lucchesi escribió:AGRADECERIA SI ALGUIEN DEL FORO SABE DONDE CONSEGUIR EL
DECRETO 3555/72 , REFERENTE A LOS OPERARIOS DE FRIGORIFICOS
EN LA TAREA DE FAENAMIENTO DE ANIMALES - TENGO DUDAS PARA
HACER EL PRORRATEO CON LA EDAD NECESARIA PARA EL CESE SI
SON 52 O 55 AÑOS. GRACIAS
Hola Lu: Te copio textualm. un párrafo del Dec 3.555/72 respondiendo a tu consulta
DECRETO 3.555/72 - B-.O. 28/06/72
REGIMEN DIFERENCIAL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE
ARTICULO 1
Tendrá derecho a Jub. ordinaria con 55 años de edad y 30 de servicios los varones y con 50 de edad y 27 años de servicios las mujeres, ocupados en la industria d la carne, que trabajan directa y habitualmente en:
a)la matanza y faenamiento de reses
b) El procesamiento de la carne y derivados de la res
Se entiende por faenamiento a los efectos de este inc., el manipuleo y tratamiento directo de la carne y derivados de la res inmediatamente posterior a la matanza y faenamiento de los animales
c)El control veterinario y el tratamiento y destruccion de los animales enfermos
d) Sala de máquinas donde superen los 85 decibeles cuando no hubiere proteccion auditiva o los 115 decibeles cuando los hubiere
e) la tarea de mantenimiento supervicion administ. y limpieza cuando se presten directa y permanentemente en los sectores donde se realizan los trabajos mencionados en los inc. anteriores
ESTE DEC. TIENE EN TOTAL 5 ARTIC. pero creo que el 1 responde tu consulta