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  • accidente de transito y fallecimiento

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 #203635  por Parri
 
Hola chicos, tengo algunas dudas respecto a un accidente de transito, el hijo de mi cliente fallece. Iba en una moto, sin casco y lo embiste un colectivo. Traté de contactarme con la empresa a fin de que me informe la cia de seguros y poder llegar a un acuerdo "amistoso" sin respuesta.
Mis dudas son las siguientes:
tengo que iniciar accion penal y/o intimar como condicion de la accion de daños y perjuicios?
Con respecto a la aseguradora, tengo informacion de que es rivadavia (aunque no me consta), entonces, la demando conjuntamente con la cia de colectivos o intimo en la demanda a que denuncie la compañia aseguradora?
desde ya mil gracias, saludos

 #203644  por marale
 
Fiajte la causa en sede penal en ella más que seguro esta toda la documentación del vehiculo y los papeles del seguro. Debes tener datos concretos tanto del titular registral como de conductor y de la compañía.
Suerte

 #203687  por Parri
 
gracias, es en pcia de bs as, no hay mediación

 #203760  por Tiziano
 
Estimada Parri... tal vez valga la pena aclarar algunos conceptos que te pueden servir de guía:
Si en un accidente de tránsito hay algún lesionado grave (art 90 y sig del Cod penal) o fallecido (art 84 CP) el interesado nada deberá iniciar en lo penal, puesto que la acción será de instancia pública, sin perjuicio de ello si las lesiones fueren leves, también el interesado podrá iniciar la acción pero en este caso será acción pública de instancia privada. En consecuencia en la UFI de la jurisdicción del accidente está sin dudas iniciada la acción penal, por medio de un simple escrito podrás autorizar a quién corresponda o en su defecto hacerlo personalmente como gestor, representante o apoderado para extraer copias del expediente, en él estarán todos los datos que necesites para saber a quién demandar y "citar en garantía".
Con respecto de la intimación, será una prerrogativa tuya el hacerlo o no, podés iniciar la acción civil sin previa intimación alguna.
Con respecto de la mediación previa es cierto que en prov. no es todavía de curso legal, sin perjuicio de ello, hay varios colegios de diferentes jurisdicciones que ofrecen la mediación privada como medio previo de solución de conflictos, podrías solicitar una y ver que pasa, desde ya, no es compulsiva.
En otro orden, es un error conceptual "demandar a la compañía de seguro" solo se la cita en garantía en el texto de la demanda y se le da traslado, pero esto no significa que esté demandada, es más, si los demandados, chofer, cía de colectivos y titular registral del mismo son solventes, en el escrito de demanda podrías hasta omitir la citación de la aseguradora, perdé cuidado que serían ellos quien la citen en virtud de su propio contrato de seguro celebrado. Es por esto, que no sería conveniente que intimes al demandado/s a que denuncie la aseguradora, pues este tercero que es llamado al proceso, lo hace en el interés del demandado, es decir, es el demandado quien la llama en el caso de que vos no tengas el dato de que aseguradora se trata (sería muy loco que esto no suceda, e iría contra sus propios intereses)
Por último, veo cierta preocupación en el hecho de que el chico iba sin casco... quedate tranquila que aunque va a ser una de las defensas de la aseguradora, esta NO ES EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD, salvo que se demostrara que el chico muere por su propia negligencia o impericia y por un único golpe en la cabeza, cuestión que me parece absolutamente forzada en el punto que nadie podría asegurar que con casco el chico no hubiera muerto, por lo tanto creo que solo podría servir como atenuante (Este punto creo es importante para poder adelantarte a la estrategia de defensa) Espero te sirva. Atte.

 #203815  por Taneyev
 
Una cosa más: si trabajas en Capital, o te interesa litigar aquí,
puedes hacerlo porque la Rivadavia tiene una filial en Capital,
y puedes elegir demandar en el domicilio de la aseguradora o
donde la misma tuviere una agencia o filial siempre y cuando,logicamente,la cites en garantía. Respecto de la
responsabilidad, si la autopsia determina que la muerte se
produjo exclusivamente como consecuencia de un traumatismo
craneano, el hecho de que no llevara casco en el momento del
hecho no exime al embistiente, pero podría dar lugar a una
culpa concurrente de la víctima.

 #203823  por Tiziano
 
Estamos de acuerdo. La culpa concurrente opera en este caso particular como un atenuante de responsabilidad, pero producto del resultado no eximirá de indemnización al actor.

 #203841  por LUHER
 
Lo de la mediacion tratandose de una muerte aca en provincia no es muy recomendable, por no ser obligatorio su cumplimiento, y lo unico que hace es hacer perder tiempo y dinero a la parte actora.
Respecto de solo demandar al titular y conductor,es muy arriesgado, debido a que si se insolventan, como ocurre en casi la mayoria de los casos, tendras una hermosa sentencia favorable, pero jamas cobraras, mira que las empresas de colectivos son terribles a la hora de pagar.
Si del exp penal no surge cual es la comp de seguros, pedi una medida preliminar y averigualo y citala vos en garantia, porque si por esas casualidades la empresa no las cita, fuistes, respecto de esta como garantia de que le paguen a tu cliente. en lo,demas estoy de acuerdo,con Tiziano.
Tene en cuenta lo que te diceTaneyev,ya que los montos indemnizatorios, son muchisimos mas elevados en capital que los que fijan los jueces de pcia. Suerte Luher mdq

 #203849  por gabyhabibi
 
Mira, por trabajar en una compañia de seguros, y por haber tenido como letrado requirente un caso contra una empresa de colectivos cuya aseguradora era Rivadavia, te recomiendo lo siguiente...

Depende de cual sea la pretension de la actora, te convendria iniciar mediacion porque si la compañia ofrece un numero que te cierre podes arreglar ahi, y te evitas los largos tiempos de la demanda.

Ahora bien, averigua bien cual es la empresa de seguros, porque hay una linea de colectivos que es Rivadavia Sata (yo tambien tuve un reclamo chico contra ellos) y en mi caso en particular, en principio me dijeron que la cia de seguros era Rivadavia, pero despues averiguando me entere que no, sino que la cia era Garantia mutual cia de seguros.... igualmente te comento que Rivadavia esta quebrando, no paga nada..... encima lo poco que te paga te lo paga todo en 10 cuotas como minimo !!! un desastre...... !!!!!!!!!!!!! Asi que en este caso, quizas te convendria iniciar directamente el juicio, incluso en provincia, porque hay algunas jurisdicciones que pagan mas que capital e incluso otras usan la tasa activa de lbanco nacion para calcular los intereses, lo cual es mucha plata !!

Ahora bien, en cuanto a la responsabilidad, yo creo que si la peleas bien podes conseguir que indemnicen a tu cliente en base a una responsabilidad del 70%, porque si bien no tenia casco y las lesiones fueron en la cabeza, la moto es un vehiculo de menor porte, comparado con el colectivo y si encima la culpa fue del colectivo, mas todavia... pero ya te digo tendrias que pelearla, porque en principio te van a correr con la culpa concurrente.....

cualquier duda preguntame...

Saludos

 #203862  por Tiziano
 
Estimado Luher... estoy totalmente de acuerdo con Ud, la realidad es que pudiendo informarme o requiriendo se informe la Cía de seguro, sería casi negligente no citarla, solo refería con respecto del mal usado término "demandar" a la aseguradora, por lo cual acerqué la posibilidad que ello no es así hasta el límite de no citarla en la demanda y dejar dicha citación en manos del demandado por su propio interés, pero esto como posibilidad, no recomendable por cierto, pero posibilidad al fin...espero se entienda, solo para referir que no es sujeto pasivo, sino un tercero llamado al proceso, que aún obviandolo en la demanda, puede ser llamado luego.
En cuanto a la mediación, también coincido que jurispreciar una vida en esta instancia es muy difícil de lograr, pero nada está predicho y mucho menos sabemos de la pretensión del actor, por lo tanto, si los demandados se avienen a dicha reunión tal vez se pueda arribar a un arreglo conveniente. Atte.

 #204595  por Parri
 
Estimados colegas, muchisimas gracias por la explicación. Les cuento que a raíz de este caso fui a la bibliotca del CABB y retiré el tratado sobre responsabilidad por accidentes de tránsito (CONDE-SUARES) y "Accidentes de tránsito" de Ghersi, sin embargo estas cuestiones "practicas" que tan gentilmente me proporcionaron, no figuran en ningún libro!!!!!! Deberían escribir uno JAJA.
Bueno nuevamente mis mas sincero agradecimiento por los aportes y no duden en consultarme cualquier duda en lo que respecta al derecho tributario y previsional, que es a lo que me dedico. Saludos
Veronica

 #204604  por Taneyev
 
Y...son años.. :wink:

 #204826  por Tiziano
 
Teniendo en cuenta mi condición de estudiante, lo mío deben ser años de haber roto autos...jajaja.
 #204965  por carranzafalco
 
Parri escribió:Hola chicos, tengo algunas dudas respecto a un accidente de transito, el hijo de mi cliente fallece. Iba en una moto, sin casco y lo embiste un colectivo. Traté de contactarme con la empresa a fin de que me informe la cia de seguros y poder llegar a un acuerdo "amistoso" sin respuesta.
Mis dudas son las siguientes:
tengo que iniciar accion penal y/o intimar como condicion de la accion de daños y perjuicios?
Con respecto a la aseguradora, tengo informacion de que es rivadavia (aunque no me consta), entonces, la demando conjuntamente con la cia de colectivos o intimo en la demanda a que denuncie la compañia aseguradora?
desde ya mil gracias, saludos
Bueno te comento que tal como mencionan algunos colegas por el lugar y fecha del accidente tendras a jurisdiccion b numero de UFI c numero de causa penal en la causa penal que se iniciado automaticamente por tratarse de un obito producto de un accidente de transito el fiscal ordena medidas que son tipicas identificar al imputado, vehículo, cia de seguros, condiciones del lugar, la existencia de testigos, citarlos, etc.
Por el otro lado tanto en la parte penal como en la civil podes intimar dentro de cada fuero a que denuncie cia de seguro en la primera presentandote y en un simple escrito mencionando que es a fin de iniciar las acciones legales que corespondan y en la civil dentro de la demanda no te olvides una copia para el demandado generico.
Y por último dos cosas en provincia las sentencias son mas convenientes que en capital y respecto del casco, solo hay dos casos en la suprema corte de provincias en donde los fallos no son contestes, en uno la responsabilidad es concurrente en un 50% y en el otro eximen de la los daños fisicos por ende prosperan el moral "el psiquico" (recomiendo leer e investigar e interiorisarte respecto de que tribunales o juzgados reconocen el psiquico como autonomo o separado del moral) la perdida de chance, el material.
Hoy tengo un caso idem pero la victima no ha fallecido, la estrategia es trabajar bien la parte penal o sea la mecanica del hecho hay casos donde el casco se partio o se desprendio...
espero haber servido de ayuda suerte

 #204998  por Parri
 
Todos me han servido de mucha, muchisima ayuda, mil gracias y reitero que espero poder ayudarlos, saludos