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 #205602  por Grays
 
Hola Foristas!!! Tengo un cliente q quiere hacer una usucapion pero no estoy segura si prospera, me gustaria saber q opinan. Esta gente vive desde hace 22 años en el mismo lugar, del cual tiene escritura. Al lado de la casa, hay varios lotes, y esta gente ha cortado el pasto, alambrado, y cuidado el lugar desde hace 22 años. Respecto de los impuestos solo pagaron el año pasado, 5 años para atras (los demas estab prescriptos) y este año pagaron nuevamente. Las pruebas con las q cuentan son fotos de todos estos años donde se ven los chicos jugando, haciendo pistas de carting, etc. mi cliente utilizaba el lote como deposito de las carrocerias q arreglaba (se dedica a eso) de lo q tb tiene fotos, y testigos. Yo tengo mis dudas, no esto segura q esto prospere. Uds. q opinan?? Alguien tiene un caso parecido? Gracias y buen fin de semana

 #205614  por mariaana
 
Hay jurisprudencia que requiere el pago de los impuestos ya que con eso se prueba la posesión con animo de dueño. De todos modos no lo veo perdido en absoluto. Yo lo iniciaría presentando además prueba de testigos y si hizo alguna mejora también probaría esa circunstancia.

 #205856  por Grays
 
Hola Mariaana! El tema de los impuestos es lo q me traba en realidad, busq jurisprudencia y siempre hacen referencia a los impuestos, q es lo q falta en este caso. Respecto de las mejoras solo han alambrado el lugar, y con los testigos no habria problemas.
Gracias por contestar

 #205858  por Sailaw
 
Si, respecto de los impuestos, no es lo único a probar, pero entiendo que si se deben presentar, no son definitorios pero si imprescindibles,

 #206057  por mariaana
 
Sabés algo del titular dominial?? Es posible que se presente??

 #206114  por Charlie
 
Grays escribió: El tema de los impuestos es lo q me traba en realidad, busq jurisprudencia y siempre hacen referencia a los impuestos,
Grays, el pago de impuestos no es un acto posesorio. La SCBA ha admitido desde muchos años atrás la procedencia de la usucapión aunque el poseedor no haya abonado impuestos y tasas.

Por otra parte, la ley 14.159, establece que “Será especialmente considerado el pago, por parte del poseedor, de impuestos o tasas que gravan el inmueble…”, lo que significa que, si bien es un requisito muy importante, no es esencial si existen otras pruebas (testimonial, pericial, reconocimiento judicial, documental, etc) que logren acreditar la posesión de un modo determinante.

Dejo algunos párrafos de fallos de la SCBA y de Cámaras que admiten la procedencia de la usucapión aunque el poseedor no haya abonado impuestos o tasas.


Usucapión - Prueba // Usucapión - Pago de impuestos

Aún cuando no se hayan pagado impuestos, la usucapión puede ser demostrada si concurren otros medios para corroborar la prueba testifical bastando que las evidencias de ese tipo exterioricen la existencia de la posesión, o de alguno de sus elementos durante buena parte del tiempo requerido por la ley.
SCBA, Ac 38447 S 26-4-1988 , Juez LABORDE (SD)


CARATULA: Dolagaray de Dalponte, Manuela y otros c/ Trejo, Broglio s/ Reivindicación
PUBLICACIONES: LL 1988-E, 136 - AyS 1988-I-711 - DJBA 1988-134, 334 - ED 130, 412
MAG. VOTANTES: Laborde - Cavagna Martínez - Negri - San Martín - Vivanco

Usucapión - Pago de impuestos

No obstante que el art. 24 de la ley 14.159 modificado por el dec. ley 5.756/58 establece que será "especialmente considerado" el pago, por parte del poseedor, de impuestos o tasas que gravan el inmueble, ello no impide declarar operada la usucapión aún faltando la demostración de ese extremo si la prueba restante es terminantemente asertiva.
LEY 14159 Art. 24 ; DLE 5756-1958

SCBA, Ac 39326 S 11-10-1988 , Juez MERCADER (SD)


