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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #203953  por MariCR
 
Hola a todos, soy nueva en el foro! Tengo una duda con respecto a algo que me consultaron. empleado comienza a trabajar en una empresa y lo inscriben con fecha posterior a la real, luego se transfiere el fondo de comercio. Pregunto: se puede reclamar a ambos empleadores por la 24013? o se considera que con respecto al primero la relación ya se extinguió y por lo tanto no procederían las multas. O hay que intimar según la 25323? GRACIAS POR SU AYUDA!!

 #203971  por MORGAN
 
Lo correcto es intimar a ambos por la correcta registración -art. 9 de la Ley 24.013-, la corresponsabilidad de ambos -cedente y cesionario- se rige por el art. 225 y ccts. de la LCT.

 #204013  por MariCR
 
Gracias Morgan por tu pronta respuesta!! Yo entiendo que ambos son responsables atento a la solidaridad, pero, con respecto al primer empleador la relación laboral no se consideraría extinguida, y atento que la ley prevee que la relación laboral este vigente para que procedadn las multas de la 24013...Gracias

 #204062  por DAL
 
Si pasaron más de dos años de la transferencia, el anterior para mi no responde. Ahora si pasaron menos, todavía es responsable por obligaciones por el incumplidas. Sin embargo la relación laboral es con el adquirente.

 #204263  por MORGAN
 
Claro, para mí la corresponsabilidad que surge del 225 LCT es clarísima, dice que: todas las obligaciones que que el trasmitente tuviera con el trabajador al momento de la transferencia, y que por supuesto deriven del contrato de trabajo, pasan al adquirente o sucesor, acá no hay dudas.
La responsabilidad es de origen legal, disiento con Dal respecto de que se aplique la prescripción bianual a las obligaciones que pesan sobre el cedente, sí coincido respecto de que la relación laboral es con el adquirente, y para ser más preciso -dado que antes dije que debería intimarse a ambos a la correcta registración- digo ahora que la intimación a la correcta registración es al cesionario y al cedente comunicarle que se cursó intimación al adquirente o sucesor en los términos de la ley 24.013 haciéndole saber de la corresponsabilidad.
Igual vieron que esto no es matemática, me pareció ver, hace tiempo, un fallo sobre este tema, que no recuerdo los autos, en que el juez decía que la transferencia regida por el art. 225 de la LCT no involucraba las multas de la ley 24.013.

 #204690  por DAL
 
Entonces Morgan para vos cuando cesa la responsabilidad solidaria del transmitente???????? Nunca??
Este tema es SUPER complejo.
Y para muestra Baglieri, que todavía me cuesta encontrar la famosa S.

 #204710  por MORGAN
 
Cesa la responsabilidad del cedente a los dos años de una nueva cesión o de la ruptura del contrato de trabajo, salvo para la entrega de los certificados de trabajo que hay mucha disparidad de criterios respecto de la prescripción, algunos dicen dos años, otros diez y otros que es imprescriptible.

 #204817  por DAL
 
Te referís a que el cedente A cede a B, es solidariamente responsable por ejemplo por 10 o 12 años, hasta que B cede a C en cuyo caso cesa la responsabilidad de A ???? Salvo por supuesto ruptura del contrato obvio, que a los dos años cesa para todos.
Mmmmmmmmmmm no me convence. De donde lo saco esto?????