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 #203226  por SIL_27
 
hola a todos:
me vino a ver un cliente con el siguiente tema.
tuvo un choque con su moto contra un renault 19.
su moto quedo retenida en la comisaria porque no tenia papeles solo un remito porque se la quedo como parte de pago de un trabajo.
el tema es que su mujer, se accidento la pierna.
en la comisaria le diejron que vaya a la comision medica y le dieron la direccion, tiene que ir ahi?
Nose como inicar el reclamo, como hago?
Ojala me puedan dar una mano con esto.
beos :wink:

 #203242  por abogado_1987
 
Hola SIL_27, podés aclarar quien reclama ...

él, por daños corporales
ella, por daños corporales
él, por daños en la moto

 #203244  por SIL_27
 
SI DISCULPA:
ELLA (LA MUJER QUE SE ENCONTRABA ATRAS DE LA MOTO) POR DAÑOS CORPORALES
EL (PERO EL PROBLEMA QUE LA MOTO NO FIGURA A NOMBRE DE EL) POR DAÑOS MATERIALES

 #203258  por abogado_1987
 
Hola SIL_27, evaluados los daños por un perito médico (idem daños en la moto) luego vería los siguientes links, y remitiría CD (cada uno por separado) intimando el pago de los daños al

1. Titular registral del automotor
2. Conductor del automotor (si difiere con el titular)
3. Compañia de seguros del automotor embistente

http://consultas.pjn.gov.ar/cuantificacion/civil/

La Base de Cuantificación de Daños comenzó a funcionar en el ámbito de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a partir del año 1988. La Base registra desde el año 1993 precedentes de daños a las personas – valor vida, incapacidad por lesiones físicas, psíquicas y estéticas, daño psicológico, tratamiento psicoterapéutico, gastos médicos por tratamientos futuros y daño moral- en casos de accidentes de tránsito, accidentes laborales y responsabilidad profesional médica

y en
http://www.iijusticia.edu.ar/

 #204000  por SIL_27
 
GRACIAS
TE COMENTO QUE EN LA COMISARIA LE DIERON UNA COPIA DE UN OFICIO DIRIGIDO AL CUERPO MEDICO DPTAL DE LANUS Y DICE QUE HAY UNA CAUSA INCIADA EN UNA UFI POR LESIONES CULPOSAS, A FIN DE QUE INFORME EL RECONOIMIENTO DE LEY DE LAS VICTIMAS.
Y ESO???? QUE HAGO AHORA.?
GRACIAS

 #204034  por abogado_1987
 
SIL_27 escribió:GRACIAS
TE COMENTO QUE EN LA COMISARIA LE DIERON UNA COPIA DE UN OFICIO DIRIGIDO AL CUERPO MEDICO DPTAL DE LANUS Y DICE QUE HAY UNA CAUSA INCIADA EN UNA UFI POR LESIONES CULPOSAS, A FIN DE QUE INFORME EL RECONOIMIENTO DE LEY DE LAS VICTIMAS.
Y ESO???? QUE HAGO AHORA.?
GRACIAS
Hola SIL_27, de nada ... en relación a tu pregunta, solo entiendo que hay una causa penal por lesiones culposas y como víctima del mismo tiene los siguientes derechos ...

ARTICULO 83.- (Texto según Ley 12.059) Derechos y facultades.- Se garantizará a quienes aparezcan como víctimas los siguientes derechos y facultades:

1 - A recibir un trato digno y respetuoso;

2 - A la documentación clara, precisa y exhaustiva de las lesiones o daños que se afirman sufridos por causa del hecho de la investigación;

3 - A obtener información sobre la marcha del procedimiento y el resultado de la investigación, debiendo anoticiársele la fecha, hora y lugar del juicio, así como la sentencia final cuando no concurriera a la audiencia de debate;

4 - A que se hagan mínimas las molestias que deban irrogársele con motivo del procedimiento;

5 - A la salvaguarda de su intimidad en la medida compatible con el procedimiento regulado por este Código;

6 - A la protección de su seguridad, la de sus familiares y la de los testigos que depongan en su interés, preservándolos de intimidaciones o represalias, sobre todo si se trata de una investigación referida a actos de delincuencia organizada;

7 - A requerir el inmediato reintegro de los efectos sustraídos y el cese del estado antijurídico producido por el hecho investigado en las cosas o efectos de su pertenencia, cuando ello corresponda según las disposiciones de este Código;

8 - A procurar la revisión, ante el Fiscal de Cámara Departamental, de la desestimación de la denuncia o el archivo;

9 - A reclamar por demora o ineficiencia en la investigación ante el superior inmediato del Agente Fiscal interviniente.

