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 #205260  por anet
 
Hola foristas, tengo la siguiente duda:
Se encuentra legitimado activamente para promover desalojo el adquirente con boleto de compraventa? Asimismo, uno de los compradores ha fallecido, es necesario la sucesion?
anet

 #205266  por Tiziano
 
Hola Anet...interpreto que si es un desalojo, probablemente haya un contrato de locación. Si así fuere, la legitimación solo dependerá de quién celebró dicho contrato, recordá que para locar no es necesario ser titular del bien, el simple poseedor también podrá hacerlo.
Interpreto entonces que quienes otorgaron el uso y goce son quienes tienen en su poder el boleto de venta y que como es lógico tomaron posesión del bien en algún momento.
De ser así, cualquiera de las personas que figuran en el boleto (si a su vez son los firmantes del contrato de locación) están legitimados para accionar, el resto aprovecha.
Esperá otra opinión por las dudas, mirá que soy estudiante.

 #205273  por ramiro100
 
Hola! es verdad como te dijeron antes primero hay que sabre a quien vas a desalojar o a que titulo estan los ocupantes del inmueble.Chau,

 #205375  por Sailaw
 
Se puede acreditar la legitimación activa por el boleto más la posesión, indudablemente eso daría herramientas para dilatar el juicio a los demandados, pero al final se los desaloja, lo ideal sería que el titular de dominio haga la demanda, pero si no se puede adelante con el adquirente con boleto.

 #205438  por Dr. Cabrera
 
Sailaw escribió:Se puede acreditar la legitimación activa por el boleto más la posesión, indudablemente eso daría herramientas para dilatar el juicio a los demandados, pero al final se los desaloja, lo ideal sería que el titular de dominio haga la demanda, pero si no se puede adelante con el adquirente con boleto.


Hola Sailaw!!!..., muy interesante lo que decís. Tengo una pregunta sobre eso. Que pasaría en el supuesto que la persona que haya iniciado el desalojo sea el titular registral..., pero en el medio del juicio haya vendido por boleto de compraventa???...., esta última persona podría presentarse en el litigio????????

Evitemos complicaciones. Suponete que la demanda no esta notificada todavia. Seria viable que el "nuevo" comprador se presente en el juicio???


Desde ya muchas gracias!!!

Saludos!!!

 #205459  por anet
 
Tiziano escribió:Hola Anet...interpreto que si es un desalojo, probablemente haya un contrato de locación. Si así fuere, la legitimación solo dependerá de quién celebró dicho contrato, recordá que para locar no es necesario ser titular del bien, el simple poseedor también podrá hacerlo.
Interpreto entonces que quienes otorgaron el uso y goce son quienes tienen en su poder el boleto de venta y que como es lógico tomaron posesión del bien en algún momento.
De ser así, cualquiera de las personas que figuran en el boleto (si a su vez son los firmantes del contrato de locación) están legitimados para accionar, el resto aprovecha.
Esperá otra opinión por las dudas, mirá que soy estudiante.
Mi caso es de un deslojo por intrusos. No hay ningun contrato de locacion./ Mi duda es si con el b oleto de compraventa puedo iniciar un deslojo, ya que he visto fallos que le rechazan la demanda.-
gracias

 #205677  por ramiro100
 
anet escribió:
Tiziano escribió:Hola Anet...interpreto que si es un desalojo, probablemente haya un contrato de locación. Si así fuere, la legitimación solo dependerá de quién celebró dicho contrato, recordá que para locar no es necesario ser titular del bien, el simple poseedor también podrá hacerlo.
Interpreto entonces que quienes otorgaron el uso y goce son quienes tienen en su poder el boleto de venta y que como es lógico tomaron posesión del bien en algún momento.
De ser así, cualquiera de las personas que figuran en el boleto (si a su vez son los firmantes del contrato de locación) están legitimados para accionar, el resto aprovecha.
Esperá otra opinión por las dudas, mirá que soy estudiante.
Mi caso es de un deslojo por intrusos. No hay ningun contrato de locacion./ Mi duda es si con el b oleto de compraventa puedo iniciar un deslojo, ya que he visto fallos que le rechazan la demanda.-
gracias
Hola!!La pregunta es si tu cliente posee legitimacion para ejercer la accion .
Pero para eso tenes que saber si, como antes dijeron, estos alguna vez poseyeron dicho inmueble, o simplemente tiene ese boleto?