CARATULA: Cabrera Reissing, Noemí c/ Borgault, Polo Emilio s/ Posesión veinteañal
PUBLICACIONES: AyS 1988-III-675
MAG. VOTANTES: Mercader - Cavagna Martinez - Negri - San Martin - Laborde
TRIB. DE ORIGEN: CC0001MO
SCBA, Ac 43846 S 7-5-1991 , Juez MERCADER (SD)


CARATULA: Gil, María Aurora y otra c/ López Montaña, Joaquina Elena s/ Reivindicación. Daños y perjuicios
PUBLICACIONES: AyS 1991-I-665
MAG. VOTANTES: Mercader - Negri - Laborde - Salas - Rodríguez Villar
TRIB. DE ORIGEN: CC0002MP

Usucapión - Prueba // Usucapión - Actos posesorios

El pago de impuestos y tasas: no resulta indispensable o esencial para que la demanda por usucapión tenga andamiento, es una prueba más, exteriorizadora del "animus domini" del usucapiente.
CC0103 LP 211692 RSD-240-92 S 27-8-1992 , Juez PEREZ CROCCO (SD)


CARATULA: Makintok, Sara Haydee y ot. c/ Municipalidad de La Plata s/ Prescripción Adquisitiva
MAG. VOTANTES: Pérez Crocco - Roncoroni

USUCAPION - PRUEBA // USUCAPION - PAGO DE IMPUESTOS

Aún cuando no se hayan pagado impuestos, la usucapión puede ser demostrada si concurren otros medios para corroborar la prueba testifical, bastando que las evidencias de este tipo exterioricen la existencia de la posesión o de alguno de sus elementos durante buena parte del tiempo requerido por la ley.
CC0000 PE, C 1196 RSD-16-94 S 29-3-1994 , Juez LEVATO (SD)


CARATULA: Hernández, Andrés Roberto c/ Paganini y Ferrari, Enriqueta Luisa y otro s/ Posesión veinteañal
PUBLICACIONES: LLBA 1994, 609
MAG. VOTANTES: LEVATO-GESTEIRA-IPIÑA

Usucapión - Prueba // Usucapión - Pago de impuestos

La no acreditación de pago de impuestos no es óbice para concluir en una sentencia que admita por título lo que ya se adquiriera por modo, ya que la exigencia primigenia en tal sentido fue modificado por el art. 24 de la ley 14.159, dónde sólo se le otorga especial consideración.-
LEY 14159 Art. 24

CC0102 LP 208991 RSD-224-97 S 11-11-1997 , Juez VASQUEZ (SD)


CARATULA: Diaz, Presbiterio c/ Diaz, Justo Ramón s/ Desalojo
MAG. VOTANTES: Vásquez-Rezzónico, J. C.

Usucapión - Pago de impuestos

La acreditación del pago de tasas municipales, no constituye un presupuesto para la procedencia de la usucapión, sino una prueba calificada por el legislador, que puede ser reemplazada por otros signos materiales que acrediten acabadamente la ocupación efectiva con ánimo de dueño del inmueble, por el lapso prescriptivo que el ordenamiento requiere. Lo contrario importa perder de vista que es el hecho posesorio, y no el pago de tributos, la causa generadora de este modo de adquirir la propiedad (Cód. Civ. art. 4015; Dec. 5756/58, art. 1).
CCI Art. 4015 ; DLE 5756-1958 Art. 1
CC0002 SM 36632 RSD-81-95 S 11-4-1995 , Juez MARES (SD)


CARATULA: Salinas, Roberto y otros c/ Partido de Tres de Febrero s/ Posesion veinteañal
MAG. VOTANTES: Occhiuzzi-Mares-Cabanas

Prueba compuesta - Integración // Usucapion - Prueba

A los fines de la formación de la tan mentada prueba compuesta en esta clase de procesos, a fin de determinar el animus posesorio, el art. 24 de la Ley 14159 modificado por el dec. ley 5756/58 establece que será especialmente considerado el pago, por parte del poseedor, de impuestos o tasas que gravan el inmueble, sin embargo ello no impide, como ha dicho la Suprema Corte de Justicia Provincial más de una vez, que aún faltando la demostración de ese extremo, si la prueba restante es terminantemente asertiva, se declara operada la prescripción
LEY 14159 Art. 24 ; DLE 5756/8
OBS. DEL SUMARIO: Tramitó en Suprema bajo el n° Ac. 92195
CC0001 LZ 57450 RSD-61-4 S 16-3-2004 , Juez BASILE (SD)


