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 #206997  por jacintoparodi
 
EXPTE

Estimados, ya que estamos en feria, y mucho más relajados, traigo al foro copia de fallo sobre tema: Convenio de desalojo. A tener cuidado con la confección de los mismos, ya que muchos ponen como fecha de entrega la misma que la de finalización del contrato...y miren lo que pasa!!!
Espero sea de utilidad lo compartido, Atte: JACINTO “EL APASIONADO” (Cualquier duda por el apodo, remitirse a Sailaw – Gracias) :wink:


“: ____________
AUTOS
: ______________________________________________________ S/ Homologación de convenio.-
SEC
MAR DEL PLATA, 01 de febrero de 2006.-
AUTOS Y VISTOS Y CONSIDERANDO
: I - Que una mejor y más pormenorizada lectura de los términos y expresiones de la acción incoada, nos indica a simple vista que la intención del actor expresada a través de su letrado patrocinante, es la de interponer una de las denominadas homologación de convenio de desalojo .-
II - Que para ello acompaña originales de contrato de locación y de convenio de desocupación que una vez certificados se resguardaron en caja fuerte del Juzgado, obrando a fs.9/19 fotocopias debidamente certificadas por el Actuario.-
III - Que de la lectura de ambos extraemos la coincidencia entre el término de la locación y del pactado en el convenio respectivo (ambos el día 31 de julio de 2005).-
IV - Que tal como afirmara nuestro Superior en Expte. 116.449, Sala Segunda, en resolución del 22 de mayo de 2001, registrada bajo el Nø 166 (S) (fs.771/776).-
Si bien es cierto que: ...dentro de nuestro ordenamiento el art. 47 de la Ley 21.342 faculta a las partes previamente vinculadas por una relación locativa a convenir plazos diferentes a los originariamente concertados en el contrato de dio origen a la locación, dado que revisten el carácter de actos jurídicos bilaterales de efecto obligacional mediante los cuales el locador se asegura la restitución del bien locado en la forma y plazos acordados .-
No es menos cierto que: la viabilidad de tales convenios aparece subordinada, según se desprende del texto de la ley, al cumplimiento de ciertos requisitos, a saber: 1) celebración del convenio posterior al contrato; 2) ocupación del inmueble y 3) convención de plazos diferentes a los originales.-
Sin perjuicio de los dos primeros, el incumplimiento del restante, nos hace presumir el condicionamiento que ha sufrido el locatario para la firma del convenio de desocupación al no existir diferencia entre el plazo de desocupación pactado en el contrato de locación y el posterior convenio dado que en ambos se compromete a desocupar el inmueble el día 31 de julio de 2005, circunstancia que por lo aludido precedentemente hace perder andamiento a la acción instaurada.-
Sintetizando: no podemos admitir que el medio utilizado (homologación) sea utilizado como argumento válido para lograr el deshaucio en forma más expeditiva sin tener que recurrir al correspondiente y adecuado juicio de desalojo.-
Por lo expuesto y lo dispuesto por los arts.36/161 y ccdtes. del C.P.C.; art.47 de la Ley 21.342 y jurisprudencia citada; RESUELVO : 1) Rechazar in limine el pedido de homologación del convenio de desocupación motivo de estas actuaciones; 2) Reencausar la presente acción debiendo seguirse el trámite del DESALOJO y a mérito de ello, por presentado, con la documentación acompañada, tiénese al peticionante por parte y domicilio procesal constituido. De la acción que se deduce que tramitará por las normas del proceso sumario (art.320 y 649 del C.P.C.) traslado al demandado por el término de DIEZ DIAS a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 354 y 464 del código citado y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía (arts.484 y 59 del C.P.C.).- NOTIFIQUESE con entrega de copias (art. 135 del C.P.C.)
.-
Cítase en calidad de terceros a los ___________________________________________ a quien se correrá traslado de la demanda en su calidad de fiadores; 3) Recaratular el Expte. como: ___________________________________________________ S/DESALOJO , dejar constancia en los libros de Secretaría previo pase a la Receptoría Gral. de Exptes. para su debido conocimiento.- REGISTRESE/NOTIFIQUESE”[/b]

 #207003  por Sailaw
 
Jacinto (el apasionado), esto no tiene instancia de Cámara?

