Claro, para mí la corresponsabilidad que surge del 225 LCT es clarísima, dice que: todas las obligaciones que que el trasmitente tuviera con el trabajador al momento de la transferencia, y que por supuesto deriven del contrato de trabajo, pasan al adquirente o sucesor, acá no hay dudas.
La responsabilidad es de origen legal, disiento con Dal respecto de que se aplique la prescripción bianual a las obligaciones que pesan sobre el cedente, sí coincido respecto de que la relación laboral es con el adquirente, y para ser más preciso -dado que antes dije que debería intimarse a ambos a la correcta registración- digo ahora que la intimación a la correcta registración es al cesionario y al cedente comunicarle que se cursó intimación al adquirente o sucesor en los términos de la ley 24.013 haciéndole saber de la corresponsabilidad.
Igual vieron que esto no es matemática, me pareció ver, hace tiempo, un fallo sobre este tema, que no recuerdo los autos, en que el juez decía que la transferencia regida por el art. 225 de la LCT no involucraba las multas de la ley 24.013.
Ya no escribo tantas pavadas aca, se entiende.