Si la persona estaba declarada insana, entonces tenía nombrado un Curador de sus bienes y se deberia haber encargado de la administración de los mismos, que incluye los alquileres.
El Curador debe informar al Juzgado sobre la administracion de los bienes y al fallecer el insano esos bienes entran en Sucesión. Por lo tanto si los hijastros intentan usucapir algunos bienes, el período de prescripción comienza a partir de la extinción de las funciones del Curador, con la muerte del insano. No me parece que sea una buena opción la usucapión larga, lo veo muy endeble.
Hay que analizar, quién estuvo nombrado Curador de los bienes y si hizo las cosas como debería, por otro lado quiénes están como inquilinos y si tienen contratos de locación viejos o concertados con el Curador.
Es un caso de difícil resolución sin personas con vocación hereditaria. La única estrategia es NEGOCIAR una vez clarificado el panorama con cada inmueble.
Saludos
El Curador debe informar al Juzgado sobre la administracion de los bienes y al fallecer el insano esos bienes entran en Sucesión. Por lo tanto si los hijastros intentan usucapir algunos bienes, el período de prescripción comienza a partir de la extinción de las funciones del Curador, con la muerte del insano. No me parece que sea una buena opción la usucapión larga, lo veo muy endeble.
Hay que analizar, quién estuvo nombrado Curador de los bienes y si hizo las cosas como debería, por otro lado quiénes están como inquilinos y si tienen contratos de locación viejos o concertados con el Curador.
Es un caso de difícil resolución sin personas con vocación hereditaria. La única estrategia es NEGOCIAR una vez clarificado el panorama con cada inmueble.
Saludos
"La paciencia es la fortaleza del débil y la debilidad del fuerte" Proberbio.