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  • derecho de habitacion de la viuda

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 #204383  por CONNI
 
la sra separada de hecho percibia alimentos x los hijos menores luego enviudo pero uno de los hijos ya mayores reclama su parte mediante sucesion, el tema es que la viuda alega el derrecho de habitacion, y no quiere vender que se puede oponer frente a este derecho x que esta el del hijo que quiere su parte , y que si bien no puede obligar a la madre a vender a el no le pueden negar el derecho de uso QUe hago???? no hay un atajo legal???

 #204454  por claudiarf
 
art 3573 bis CC
 #204688  por jacintoparodi
 
claudiarf escribió:art 3573 bis CC
Perdon, pero la Sra. estaba separada de hecho??? presta atencion al Art. 3575 del CC (Primer parrafo).
Saludos!!! bye bye
 #205479  por enzo fernando costa
 
Desde que en 1974 se incorporó el art. 3573 bis al C.C. (ley 20798), este asunto del derecho real de habitación vitalicio del cónyuge supérstite se convirtió en un clásico del Derecho de Familia, de las terapias sistémicas, y, no pocas veces, del sainete rioplatense. Así que hay que considerarlo desde esos tres enfoques.
Desde el enfoque jurídico, lo importante es la "ratio legis": sin duda la loable intención de poner a cubierto a la viuda/o de las contingencias de la vida, y de las desaprensivas actitudes que pudieran tener "otras personas con vocación hereditaria" con respecto a la/el que fuera cónyuge del causante. Por eso hay que tener en cuenta si las dimensiones del inmueble afectado quedan incluídas dentro de la valuación máxima admitida para constituír bien de familia, o no.
Desde el enfoque sistémico, hay que analizar el juego de intereses, que suele darse por no menos con tres partes: 1) el cónyuge supérstite (generalmente una viuda); 2)los "buenos", o sea los otros condóminos que sacan provecho del statu quo en la indivisión, apoyados en el derecho del cónyuge supérstite; 3) los "malos", que son los que se dan cuenta de que están siendo manipulados por los "buenos" aliados con el cónyuge supérstite: (en este caso tu cliente).
Desde el enfoque de las realidades rioplatenses, esta situación sólo se puede destrabar un poco consensuando la tasación por dos inmobiliarias insospechables. Si el inmueble es un dos o tres ambientes, no tiene mucha solución jurídica. Pero si se parece más al palacio de Buckingham, sí la tiene. Ahí los "buenos" tienen que compensar a los "malos" por el mayor beneficio que reciben de la indivisión forzada. Y si no, queda la prueba pericial, el juicio de división de condominio, etc., etc.
Consejo: hacé como los terapeutas, y cobrá honorarios por sesión de intervención negocial. Estos conflictos raramente llegan a la división de condominio judicial. Como reza el dicho criollo: "con el andar del carro se acomodan los melones".

 #205529  por CONNI
 
gracias x las opiniones,
1º el tema es que que nunca fue el hogar conyugal x q lo compraron y se separaron de hecho (puedo probarlo hay sentencia de alimentos para los menores no p/la viuda y contratos de alquiler q demuestran q vivian en distintos domicilios) segun definiciones el hogar conyugal es aquel donde los esposos cohabitan requisito este ultimo del matrimonio, por lo tanto nunca existio en este caso x q nunca cohabitaron en este domicilio. seria ganancial x q no disuelven la siociedad conyugal.
"2º donde puedo averiguar los valores para la constitucion del bien de flia???

 #205579  por evasusana
 
Si hablamos de capital la constitucion del bien de familia se puede hacer ante un escribano o directamente en el registro de la propiedad inmueble , aqui te dan turno para la firma y es gratuito

 #205636  por CONNI
 
es en pcia

 #205823  por Sailaw
 
Yo no iria por el exceso respecto de la valuación y el bien de familia, porque tengo entendido que no existe valor fijado al respecto, iría si porque no se cumplieron los requisitos normativos, respecto de que el inmueble haya sido sede conyugal, la aplicación del derecho real de habitación es muy estricta y limitada a los extremos de la norma.