CARATULA: Garofalo, Osvaldo Omar c/ Provincia de Buenos Aires s/ Usucapion
OBS. DEL FALLO: Tramitó en Suprema Corte bajo el n° Ac. 92195
MAG. VOTANTES: Basile-Igoldi-Tabernero

Usucapión - Pago de impuestos // Usucapión - Prueba

La acreditación del pago de tasas municipales, no constituye un presupuesto para la procedencia de la usucapión, sino una prueba calificada por el legislador, que puede ser reemplazada por otros signos materiales que acrediten acabadamente la ocupación efectiva con ánimo de dueño del inmueble, por el lapso prescriptivo que el ordenamiento requiere. Lo contrario importa perder de vista que es el hecho posesorio, y no el pago de tributos, la causa generadora de este modo de adquirir la propiedad.
CC0002 LM 138 RSD-12-4 S 27-4-2004 , Juez SANCHEZ (SD)


CARATULA: Moreno, Ana María c/ Lestil SA s/ Prescripción adquisitiva de dominio
MAG. VOTANTES: Rodriguez - Iglesias Berrondo - Sánchez
TRIB. DE ORIGEN: JC04

Usucapión - Actos posesorios

El pago de los impuestos, tasas y contribuciones por parte del pretenso poseedor es uno de los elementos de ponderación más significativos a la hora de acreditar el "animus domine" cuando se trata de declarar la adquisición del dominio por dicha vía (Art. 24, inc. c "in fine", ley 14.159), pero de ello no se sigue que el no pago de dichas gabelas, sobre todo cuando se trata de pretensos poseedores de muy escaso poder económico y concurran otros actos exteriores que demuestren convincentemente dicho extremo (Arts.2351; 2373; 2374; 2382; 2384; 2458 y conc.del Cód.Civil), resulte determinante para enervar la calificación de la ocupación como posesión "animus domine", a los fines de repeler una acción de desalojo, en tanto que la especial consideración que recibe tal abono para accionar por usucapión ni siquiera rige cuando se trata de plantear la usucapión ganada como defensa (ante último párrafo del referido artículo).
LEY 14159 Art. 24 Inc. c ; CCI Art. 2351 ; CCI Art. 2373 ; CCI Art. 2374 ; CCI Art. 2382 ; CCI Art. 2384 ; CCI Art. 2458
CC0002 SM 55152 RSD-364-4 S 9-9-2004 , Juez OCCHIUZZI (SD)


CARATULA: Fernández de Ramírez, Nieves Teodora y otros c/ Martínez, José s/ Desalojo
MAG. VOTANTES: Occhiuzzi-Mares

Saludos.

 #206341  por Paulinia
 
Si que prospera... y mas si no se presenta contradictor.
Sacá un informe de dominio y luego un informe comercial del titular dominial, asi sabes quien es y si se va a presentar.
Si no se presenta es caso ganado.
Igual lo tenes que fundamentar bien, ya que le pago de impuestos no hace a la posesión, que es un hecho material... con fotos y testigos basta y sobra. Y que los impuestos estén al día... porque sino después no vas a poder inscribir la propiedad.

 #206541  por Grays
 
Gracias a todos por responder! Gracias Charlie por la jurisprudencia!!
Les cuento que pedi un informe de dominio, el titular registral fallecio y esta inscripta la declaratoria (el marido de la causante y tres hijos). Hace bastante q esta inscripta la declaratoria, (no me acuerdo el año porq lo pedi hace unos meses), y el juicio sucesorio tramito en La Plata, el inmueble esta ubicado en Pilar, Provincia de Buenos Aires.
Ahora que me han alentado me voy a poner a leer todo el material que hay en el foro sobre usucapion y a trabajar!!!!! Gracias nuevamente. Saludos