Ademas tenes que saber quien es el titular registral?
El boleto de compraventa per se no es nada, o mejor dicho es una promesa de venta segun lo sostiene la jurisprudencia.
Diferente es si ademas del boleto ademas poseyeron el inmueble al tiempo de efectuarse el mismo.
Sin estos datos, no podes saber si tenes legitimacion para ir contra los intrusos y /o en su defecto tenes que ir contra quien les vendio, que dicho sea de paso anulando ñla venta por que no se puede vender un inmueble que no se pueda poseer so pena de incurrir en responsabilidad. Entendes.
Ademas frente al boleto, simplemente, los intrusos tienen mejor derecho, dado que estos al no ser inquilinos son poseedores, sin titulo pero mejor derecho que el que puedan invocar. al menos contra estos. diferente seria la question de quien les vendio, que ademas habria que analizar el tema de la persona fallecida que figura en el boleto, que es otro tema, Chau

 #205819  por Sailaw
 
Dr. Cabrera escribió:
Sailaw escribió:Se puede acreditar la legitimación activa por el boleto más la posesión, indudablemente eso daría herramientas para dilatar el juicio a los demandados, pero al final se los desaloja, lo ideal sería que el titular de dominio haga la demanda, pero si no se puede adelante con el adquirente con boleto.


Hola Sailaw!!!..., muy interesante lo que decís. Tengo una pregunta sobre eso. Que pasaría en el supuesto que la persona que haya iniciado el desalojo sea el titular registral..., pero en el medio del juicio haya vendido por boleto de compraventa???...., esta última persona podría presentarse en el litigio????????

Evitemos complicaciones. Suponete que la demanda no esta notificada todavia. Seria viable que el "nuevo" comprador se presente en el juicio???


Desde ya muchas gracias!!!

Saludos!!!

Entiendo que si, la adquisición por boleto y entrega ficta de la posesión, haría una subrogación de la legitimación activa, pero para evitar problemas, si ese boleto se hace con firma certificada, y en el mismo existe una clausula de cesión, o bien una cesión notarial aparte, sería mejor. (para no darle herramientas a la demandada)

 #205869  por ramiro100
 
Dr. Cabrera escribió:
Sailaw escribió:Se puede acreditar la legitimación activa por el boleto más la posesión, indudablemente eso daría herramientas para dilatar el juicio a los demandados, pero al final se los desaloja, lo ideal sería que el titular de dominio haga la demanda, pero si no se puede adelante con el adquirente con boleto.


Hola Sailaw!!!..., muy interesante lo que decís. Tengo una pregunta sobre eso. Que pasaría en el supuesto que la persona que haya iniciado el desalojo sea el titular registral..., pero en el medio del juicio haya vendido por boleto de compraventa???...., esta última persona podría presentarse en el litigio????????

Evitemos complicaciones. Suponete que la demanda no esta notificada todavia. Seria viable que el "nuevo" comprador se presente en el juicio???


Desde ya muchas gracias!!!

Saludos!!!
Perdon que me meta!!
Como se hace para vender un Inmueble estando en litigio por estar el mismo ocupado?
Es una venta valida o es un delito ?
Que legitimacion puede tener un comprador con boleto si nunca adquiere el dominio a travez de la posesion? recordemos que la venta no se acaba en el boleto ese es el pricipio de la transaccion, falta lo mas importante que este entre en la posesion del mismo para adquirir dominio. A tu pregunta a que se va a presentar en el litigio, a nada , si con solo un boleto no es nada. ni dueño, ni poseedor ni nada.Con una cesion seria otra cosa. Ademas si los ocupantes ganan, que vendio el titular, Fantasia. Bueno fue un gusto!!

 #205890  por Dr. Cabrera
 
Hola Sailaw y Ramiro100!!!..., gracias por las respuestas. El motivo de mi pregunta fue el siguiente:

Inicié un desalojo por intrusión en San Martin. Mi cliente es el hijo del titular registral, a quien este le dio un poder para representarlo en juicio. Hete aquí que cuando presentamos la demanda, me intiman a acreditar personería, debido a que esta persona (el hijo del titular registral) no podia presentarse en juicio representando a su padre por no ser abogado ni procurador, entonces hicimos una "sustitución de poder". Hasta ahi todo bien...., me proveyeron el escrito de inicio y estabamos por librar el mandamiento de constatación, pero el titular registral se fue a vivir a Perú despues de unas discusiones con su hijo. Lo ultimo que dijo fue lo siguiente: "A mi no me vengan a molestar con lo del juicio..., encargate vos (a su hijo)".

Es verdad todo lo que decis de la posesión Ramiro100, justamente porque en ese tema radicaba mi duda, es que hice la pregunta.

