SIL_27 escribió:GRACIAS
TE COMENTO QUE EN LA COMISARIA LE DIERON UNA COPIA DE UN OFICIO DIRIGIDO AL CUERPO MEDICO DPTAL DE LANUS Y DICE QUE HAY UNA CAUSA INCIADA EN UNA UFI POR LESIONES CULPOSAS, A FIN DE QUE INFORME EL RECONOIMIENTO DE LEY DE LAS VICTIMAS.
Y ESO???? QUE HAGO AHORA.?
GRACIAS
Hola SIL_27, de nada ... en relación a tu pregunta, solo entiendo que hay una causa penal por lesiones culposas y como víctima del mismo tiene los siguientes derechos ...
ARTICULO 83.- (Texto según Ley 12.059) Derechos y facultades.- Se garantizará a quienes aparezcan como víctimas los siguientes derechos y facultades:
1 - A recibir un trato digno y respetuoso;
2 - A la documentación clara, precisa y exhaustiva de las lesiones o daños que se afirman sufridos por causa del hecho de la investigación;
3 - A obtener información sobre la marcha del procedimiento y el resultado de la investigación, debiendo anoticiársele la fecha, hora y lugar del juicio, así como la sentencia final cuando no concurriera a la audiencia de debate;
4 - A que se hagan mínimas las molestias que deban irrogársele con motivo del procedimiento;
5 - A la salvaguarda de su intimidad en la medida compatible con el procedimiento regulado por este Código;
6 - A la protección de su seguridad, la de sus familiares y la de los testigos que depongan en su interés, preservándolos de intimidaciones o represalias, sobre todo si se trata de una investigación referida a actos de delincuencia organizada;
7 - A requerir el inmediato reintegro de los efectos sustraídos y el cese del estado antijurídico producido por el hecho investigado en las cosas o efectos de su pertenencia, cuando ello corresponda según las disposiciones de este Código;
8 - A procurar la revisión, ante el Fiscal de Cámara Departamental, de la desestimación de la denuncia o el archivo;
9 - A reclamar por demora o ineficiencia en la investigación ante el superior inmediato del Agente Fiscal interviniente.
En los procesos por lesiones dolosas, cuando la convivencia entre víctima y victimario haga presumir la reiteración de hechos del mismo carácter, el Juez de Garantías podrá disponer como medida cautelar, la exclusión o la prohibición del ingreso al hogar. Una vez cesadas las razones que motivaran fundadamente la adopción de la medida, se podrá requerir su inmediato levantamiento.