Hola a todos. Tengo una deuda por tarjeta de credito del año 2000 que supongo que ya prescribio. Los abogados del banco con el que tengo la deuda me dejaron un mensaje diciendo que si no pago harian la inhibicion de la propiedad cosa que no entiendo que es ya que yo no tengo ninguna propiedad ni tampoco ningun bien. Me podrian decir que es lo que quieren estos abogados y que significa inhibicion de propiedad. Muchas gracias
ESTERF: lo de la inhibicion general de bienes, es justamente porque no tenes un bien que te puedan embargar, La deuda por tarjeta de credito prescribe a los: 1 año para accion ejecutiva, y 3 años accion ordinaria cobro de pesos.
Salvo que haya habido intimacion extraj valida, o interposicion de demanda. Suerte Luher mdq.