Ahora..., con el panorama un poco mas claro acerca del caso, cual sería la posibilidad de que quien se presente por derecho propio sea el hijo?????? (por eso se me ocurrió lo del boleto de compraventa)

Segunda pregunta..., como eso de la cesión????


Desde ya muchas gracias!!!!!!!


Saludos!!!!!!!

 #205913  por Sailaw
 
ramiro100 escribió:
Dr. Cabrera escribió:
Sailaw escribió:Se puede acreditar la legitimación activa por el boleto más la posesión, indudablemente eso daría herramientas para dilatar el juicio a los demandados, pero al final se los desaloja, lo ideal sería que el titular de dominio haga la demanda, pero si no se puede adelante con el adquirente con boleto.


Hola Sailaw!!!..., muy interesante lo que decís. Tengo una pregunta sobre eso. Que pasaría en el supuesto que la persona que haya iniciado el desalojo sea el titular registral..., pero en el medio del juicio haya vendido por boleto de compraventa???...., esta última persona podría presentarse en el litigio????????

Evitemos complicaciones. Suponete que la demanda no esta notificada todavia. Seria viable que el "nuevo" comprador se presente en el juicio???


Desde ya muchas gracias!!!

Saludos!!!
Perdon que me meta!!
Como se hace para vender un Inmueble estando en litigio por estar el mismo ocupado?
Es una venta valida o es un delito ?
Que legitimacion puede tener un comprador con boleto si nunca adquiere el dominio a travez de la posesion? recordemos que la venta no se acaba en el boleto ese es el pricipio de la transaccion, falta lo mas importante que este entre en la posesion del mismo para adquirir dominio. A tu pregunta a que se va a presentar en el litigio, a nada , si con solo un boleto no es nada. ni dueño, ni poseedor ni nada.Con una cesion seria otra cosa. Ademas si los ocupantes ganan, que vendio el titular, Fantasia. Bueno fue un gusto!!

Veamos, el titular de dominio puede disponer de su propiedad, aún estando intrusada, y hablamos de intrusos y no de gente que ocupa en base a un titulo legítimo, porque en ese caso distinto es la cosa.

Cuando vende el titular de dominio y otorga la posesión, aún ficta, está en realidad subrogando sus derechos respecto de la propiedad que vende, por ejemplo si hubiera inquilinos, le está subrogando el rol de locador al adquirente, lo mismo sucede cuando existen intrusos, le delega al adquirente el derecho de desalojar a los mismos.

La legiimación activa del adquirente se prueba demostrando la titularidad de dominio del vendedor, el boleto de compraventa y la entrega de la posesión al mismo (ficta)

Y no existe delito alguno, con la disposición que hace el titular de dominio de su propiedad, a no ser que hubiera cometido el delito de estafa vendiendola en varias oportunidades por ejemplo a distintas personas.

No es inconveniente alguno la venta de propiedades ocupadas por instrusos, es absolutamente legal, si es que el adquirente sabe fehacientemente del hecho y lo consiente.
Última edición por Sailaw el Dom, 27 Jul 2008, 15:13, editado 1 vez en total.

 #205917  por Sailaw
 
Para no complicar tanto el asunto, porque el padre no le da al hijo un poder amplio de administración con clausula especial para el desalojo en cuestión?, y se acabó el tema.

De todas maneras, si el titular de dominio otorga un poder general judicial a un letrado, cno cabe ninguna discución, y el juicio se hace en nombre del mismo por ese mandatario.

Como ven existe más de una solución, y todas faciles.

 #206061  por Dr. Cabrera
 
Sailaw escribió:
ramiro100 escribió:
Dr. Cabrera escribió:

Hola Sailaw!!!..., muy interesante lo que decís. Tengo una pregunta sobre eso. Que pasaría en el supuesto que la persona que haya iniciado el desalojo sea el titular registral..., pero en el medio del juicio haya vendido por boleto de compraventa???...., esta última persona podría presentarse en el litigio????????

Evitemos complicaciones. Suponete que la demanda no esta notificada todavia. Seria viable que el "nuevo" comprador se presente en el juicio???


Desde ya muchas gracias!!!

Saludos!!!
Perdon que me meta!!
Como se hace para vender un Inmueble estando en litigio por estar el mismo ocupado?
Es una venta valida o es un delito ?
Que legitimacion puede tener un comprador con boleto si nunca adquiere el dominio a travez de la posesion? recordemos que la venta no se acaba en el boleto ese es el pricipio de la transaccion, falta lo mas importante que este entre en la posesion del mismo para adquirir dominio. A tu pregunta a que se va a presentar en el litigio, a nada , si con solo un boleto no es nada. ni dueño, ni poseedor ni nada.Con una cesion seria otra cosa. Ademas si los ocupantes ganan, que vendio el titular, Fantasia. Bueno fue un gusto!!

