Grays escribió: El tema de los impuestos es lo q me traba en realidad, busq jurisprudencia y siempre hacen referencia a los impuestos,
Grays, el pago de impuestos no es un acto posesorio. La SCBA ha admitido desde muchos años atrás la procedencia de la usucapión aunque el poseedor no haya abonado impuestos y tasas.
Por otra parte, la ley 14.159, establece que “
Será especialmente considerado el pago, por parte del poseedor, de impuestos o tasas que gravan el inmueble…”, lo que significa que, si bien es un requisito muy importante, no es esencial si existen otras pruebas (testimonial, pericial, reconocimiento judicial, documental, etc) que logren acreditar la posesión de un modo determinante.
Dejo algunos párrafos de fallos de la SCBA y de Cámaras que admiten la procedencia de la usucapión aunque el poseedor no haya abonado impuestos o tasas.
Usucapión - Prueba // Usucapión - Pago de impuestos
Aún cuando no se hayan pagado impuestos, la usucapión puede ser demostrada si concurren otros medios para corroborar la prueba testifical bastando que las evidencias de ese tipo exterioricen la existencia de la posesión, o de alguno de sus elementos durante buena parte del tiempo requerido por la ley.
SCBA, Ac 38447 S 26-4-1988 , Juez LABORDE (SD)
CARATULA: Dolagaray de Dalponte, Manuela y otros c/ Trejo, Broglio s/ Reivindicación
PUBLICACIONES: LL 1988-E, 136 - AyS 1988-I-711 - DJBA 1988-134, 334 - ED 130, 412
MAG. VOTANTES: Laborde - Cavagna Martínez - Negri - San Martín - Vivanco
Usucapión - Pago de impuestos
No obstante que el art. 24 de la ley 14.159 modificado por el dec. ley 5.756/58 establece que será "especialmente considerado" el pago, por parte del poseedor, de impuestos o tasas que gravan el inmueble, ello no impide declarar operada la usucapión aún faltando la demostración de ese extremo si la prueba restante es terminantemente asertiva.
LEY 14159 Art. 24 ; DLE 5756-1958
SCBA, Ac 39326 S 11-10-1988 , Juez MERCADER (SD)
CARATULA: Cabrera Reissing, Noemí c/ Borgault, Polo Emilio s/ Posesión veinteañal
PUBLICACIONES: AyS 1988-III-675
MAG. VOTANTES: Mercader - Cavagna Martinez - Negri - San Martin - Laborde
TRIB. DE ORIGEN: CC0001MO
SCBA, Ac 43846 S 7-5-1991 , Juez MERCADER (SD)
CARATULA: Gil, María Aurora y otra c/ López Montaña, Joaquina Elena s/ Reivindicación. Daños y perjuicios
PUBLICACIONES: AyS 1991-I-665
MAG. VOTANTES: Mercader - Negri - Laborde - Salas - Rodríguez Villar
TRIB. DE ORIGEN: CC0002MP
Usucapión - Prueba // Usucapión - Actos posesorios
El pago de impuestos y tasas: no resulta indispensable o esencial para que la demanda por usucapión tenga andamiento, es una prueba más, exteriorizadora del "animus domini" del usucapiente.
CC0103 LP 211692 RSD-240-92 S 27-8-1992 , Juez PEREZ CROCCO (SD)
CARATULA: Makintok, Sara Haydee y ot. c/ Municipalidad de La Plata s/ Prescripción Adquisitiva
MAG. VOTANTES: Pérez Crocco - Roncoroni
USUCAPION - PRUEBA // USUCAPION - PAGO DE IMPUESTOS
Aún cuando no se hayan pagado impuestos, la usucapión puede ser demostrada si concurren otros medios para corroborar la prueba testifical, bastando que las evidencias de este tipo exterioricen la existencia de la posesión o de alguno de sus elementos durante buena parte del tiempo requerido por la ley.
CC0000 PE, C 1196 RSD-16-94 S 29-3-1994 , Juez LEVATO (SD)
CARATULA: Hernández, Andrés Roberto c/ Paganini y Ferrari, Enriqueta Luisa y otro s/ Posesión veinteañal
PUBLICACIONES: LLBA 1994, 609
MAG. VOTANTES: LEVATO-GESTEIRA-IPIÑA
Usucapión - Prueba // Usucapión - Pago de impuestos
La no acreditación de pago de impuestos no es óbice para concluir en una sentencia que admita por título lo que ya se adquiriera por modo, ya que la exigencia primigenia en tal sentido fue modificado por el art. 24 de la ley 14.159, dónde sólo se le otorga especial consideración.-
LEY 14159 Art. 24
CC0102 LP 208991 RSD-224-97 S 11-11-1997 , Juez VASQUEZ (SD)
CARATULA: Diaz, Presbiterio c/ Diaz, Justo Ramón s/ Desalojo
MAG. VOTANTES: Vásquez-Rezzónico, J. C.
