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 #204005  por Emilianolaplata
 
expongo el tema, a mi se me ocurrieron algunas soluciones pero me gustaria saber sus opiniones...
una señora de avanzada edad (95 años) firmo un boleto de compraventa por el cual vendio un lote recienbiendo como contraprestacion dos unidades funcionales de un edificio a construir...
la cuestion es la siguiente: dicho lote estaba a nombre solo del marido (fallecido), por lo que se inicio la sucesion y salio la declaratoria de herederos, fijandose un 50 % para ella y el otro 50% para su unico hijo.
la declaratoria aun no fue inscripta, por la razon que una vez que se terminen los departamentos , la idea del abogado de la empresa constructora, es hacer un tracto sucesivo, inscribiendo directamente el inmueble a nombre de la empresa y las unidades funcionales a nombre de la señora (aclaro que esas dos unidades se corresponden con el 50% que le correspondia a la señora, el otro porcentaje del hijo se lo pagaron con otros deptos)...
ahora bien, planteada la cuestion, la consulta es la siguiente: la Sra. se encuentra media peleada con su hijo y quiere donar o testar o entregar la propiedad de alguna manera, de una de sus unidades funcionales (o al menos el maximo porcentaje de propiedad que la ley permita... lo digo para el caso de testamento donde no podria afectar la legitima) a uno de sus nietos...
teniendo en cuenta que las unidades funcionales aun no se contriuyeron y por ende no son propiedad de la sra. que puede hacerse para lograr esa finalidad de mi clienta?
aclaro que en el boleto hay una clausula por la cual uno de los deptos de la señora se lo entrega al nieto, pero la obra esta parada por complicaciones varias y debido a la edad de la señora quiere hacer algo para quedarse tranquila por si fallece antes de que se produzca la escrituracion de los deptos...
gracias y espero su pronta respuesta....

 #204076  por Emilianolaplata
 
nadie tiene opinion?

 #204081  por GU
 
Esta materia no es mi fuerte... pero cual seria el inconveniente de hacer una cesion de derechos?

Es decir... entre la señora y la constructura existe un contrato del que emerge la contraprestacion de la empresa de entregar dos unidades terminadas.

Creo que, aun estando sin terminar dichas unidades, la señora puede ceder una de ellas a su hijo (salvo que me este equivocando).

Saludos!

 #204242  por Emilianolaplata
 
a su nieto en todo caso...
claro seria una cesión de derechos emergentes del boleto... y luego de que se escriture el depto se hace la transmisión no?

 #204636  por LIBERTAS23
 
Hola, se me ocurre que la Señora podrìa dejar un testamento sin violar la legìtima a los herederos forzosos, pero su porciòn disponible testar a favor de quien ella quisiera. Saludos y èxitos colega.

 #204771  por Emilianolaplata
 
claro es lo que habia pensado, pero mi pregunta es puedo testar la parte de la casa que le corrrsponde a la señora que ya fue declarada heredera por la declaratoria pero que aun la misma no se mando a inscribir al registro???
yo creo que por lo que dice el codigo civil no... pero si puede hacerse eso seria la solucion mas facil!
espero sus respuestas, estoy bastante apremiado en tiempos en este tema... por la edad de la señora...
gracias!

 #204800  por Denny_Crane
 
Me parece que la cesión de los derechos es una buena opción, además le pueden poner un precio ( obviamente simulado) y si no hay problemas con los ingresos del nieto, para justificar la compra de esos derechos, te sacás de encima también el problema de la legítima, ya que si la señora está en pleno uso de sus facultades para vender el inmueble de donde surge toda la cuestión, también puede ceder los derechos emergentes del boleto.
Así podés defenderte del hijo también, ya que este no podría alegar nada sobre el estado mental de su madre porque no se quejó cuando recibió su parte al realizarse la venta, y la señora puede vender todo lo que tenga en su patrimonio mientras viva.
espero te sirva. saludos!