modelo), matrícula Nº …, según poder especial ..., otorgado ante el escribano ..., con domicilio en ..., que oportunamente ...(me/nos) confiriera.

2- El objeto de la presente es notificarle que, debido a la colisión acaecida en fecha .../.../200..., a las ... horas, aproximadamente, con el microómnibus patente Nº …, al momento del hecho de ...(su/vuestro) propiedad, conducido por el ...(señor/es) ...(nombre/s) y que según los testigos y constancias acumuladas ocurrió por culpa del conductor de vuestro vehículo, se produjeron en el automóvil de ...(mi/mío/nuestro) representado, daños por $..., que hasta la fecha .../.../200..., no han sido resarcidos y, debido a lo cual el vehículo no ha sido reparado, con los consiguientes perjuicios que ello ha ocasionado.

3- A mayor abundamiento, los daños en el vehículo de ...(mi/mío/nuestro) representaron fueron (todos en la parte delantera; derecha; izquierda; trasera; etc.): guardabarros, paragolpes, puertas, baguetas, aros de farol, luz de viraje, protector plástico del guardabarros, antena eléctrica, todo lo cual queda a ...(su/vuestro) disposición hasta la fecha .../.../200..., para que los corrobore, dado el hecho que se los hará reparar a ...(su/vuestro) costa.

4- La reparación de los daños está presupuestada en pesos ... ($...).

5- Esta suma no incluye el lucro cesante y demás perjuicios, como desvalorización del vehículo, gastos de garaje y depósito, gastos intimatorios, imposibilidad de uso, costas, honorarios.

6- Mi representado lo intima al pago de pesos ... ($...), dándole el término de los cinco (5) días de recibido para efectivizarlo; caso contrario litigaremos (accionaremos judicialmente) por esta suma y todos los demás perjuicios, más intereses.

7- QUEDA/N FORMALMENTE NOTIFICADO/S. ...(lugar, fecha, nombre/s y apellido/s del/los remitente/s, tipo/s de documento/s de identidad y número/s y firma/s)


( modelo carta documento accidente transito )
 #202749  por Paulita13
 
esas cd que me mandaste las envio al conductor del auto y a su cia de seguros? Yo pensé que la compañia del embestido paga los gastos del choque, y que ellos se encargan de cobrarle a la cia de seguros del embistente. Para que pagamos un seguro? No entiendo, perdón.
 #202756  por abogado_1987
 
Paulita13 escribió:esas cd que me mandaste las envio al conductor del auto y a su cia de seguros? Yo pensé que la compañia del embestido paga los gastos del choque, y que ellos se encargan de cobrarle a la cia de seguros del embistente. Para que pagamos un seguro? No entiendo, perdón.
Hola Paulita13, yo le remitiría CD al

titular registral del automotor embistente

conductor embistente (en el supuesto que difiera con el titular registral)

compañia de seguros que asegura automotor embistente

 #202773  por Dr. 8
 
Paulita querida, tal como lo manifestó Abogado1987 tu cliente no posee legitimación para reclamar los daños y perjuicios sufridos al vehículo de la empresa.

Es la empresa (presumo que será un Persona Jurídica) por medio de su apoderado o representante legal -según sea el caso- quien deberá remitir las CD.

Saludos cordiales,
 #202798  por Paulita13
 
Dr 8, gracias por su respuesta. Me quedó claro que el empleado no tiene legitimidad para reclamar. Pero, insisto, mi duda viene porque otro abogado me dijo que al haber hecho mi cliente la denuncia ante su cia de seguros y ante la policia, se desligaba de la conducta del otro y era su cia quien se encargaba de cobrar el arreglo, en caso de corresponder. Qué hago???
 #202837  por abogado_1987
 
Paulita13 escribió:Dr 8, gracias por su respuesta. Me quedó claro que el empleado no tiene legitimidad para reclamar. Pero, insisto, mi duda viene porque otro abogado me dijo que al haber hecho mi cliente la denuncia ante su cia de seguros y ante la policia, se desligaba de la conducta del otro y era su cia quien se encargaba de cobrar el arreglo, en caso de corresponder. Qué hago???
Paulita13, exponés que " ... mi duda viene porque otro abogado me dijo que al haber hecho mi cliente la denuncia ante su cia de seguros y ante la policia, se desligaba de la conducta del otro y era su cia quien se encargaba de cobrar el arreglo, en caso de corresponder... " leo y releo el consejo del cólega y no logro interpretar que quiere decir ...