Usucapión - Pago de impuestos
La acreditación del pago de tasas municipales, no constituye un presupuesto para la procedencia de la usucapión, sino una prueba calificada por el legislador, que puede ser reemplazada por otros signos materiales que acrediten acabadamente la ocupación efectiva con ánimo de dueño del inmueble, por el lapso prescriptivo que el ordenamiento requiere. Lo contrario importa perder de vista que es el hecho posesorio, y no el pago de tributos, la causa generadora de este modo de adquirir la propiedad (Cód. Civ. art. 4015; Dec. 5756/58, art. 1).
CCI Art. 4015 ; DLE 5756-1958 Art. 1
CC0002 SM 36632 RSD-81-95 S 11-4-1995 , Juez MARES (SD)
CARATULA: Salinas, Roberto y otros c/ Partido de Tres de Febrero s/ Posesion veinteañal
MAG. VOTANTES: Occhiuzzi-Mares-Cabanas
Prueba compuesta - Integración // Usucapion - Prueba
A los fines de la formación de la tan mentada prueba compuesta en esta clase de procesos, a fin de determinar el animus posesorio, el art. 24 de la Ley 14159 modificado por el dec. ley 5756/58 establece que será especialmente considerado el pago, por parte del poseedor, de impuestos o tasas que gravan el inmueble, sin embargo ello no impide, como ha dicho la Suprema Corte de Justicia Provincial más de una vez, que aún faltando la demostración de ese extremo, si la prueba restante es terminantemente asertiva, se declara operada la prescripción
LEY 14159 Art. 24 ; DLE 5756/8
OBS. DEL SUMARIO: Tramitó en Suprema bajo el n° Ac. 92195
CC0001 LZ 57450 RSD-61-4 S 16-3-2004 , Juez BASILE (SD)
CARATULA: Garofalo, Osvaldo Omar c/ Provincia de Buenos Aires s/ Usucapion
OBS. DEL FALLO: Tramitó en Suprema Corte bajo el n° Ac. 92195
MAG. VOTANTES: Basile-Igoldi-Tabernero
Usucapión - Pago de impuestos // Usucapión - Prueba
La acreditación del pago de tasas municipales, no constituye un presupuesto para la procedencia de la usucapión, sino una prueba calificada por el legislador, que puede ser reemplazada por otros signos materiales que acrediten acabadamente la ocupación efectiva con ánimo de dueño del inmueble, por el lapso prescriptivo que el ordenamiento requiere. Lo contrario importa perder de vista que es el hecho posesorio, y no el pago de tributos, la causa generadora de este modo de adquirir la propiedad.
CC0002 LM 138 RSD-12-4 S 27-4-2004 , Juez SANCHEZ (SD)
CARATULA: Moreno, Ana María c/ Lestil SA s/ Prescripción adquisitiva de dominio
MAG. VOTANTES: Rodriguez - Iglesias Berrondo - Sánchez
TRIB. DE ORIGEN: JC04
Usucapión - Actos posesorios
El pago de los impuestos, tasas y contribuciones por parte del pretenso poseedor es uno de los elementos de ponderación más significativos a la hora de acreditar el "animus domine" cuando se trata de declarar la adquisición del dominio por dicha vía (Art. 24, inc. c "in fine", ley 14.159), pero de ello no se sigue que el no pago de dichas gabelas, sobre todo cuando se trata de pretensos poseedores de muy escaso poder económico y concurran otros actos exteriores que demuestren convincentemente dicho extremo (Arts.2351; 2373; 2374; 2382; 2384; 2458 y conc.del Cód.Civil), resulte determinante para enervar la calificación de la ocupación como posesión "animus domine", a los fines de repeler una acción de desalojo, en tanto que la especial consideración que recibe tal abono para accionar por usucapión ni siquiera rige cuando se trata de plantear la usucapión ganada como defensa (ante último párrafo del referido artículo).
LEY 14159 Art. 24 Inc. c ; CCI Art. 2351 ; CCI Art. 2373 ; CCI Art. 2374 ; CCI Art. 2382 ; CCI Art. 2384 ; CCI Art. 2458
CC0002 SM 55152 RSD-364-4 S 9-9-2004 , Juez OCCHIUZZI (SD)
CARATULA: Fernández de Ramírez, Nieves Teodora y otros c/ Martínez, José s/ Desalojo
MAG. VOTANTES: Occhiuzzi-Mares
Saludos.
Hoy, somos todos estudiantes. (Augusto Mario Morello).