Veamos, el titular de dominio puede disponer de su propiedad, aún estando intrusada, y hablamos de intrusos y no de gente que ocupa en base a un titulo legítimo, porque en ese caso distinto es la cosa.

Cuando vende el titular de dominio y otorga la posesión, aún ficta, está en realidad subrogando sus derechos respecto de la propiedad que vende, por ejemplo si hubiera inquilinos, le está subrogando el rol de locador al adquirente, lo mismo sucede cuando existen intrusos, le delega al adquirente el derecho de desalojar a los mismos.

La legiimación activa del adquirente se prueba demostrando la titularidad de dominio del vendedor, el boleto de compraventa y la entrega de la posesión al mismo (ficta)

Y no existe delito alguno, con la disposición que hace el titular de dominio de su propiedad, a no ser que hubiera cometido el delito de estafa vendiendola en varias oportunidades por ejemplo a distintas personas.

No es inconveniente alguno la venta de propiedades ocupadas por instrusos, es absolutamente legal, si es que el adquirente sabe fehacientemente del hecho y lo consiente.



Muchas Gracias Sailaw por la respuesta!!. Me queda una última duda, cómo haces para probar la entrega de la posesión ficta???

 #206145  por ramiro100
 
Sailaw escribió:
ramiro100 escribió:
Dr. Cabrera escribió:

Hola Sailaw!!!..., muy interesante lo que decís. Tengo una pregunta sobre eso. Que pasaría en el supuesto que la persona que haya iniciado el desalojo sea el titular registral..., pero en el medio del juicio haya vendido por boleto de compraventa???...., esta última persona podría presentarse en el litigio??????

Evitemos complicaciones. Suponete que la demanda no esta notificada todavia. Seria viable que el "nuevo" comprador se presente en el juicio???


Desde ya muchas gracias!!!

Saludos!!!
Perdon que me meta!!
Como se hace para vender un Inmueble estando en litigio por estar el mismo ocupado?
Es una venta valida o es un delito ?
Que legitimacion puede tener un comprador con boleto si nunca adquiere el dominio a travez de la posesion? recordemos que la venta no se acaba en el boleto ese es el pricipio de la transaccion, falta lo mas importante que este entre en la posesion del mismo para adquirir dominio. A tu pregunta a que se va a presentar en el litigio, a nada , si con solo un boleto no es nada. ni dueño, ni poseedor ni nada.Con una cesion seria otra cosa. Ademas si los ocupantes ganan, que vendio el titular, Fantasia. Bueno fue un gusto!!

Veamos, el titular de dominio puede disponer de su propiedad, aún estando intrusada, y hablamos de intrusos y no de gente que ocupa en base a un titulo legítimo, porque en ese caso distinto es la cosa.

Cuando vende el titular de dominio y otorga la posesión, aún ficta, está en realidad subrogando sus derechos respecto de la propiedad que vende, por ejemplo si hubiera inquilinos, le está subrogando el rol de locador al adquirente, lo mismo sucede cuando existen intrusos, le delega al adquirente el derecho de desalojar a los mismos.

La legiimación activa del adquirente se prueba demostrando la titularidad de dominio del vendedor, el boleto de compraventa y la entrega de la posesión al mismo (ficta)

Y no existe delito alguno, con la disposición que hace el titular de dominio de su propiedad, a no ser que hubiera cometido el delito de estafa vendiendola en varias oportunidades por ejemplo a distintas personas.

No es inconveniente alguno la venta de propiedades ocupadas por instrusos, es absolutamente legal, si es que el adquirente sabe fehacientemente del hecho y lo consiente.
Hola
Permitime disentir con lo que expones!
vender un inmueble en litigio , sin saber que el mismo esta en litigio supone el delito de estelionato, Regulado tanto en materia penal como civil.
Ahora distinto seria quien compra sabe de la irregulariadad, como tu hippotesis!
Ahora te pregunto lo mismo que el colega como se hace para probar la entrega de la posesion ficta?'
Conoces algun caso que le hayan otorgado legitimacion para actuar en un hipotetico supuesto como este?
Bueno, seria mas que bueno, que si conoces alguno lo traigas.
Hasta luego!!

 #206160  por ramiro100
 
Encontre un caso!!
De Una Locadora, que no siendo titular posee legitimacion para obrar, no sera el caso en cuestion pero se acerca!
http://www.lgluduenia.com.ar/C45283.pdf
Chau: