La cosa es así: bien ganancial, fallece la cónyuge. El Supérstite quiere transferirle la propiedad a su nieto (que por derecho de representación de su padre fallecido es heredero) y el otro hijo del Sr. está de acuerdo...
La pregunta es:
1. cómo conviene instrumentarlo? A través de una donación o de una cesión de derechos??? Aclaro que no sería la porción que le corresponde, sino que compensaría con dinero y se quedaría con toda la propiedad, firmando todos.
Por otro lado, a este chico le dicen que los porcentajes serían: 50% del abuelo, y el otro 50% (que va a sucesión) se dividiría en 33,3% cónyuge, 33.3% hijo, 33.3% otro hijo....
Yo entiendo que NO es así, que sería 50% del Sr. como bien ganancial, y 25% para cada hijo... estoy equivocada?
La pregunta es:
1. cómo conviene instrumentarlo? A través de una donación o de una cesión de derechos??? Aclaro que no sería la porción que le corresponde, sino que compensaría con dinero y se quedaría con toda la propiedad, firmando todos.
Por otro lado, a este chico le dicen que los porcentajes serían: 50% del abuelo, y el otro 50% (que va a sucesión) se dividiría en 33,3% cónyuge, 33.3% hijo, 33.3% otro hijo....
Yo entiendo que NO es así, que sería 50% del Sr. como bien ganancial, y 25% para cada hijo... estoy equivocada?
“La utopía está en el horizonte. Camino dos pasos, ella se aleja dos pasos y el horizonte se corre diez pasos más allá. ¿Entonces para qué sirve la utopía? Para eso, sirve para caminar”. (Eduardo Galeano)
¡Carpe Diem!
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