gracias el tema se debatio a traves de varios integrantes del foro por mensajes privados ante la poca participacion en un post planteado anteriormente. Varios de ellos pidieron el planteamineto a nivel gral del foro para definir de una vez el tema feriados. agradeceria su participacion
EL POST ES
CORREGIR LAS PREMISAS QUE ESTEN MAL.
1- El trabajador no puede ser obligado a trabajar los feriados.
1a Si es dia habil - esto es horario corriente y habitual del empleado- puede tomarselo o trabajarlo al 100%
1b Si es un dia inhabil - fuera de su horario o justo en su franco semanal - puede tomarselo o si lo trabaja Corresponde pago al 100% + FRANCO COMPENSATORIO.
2- El unico supuesto en que puede ser obligado es segun art. 203 lct ....salvo casos de peligro o accidente ocurrido o inminente de fuerza mayor, o por exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa, juzgado su comportamiento en base al criterio de colaboración en el logro de los fines de la misma..... CONVENIO ETC...
CASO CONCRETO
3 EL EMPLEADO COMUNICO QUE EL DIA MIERCOLES 9 DE JULIO DIA HABITUAL Y CORRIENTE DEL TRABAJADOR Y DE LA EMPRESA - trabaja de lunes a viernes- DECIDIO HACER USO DEL DERECHO DE NO TRABAJAR UN FERIADO NACIONAL.
4 -MEDIDAS TOMADAS POR LA EMPRESA:
- DESCONTO EL DIA,
- QUEDA FALTA INJUSTIFICADA PERDIO PRESENTISMO , Y
- ADEMAS LO APERCIBIO POR CARTA DOCUMENTO.
- ADEMAS EL EMPLEADO, PIERDE TODA POSIBILIDAD DE GANAR PREMIOS FUTUROS POR EL TIEMPO DE TRES MESES AL SER APERCIBIDO.
Para que quede claro a que apunta la empresa...
5 MI DUDA
- Si es un dia habitual....., porque me lo pagan doble?.
- Si estoy obligado a trabajar porque me lo pagan doble?.
- Si no tengo franco compensatorio y me lo pagan doble, es lo mismo faltar y que me lo paguen simple.
SE AGRADECERIA OPINION, DISCREPANCIA O ACLARACION HACIENDO USO DE LOS NUMEROS COLOCADOS EN CADA UNO DELOS 5 ITEMS COMO REFERENCIA
GRACIAS A TODOS QUE BUEN FORO!!
EL POST ES
CORREGIR LAS PREMISAS QUE ESTEN MAL.
1- El trabajador no puede ser obligado a trabajar los feriados.
1a Si es dia habil - esto es horario corriente y habitual del empleado- puede tomarselo o trabajarlo al 100%
1b Si es un dia inhabil - fuera de su horario o justo en su franco semanal - puede tomarselo o si lo trabaja Corresponde pago al 100% + FRANCO COMPENSATORIO.
2- El unico supuesto en que puede ser obligado es segun art. 203 lct ....salvo casos de peligro o accidente ocurrido o inminente de fuerza mayor, o por exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa, juzgado su comportamiento en base al criterio de colaboración en el logro de los fines de la misma..... CONVENIO ETC...
CASO CONCRETO
3 EL EMPLEADO COMUNICO QUE EL DIA MIERCOLES 9 DE JULIO DIA HABITUAL Y CORRIENTE DEL TRABAJADOR Y DE LA EMPRESA - trabaja de lunes a viernes- DECIDIO HACER USO DEL DERECHO DE NO TRABAJAR UN FERIADO NACIONAL.
4 -MEDIDAS TOMADAS POR LA EMPRESA:
- DESCONTO EL DIA,
- QUEDA FALTA INJUSTIFICADA PERDIO PRESENTISMO , Y
- ADEMAS LO APERCIBIO POR CARTA DOCUMENTO.
- ADEMAS EL EMPLEADO, PIERDE TODA POSIBILIDAD DE GANAR PREMIOS FUTUROS POR EL TIEMPO DE TRES MESES AL SER APERCIBIDO.
Para que quede claro a que apunta la empresa...
5 MI DUDA
- Si es un dia habitual....., porque me lo pagan doble?.
- Si estoy obligado a trabajar porque me lo pagan doble?.
- Si no tengo franco compensatorio y me lo pagan doble, es lo mismo faltar y que me lo paguen simple.
SE AGRADECERIA OPINION, DISCREPANCIA O ACLARACION HACIENDO USO DE LOS NUMEROS COLOCADOS EN CADA UNO DELOS 5 ITEMS COMO REFERENCIA
GRACIAS A TODOS QUE BUEN FORO!!