Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Necesito modelo solicitud aplicación del Art 231 Bis del CPP

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.

 #203975  por Dr Pucho
 
Hola ManuEsc, ¿Usted refiere a este artículo del CPPPBA......?:

Artículo 231° bis: (Artículo incorporado por Ley 13418) En las causas por infracción al artículo 181° del Código Penal, en cualquier estado del proceso y aún antes de la convocatoria a prestar declaración en los términos del artículo 308° de este Código, el Agente Fiscal podrá solicitar al órgano jurisdiccional interviniente que reintegre el inmueble al damnificado.

Idéntica petición podrá ser presentada por la víctima o el particular damnificado directamente ante dicho órgano.

La solicitud deberá ser resuelta en el menor plazo posible y se podrá disponer provisionalmente la inmediata restitución de la posesión o tenencia del inmueble, cuando el derecho invocado por el peticionante fuera verosímil. El reintegro podrá estar sujeto a que se de caución si se lo considera necesario.

Las solicitudes y diligencias sobre restitución de inmuebles usurpados tramitarán mediante incidente por separado.

 #204267  por poorlaw
 
Hola ManuEsc:

Hagamos el escrito entre todos. Por favor, corrijan o sugieran mejoras, y lo edito.

VICTIMA SOLICITA REINTEGRO DE SU INMUEBLE

Señor Juez de Garantías:

Fulano, por mi derecho, en mi calidad de víctima en la IPP Nº... del registro de causas de la Fiscalía Departamental de..., constituyendo domicilio en..., a V.S. respetuosamente solicito:
1) ...la inmediata restitución del inmueble del que fuera despojado, ubicado en..., n.c. Nº..., etc. ...ofreciendo, como prueba de la verosimilitud de mi derecho y de mi calidad de propietario, el informe de fs..., la documentación de fs..., los testimonios de fs..., el acta de fs..., etc., del expediente principal;
2) ...además, se me exima de otorgar caución;
3) ...por último, forme el respectivo incidente, y resuelva disponer la restitución solicitada, en los términos del art. 231 bis del
Provea V.S. de conformidad, SERA JUSTICIA

Saludos.

 #204597  por ManuEsc
 
Hola Dr. Pucho
Exactamente, es ese el artículo al que me refería. Me disculpo por no haber especificado en mi consulta que se trataba del CPPPBA. Gracias por hacerme ver mi omisión.

Dr Pucho escribió:Hola ManuEsc, ¿Usted refiere a este artículo del CPPPBA......?:

Artículo 231° bis: (Artículo incorporado por Ley 13418) En las causas por infracción al artículo 181° del Código Penal, en cualquier estado del proceso y aún antes de la convocatoria a prestar declaración en los términos del artículo 308° de este Código, el Agente Fiscal podrá solicitar al órgano jurisdiccional interviniente que reintegre el inmueble al damnificado.

Idéntica petición podrá ser presentada por la víctima o el particular damnificado directamente ante dicho órgano.

La solicitud deberá ser resuelta en el menor plazo posible y se podrá disponer provisionalmente la inmediata restitución de la posesión o tenencia del inmueble, cuando el derecho invocado por el peticionante fuera verosímil. El reintegro podrá estar sujeto a que se de caución si se lo considera necesario.

Las solicitudes y diligencias sobre restitución de inmuebles usurpados tramitarán mediante incidente por separado.

 #204607  por ManuEsc
 
Hola poorlaw
Muchísimas gracias por tu aporte, es una gran ayuda para mí.
Cualquier otra sugerencia al respecto será bienvenida.
Saludos

 #204744  por Dr. Neurus
 
Una pequeña ayudita referida en: viewtopic.php?t=21311&start=0 (pero, es un escrito basado en el art., 238 bis del CPPN).

Dr. Neurus

Pandilla
Miembro
Registrado: 08 Dic 2006
Mensajes: 3790
Ubicación: El Mundo
Publicado: Vie Mar 07, 2008 1:44 pm Asunto: Opción:
--------------------------------------------------------------------------------

Pide restitución de la posesión de inmueble ( según art. 238 bis del Código Procesal Penal de la Nación):

Señor Juez:

Ifigenia Trípodi, por su derecho, con domicilio constituido en la oficina de su letrada patrocinante, doctora Elba Cosecha, anotada al tomo nº ..., folio nº ..., de la matrícula respectiva, a S.S. digo:

Que vista la reforma al Código Procesal Penal de la Nación, por la que se agrega el artículo 238 bis —reintegro de inmuebles— con el fin de restablecer rápidamente el equilibrio de los derechos abusados, me presento con el fin de que S.S. intervenga y ordene la inmediata restitución del edificio de calle ..., nº ..., , de esta Capital, el que se hallaba desocupado por refacciones y que fue usurpado hace dos días, el ..., de este mes de ..., por gente desconocida que penetró y lo ocupó sin derecho alguno, perjudicando mis intereses.

Derecho invocado

Ese inmueble es de mi propiedad como lo demuestro con la copia certificada por escribano público del título de dominio, por compra efectuada hace cuatro años y que estuvo locado por un inquilino que terminó su locación.

Caución

En caso de que S.S. decida fijar una caución, pido tal medida se concrete en forma urgente para evitar destrozos en la propiedad.

Proveerlo así,
Será Justicia.

Firma y sello del profesional
 #206010  por NACHO
 
Permiso...
Estoy siendo víctima de una usurpación.
Llegué hasta el foro buscando información sobre el art. 231 bis que están tratando acá.
Leyendo los dos modelos de escritos me surgió una duda. No comprendo del todo el concepto de caución.
¿Por qué en uno de ellos se solicita a S.S. que se le exima de otorgar caución y en el otro se pide que, si S.S. decide fijar una caución, tal medida se concrete en forma urgente para evitar destrozos en la propiedad?
¿Podrían explicarme por favor? El art. dice: "El reintegro podrá estar sujeto a que se de caución si se lo considera necesario."
Como se darán cuenta tengo un total desconocimiento de la terminología legal :oops: . Seguramente ustedes me podrán desasnar.
GRACIAS