 #202882  por Dr. 8
 
Concuerdo con lo expresado por Abogado1987.

De todos modos, considero que debería dejar actuar a los letrados de la empresa -titular registral del vehículo en cuestión-.

Saludos Cordiales,

 #203036  por Tiziano
 
Hola a todos...permitanme inmiscuirme en el tema...parece que Paulita tiene un galimatias producto del consejo del colega que la asesoró.
No intento discrepar, pues soy hasta ahora solo estudiante, pero tal vez valga la pena el intento...
Por un lado el contrato de seguro puede tener diferentes modalidades, y es por ello que el asegurado actuará conforme a ellas, unos de los puntos que Paulita no entendía era para que tenía que hacer ella los trámites si su cliente había contratado un seguro, la respuesta es simple, no todos los seguros son iguales, por ejemplo, si contrató un seguro contra todo riesgo (con o sin franquicia) se interpreta que a la sola denuncia ante el propio asegurador, del siniestro acaecido, su empresa aseguradora le resarcirá los daños en el vehículo y su correspondiente incapacidad si hubiere sido lesionado, sin perjuicio que el asegurado pueda o no estar de acuerdo con estas cantidades (pero eso es harina de otro costal) por otro lugar será su compañia quien se encargue de iniciar el reclamo a quién corresponda para obtener el monto que ya erogó en favor de su cliente... diferente es el seguro contratado por daños a terceros y/o responsabilidad civil ... en este caso se interpreta que el seguro contratado responderá por los daños que nosotros ocasionemos a otros y llevará los tramites correspondientes en consecuencia, pero no actuará por los daños que nos ocasione otro a nosotros, esto estaría fuera del contrato, que nos presten colaboración es a los efectos de continuar en buenos tratos con el cliente, pero nunca estará el trámite en sus manos, es por ello que en este caso y teniendo este tipo de seguro, quien haya sido embestido, elevará la denuncia a su asegurador, pero el reclamo estará en sus manos, suceptible de iniciarlo al conductor embistente, a su titular o a su Cia de seguro.
En el caso particular expuesto, no cabe duda de que si el cliente de Paulita hubiera sido lesionado, este reclamo queda en manos del damnificado, más allá de algún otro contrato convenido en este punto, es el propio lesionado quien está legitimado para iniciar la acción, pero vimos que este no es el caso porque no fue lesionado...Ahora bien, en el tema de la legitimación por los daños en el vehículo, no estoy del todo de acuerdo con mis preopinantes, puesto que por lo gral, los autos entregados por las empresas a sus empleados pueden estar bajo contrato de comodato, sea este escrito o tácito y según el art 2266 C.C. "el comodatario está obligado a poner toda diligencia en la conservación de la cosa" lo que lo legitima por lo menos a iniciar el trámite con las correspondientes denuncias y reclamos, pero por otro lado los art 2269 y 2270 C.C. parecen eximirlo de toda responsabilidad cuando el daño no fuera ocasionado por su culpa, en este punto parece que el reclamo queda en manos de su titular y no de su usuario... Creo en definitiva, que la legitimación o no, quedará aclarada con la lectura del contrato de comodato si lo hubiere.
En resumen, la duda de Paulita (según su consejero) radica en el caso de un seguro contra todo riesgo, en este punto es como ella dice, el asegurado solo elevará la denuncia a su asegurador y esperará que su propia compañía le resarza los daños (su cliente, nada deberá hacer si es que así lo desea y está conforme) otro caso sería el segundo tipo de seguro al cual me refiero, en esa oportunidad el cliente de Paulita deberá iniciar él necesariamente las acciones, como expresé, a mi criterio, inicialmente el empleado de la empresa también está legitimado para actuar, ninguna duda cabe si lo hace el titular registral del bien...
Perdón por la extensión, espero sirva. Respetuoso saludo a Dr8 y Abogado 1987.

