Por si a alguno le sirve... confeccione el mio en base al del colega:
O F I C I O
General San Martín, de Junio de 2015.-
AL SR. JEFE DEL REGISTRO
DE JUICIOS UNIVERSALES
DE LA PLATA
S / D:
DR. XXXXXXXXXXXXX, Abogado/a, Tomo X, Folio XXX del Colegio de Abogados de XXXXXXX, tengo el agrado de dirigirme a Ud. en ejercicio de las facultades que me otorga el art. 57 de la Ley Provincial N° 5177, a efectos de que informe si consta en Vuestro Registro o se ha iniciado algún juicio referente al Concurso, Liquidación o Quiebra respecto de la persona del Sr/a. XXXXXXXXXXXXXXX, quien acredita su identidad con D.N.I. N° XXXXXXXXX, nacido/a el XXXXXXXXXXXXX, con domicilio en la calle XXXXXXXXXXX de la localidad y partido de XXXXXXXXXXXX, provincia de XXXXXXXXXXXXXX. En caso afirmativo, ante qué Juzgado y Jurisdicción.--------------------------------------------------------------------------------------
El mismo se solicita, conforme lo estipulado por el art. 2 inc. 2 de la ley citada, como requisito para la matriculación en el Colegio de Abogado de XXXXXXXXXX, provincia de XXXXXXXXXXXXXXX.---------------------------------
Como recaudo se transcribe el art. 57° de la Ley Provincial N° 5177: Es facultad de los abogados y procuradores, en ejercicio de su función, recabar directamente de las oficinas públicas, bancos oficiales o particulares y empresas privadas o mixtas, informes y antecedentes, como así también solicitar certificados sobre hechos concretos atinentes a las causas en que intervengan. Estos pedidos deberán ser evacuados por las oficinas y entidades aludidas dentro del término de quince días. En las solicitudes, el profesional hará constar su nombre, domicilio, carátula del juicio, juzgado y secretaría de actuación. Las contestaciones serán entregadas personalmente al profesional, o bien remitidas a su domicilio, según lo haya solicitado; no habiendo realizado ninguna solicitud en tal sentido, serán remitidas al Juzgado de la causa.
Con la sola exhibición de la credencial profesional, el abogado o procurador podrá examinar y compulsar actuaciones judiciales y administrativas, provinciales y municipales y registros notariales. Cuando un funcionario o empleado de cualquier manera impidiera o trabare el ejercicio de este derecho, el Colegio Departamental pertinente, a instancia del afectado, pondrá el hecho en conocimiento del superior jerárquico de aquéllos, a los efectos que correspondan, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 y sin perjuicio de otras medidas a que hubiere lugar.---------------------------------------
Autorizo a diligenciar y retirar el presente al Dr. XXXXXXXXXXXXXXXXXXX.------------------
Saludo a Ud. muy Atentamente.-