En los procesos por lesiones dolosas, cuando la convivencia entre víctima y victimario haga presumir la reiteración de hechos del mismo carácter, el Juez de Garantías podrá disponer como medida cautelar, la exclusión o la prohibición del ingreso al hogar. Una vez cesadas las razones que motivaran fundadamente la adopción de la medida, se podrá requerir su inmediato levantamiento.

 #204247  por martins
 
abogado_1987 escribió:Hola SIL_27, evaluados los daños por un perito médico (idem daños en la moto) luego vería los siguientes links, y remitiría CD (cada uno por separado) intimando el pago de los daños al

1. Titular registral del automotor
2. Conductor del automotor (si difiere con el titular)
3. Compañia de seguros del automotor embistente

http://consultas.pjn.gov.ar/cuantificacion/civil/

La Base de Cuantificación de Daños comenzó a funcionar en el ámbito de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a partir del año 1988. La Base registra desde el año 1993 precedentes de daños a las personas – valor vida, incapacidad por lesiones físicas, psíquicas y estéticas, daño psicológico, tratamiento psicoterapéutico, gastos médicos por tratamientos futuros y daño moral- en casos de accidentes de tránsito, accidentes laborales y responsabilidad profesional médica

y en
http://www.iijusticia.edu.ar/
Abogado 1987: Te hago una consulta: Ya habia visto los links a los que te referis. Remiten a fallos de la Corte o la Camara Civil.
Donde pueso consultar esos fallos?

 #204265  por abogado_1987
 
Hola martins, en relación a tu pregunta ...

por internet
http://consultas.pjn.gov.ar/cuantificacion/civil/

ó

La consulta personal de la información de la base podrá realizarse en la Oficina de Proyectos Informáticos, sita en Lavalle 1220, 2do. Piso, en el horario de 7.30 a 13.30 hs.

La Base de Cuantificación de Daños comenzó a funcionar en el ámbito de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a partir del año 1988. La Base registra desde el año 1993 precedentes de daños a las personas – valor vida, incapacidad por lesiones físicas, psíquicas y estéticas, daño psicológico, tratamiento psicoterapéutico, gastos médicos por tratamientos futuros y daño moral- en casos de accidentes de tránsito, accidentes laborales y responsabilidad profesional médica. Desde el año 2002 se comenzaron a incorporar los restantes casos en que se reclaman daños y perjuicios (vg. incumplimiento contractual, cuestiones de vecindad, entidades financieras, divorcio, filiación, entre otros). La Base contiene una selección de precedentes de daños realizada según criterios fijados por la Cámara, los que se han ido modificando a través del tiempo conforme a las necesidades de los usuarios y a la evolución del derecho. Los datos de la base son sólo parámetros de referencia para el usuario, quien suministra los rangos de utilidad para la búsqueda deseada y el cruzamiento de la información, respecto de los montos indemnizatorios establecidos por las distintas Salas de la Cámara Civil en casos próximos o análogos, sin que fijen criterio jurisdiccional. Los registros de la Base son documentos secundarios o derivados del documento principal o fuente (sentencia), al que el usuario podrá remitirse para su lectura a efectos de una mejor comprensión de los datos obtenidos. La consulta personal de la información de la base podrá realizarse en la Oficina de Proyectos Informáticos, sita en Lavalle 1220, 2do. Piso, en el horario de 7.30 a 13.30 hs.

Criterios de selección para el ingreso de los casos a la Base:

1. En principio se seleccionan todas las sentencias –precedentes jurisprudenciales generales- que contengan por lo menos un rubro indemnizatorio apelado.

2. Como regla general, para ingresar un caso a la base el fallo debe contener decisión de la Sala en cuanto al monto indemnizatorio establecido – a través de la confirmación o modificación de los montos otorgados en primera instancia sobre cualquiera de los rubros a registrar (valor vida, incapacidad sobreviviente, lesión o daño estético, daño psicológico, tratamiento psicológico, gastos médicos futuros y daño moral)-.

3. En principio no constituyen precedentes válidos para su inclusión en la Base los fallos en los que se declaró desierto el recurso respecto de los rubros sujetos a registro, así como tampoco los montos de primera instancia que han quedado firmes por no haber sido apelados, ello porque en ninguna de estas situaciones se expide la Sala sobre la indemnización.

4. Se incorporan casos incluidos en las situaciones descriptas en el punto 3) cuando constituyan casos únicos en su género, novedosos o jurídicamente trascendentes. En estos supuestos se efectúa una observación al respecto.

 #204323  por juampi
 
Respecto a la Causa Penal, seria positivo que impulses la acción, de esa forma "metes presion" a la hora de negociar un resarcimiento.

El ofico ndirigido al cuerpo medico, es para que el medico de Policia revise a tu cliente, a fin de determinar la existencia de las lesiones.

Exitos.