 #203053  por abogado_1987
 
Tiziano escribió:Hola a todos...permitanme inmiscuirme en el tema...parece que Paulita tiene un galimatias producto del consejo del colega que la asesoró.
No intento discrepar, pues soy hasta ahora solo estudiante, pero tal vez valga la pena el intento...
Por un lado el contrato de seguro puede tener diferentes modalidades, y es por ello que el asegurado actuará conforme a ellas, unos de los puntos que Paulita no entendía era para que tenía que hacer ella los trámites si su cliente había contratado un seguro, la respuesta es simple, no todos los seguros son iguales, por ejemplo, si contrató un seguro contra todo riesgo (con o sin franquicia) se interpreta que a la sola denuncia ante el propio asegurador, del siniestro acaecido, su empresa aseguradora le resarcirá los daños en el vehículo y su correspondiente incapacidad si hubiere sido lesionado, sin perjuicio que el asegurado pueda o no estar de acuerdo con estas cantidades (pero eso es harina de otro costal) por otro lugar será su compañia quien se encargue de iniciar el reclamo a quién corresponda para obtener el monto que ya erogó en favor de su cliente... diferente es el seguro contratado por daños a terceros y/o responsabilidad civil ... en este caso se interpreta que el seguro contratado responderá por los daños que nosotros ocasionemos a otros y llevará los tramites correspondientes en consecuencia, pero no actuará por los daños que nos ocasione otro a nosotros, esto estaría fuera del contrato, que nos presten colaboración es a los efectos de continuar en buenos tratos con el cliente, pero nunca estará el trámite en sus manos, es por ello que en este caso y teniendo este tipo de seguro, quien haya sido embestido, elevará la denuncia a su asegurador, pero el reclamo estará en sus manos, suceptible de iniciarlo al conductor embistente, a su titular o a su Cia de seguro.
En el caso particular expuesto, no cabe duda de que si el cliente de Paulita hubiera sido lesionado, este reclamo queda en manos del damnificado, más allá de algún otro contrato convenido en este punto, es el propio lesionado quien está legitimado para iniciar la acción, pero vimos que este no es el caso porque no fue lesionado...Ahora bien, en el tema de la legitimación por los daños en el vehículo, no estoy del todo de acuerdo con mis preopinantes, puesto que por lo gral, los autos entregados por las empresas a sus empleados pueden estar bajo contrato de comodato, sea este escrito o tácito y según el art 2266 C.C. "el comodatario está obligado a poner toda diligencia en la conservación de la cosa" lo que lo legitima por lo menos a iniciar el trámite con las correspondientes denuncias y reclamos, pero por otro lado los art 2269 y 2270 C.C. parecen eximirlo de toda responsabilidad cuando el daño no fuera ocasionado por su culpa, en este punto parece que el reclamo queda en manos de su titular y no de su usuario... Creo en definitiva, que la legitimación o no, quedará aclarada con la lectura del contrato de comodato si lo hubiere.
En resumen, la duda de Paulita (según su consejero) radica en el caso de un seguro contra todo riesgo, en este punto es como ella dice, el asegurado solo elevará la denuncia a su asegurador y esperará que su propia compañía le resarza los daños (su cliente, nada deberá hacer si es que así lo desea y está conforme) otro caso sería el segundo tipo de seguro al cual me refiero, en esa oportunidad el cliente de Paulita deberá iniciar él necesariamente las acciones, como expresé, a mi criterio, inicialmente el empleado de la empresa también está legitimado para actuar, ninguna duda cabe si lo hace el titular registral del bien...
Perdón por la extensión, espero sirva. Respetuoso saludo a Dr8 y Abogado 1987.
Hola Tiziano, muy buena tu exposición y gracias por los saludos ... por un momento también pensé que Paulita13 se refería a un seguro contra todo riesgo, pero sin aclaración de su parte me quedé sin poder interpretar lo aconsejado por el cólega a Paulita ...

 #203072  por Tiziano
 
Bueno, gracias Abogado1987 y a su servicio.
 #397065  por natalia982
 
hola....tengo una duda en este caso...se intima a que pague el daño del auto.....y los otros daños??? vas a juicio de todas formas para cobrarlos???
saludos....
 #1000162  por manufuser
 
Estimados, entonces esta o no legitimado para iniciar una accion por daños y perjuicios o reclamar ante el seguro del embistiente?

Tengo el caso de una socia de una SA, la cual fue embestida en un vehiculo a nombre de la persona juridica. Ella envio CD con el nombre de la SA como remitente, y firmando ella personalmente al pie.
Esta legitimada para demandar por derecho propio? o debe hacerlo el presidente de la SA?

saludos