Estimada Parri... tal vez valga la pena aclarar algunos conceptos que te pueden servir de guía:
Si en un accidente de tránsito hay algún lesionado grave (art 90 y sig del Cod penal) o fallecido (art 84 CP) el interesado nada deberá iniciar en lo penal, puesto que la acción será de instancia pública, sin perjuicio de ello si las lesiones fueren leves, también el interesado podrá iniciar la acción pero en este caso será acción pública de instancia privada. En consecuencia en la UFI de la jurisdicción del accidente está sin dudas iniciada la acción penal, por medio de un simple escrito podrás autorizar a quién corresponda o en su defecto hacerlo personalmente como gestor, representante o apoderado para extraer copias del expediente, en él estarán todos los datos que necesites para saber a quién demandar y "citar en garantía".
Con respecto de la intimación, será una prerrogativa tuya el hacerlo o no, podés iniciar la acción civil sin previa intimación alguna.
Con respecto de la mediación previa es cierto que en prov. no es todavía de curso legal, sin perjuicio de ello, hay varios colegios de diferentes jurisdicciones que ofrecen la mediación privada como medio previo de solución de conflictos, podrías solicitar una y ver que pasa, desde ya, no es compulsiva.
En otro orden, es un error conceptual "demandar a la compañía de seguro" solo se la cita en garantía en el texto de la demanda y se le da traslado, pero esto no significa que esté demandada, es más, si los demandados, chofer, cía de colectivos y titular registral del mismo son solventes, en el escrito de demanda podrías hasta omitir la citación de la aseguradora, perdé cuidado que serían ellos quien la citen en virtud de su propio contrato de seguro celebrado. Es por esto, que no sería conveniente que intimes al demandado/s a que denuncie la aseguradora, pues este tercero que es llamado al proceso, lo hace en el interés del demandado, es decir, es el demandado quien la llama en el caso de que vos no tengas el dato de que aseguradora se trata (sería muy loco que esto no suceda, e iría contra sus propios intereses)
Por último, veo cierta preocupación en el hecho de que el chico iba sin casco... quedate tranquila que aunque va a ser una de las defensas de la aseguradora, esta NO ES EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD, salvo que se demostrara que el chico muere por su propia negligencia o impericia y por un único golpe en la cabeza, cuestión que me parece absolutamente forzada en el punto que nadie podría asegurar que con casco el chico no hubiera muerto, por lo tanto creo que solo podría servir como atenuante (Este punto creo es importante para poder adelantarte a la estrategia de defensa) Espero te sirva. Atte.