 #207011  por pantherax
 
Buen aporte, Jacinto. Aquí en Córdoba también han fallado algunos tribunales en ese tenor. Hay que andar con mucho ojo. Saludos
 #207017  por jacintoparodi
 
Sailaw escribió:Jacinto (el apasionado), esto no tiene instancia de Cámara?
Es de primera, pero en el considerando hay cita del superior, fijate bien.
Bye Bye Atte: JACINTO, EL APASIONADO.

 #207025  por DAL
 
Gente en infoleg no encuentro la ley. Alguien la tiene??? no tenía presente que no podía tener la misma fecha de finalización que el contrato.
Fenómeno, les ponemos un mes más o dos más. Van con firma certificada para que proceda la homologación, esto les da fecha cierta, influye la fecha de creación concomitante con el contrato de alquiler.
La verdad no estoy de acuerdo con ese fallo, en realidad sienta la doctrina que no hace falta devolver en la fecha pactada y es lícito tomarse un plazo de gracia, e inclusive el desalojo, total el garante paga!. No veo cual presión puede ser si no existe obligación alguna de renovar la locación una vez vencida.

 #207052  por jacintoparodi
 
DAL escribió:Gente en infoleg no encuentro la ley. Alguien la tiene??? no tenía presente que no podía tener la misma fecha de finalización que el contrato.
Fenómeno, les ponemos un mes más o dos más. Van con firma certificada para que proceda la homologación, esto les da fecha cierta, influye la fecha de creación concomitante con el contrato de alquiler.
La verdad no estoy de acuerdo con ese fallo, en realidad sienta la doctrina que no hace falta devolver en la fecha pactada y es lícito tomarse un plazo de gracia, e inclusive el desalojo, total el garante paga!. No veo cual presión puede ser si no existe obligación alguna de renovar la locación una vez vencida.
“ley 21.342 de locaciones urbanas fue casi totalmente modificada por la 23091 pero quedaron vigentes algunos artículos como ser el Art. 47 que habla específicamente de los convenios de desocupación”

En cuanto al plazo de entrega, no hace falta poner 1 o 2 meses, con poner unos días después, listo.

La conclu. Dal, es que para no tener baile, fecha de suscripto del convenio: Posterior al inicio confección del contrato locativo. Fecha entrega: Posterior al vencimiento del mismo contrato.
Bye Bye:wink:

 #207064  por jacintoparodi
 
DAL escribió:Gente en infoleg no encuentro la ley. Alguien la tiene??? no tenía presente que no podía tener la misma fecha de finalización que el contrato.
Fenómeno, les ponemos un mes más o dos más. Van con firma certificada para que proceda la homologación, esto les da fecha cierta, influye la fecha de creación concomitante con el contrato de alquiler.
La verdad no estoy de acuerdo con ese fallo, en realidad sienta la doctrina que no hace falta devolver en la fecha pactada y es lícito tomarse un plazo de gracia, e inclusive el desalojo, total el garante paga!. No veo cual presión puede ser si no existe obligación alguna de renovar la locación una vez vencida.
Art. 47 ley 21.342.- Cuando el locatario, después de celebrar el contrato y estando en ocupación del inmueble, hubiese convenido con el locador plazos diferentes de los originales, el locador podrá solicitar directamente el cumplimiento del convenio presentando el documento respectivo y el Juez, previa audiencia del locatario, decretará el lanzamiento sin más trámite que los correspondientes a la ejecución de sentencia que condena a hacer. Los convenios a que se refiere el párrafo anterior deberán haber sido homologados judicialmente. Las partes en el convenio, bajo su responsabilidad, indicarán las sublocaciones a plazo fijo que hayan sido autorizadas por el locador. La homologación se dictará con citación de los respectivos sublocatarios.
Jurisprudencia: “No procede homologar un convenio de desocupación suscripto al mismo tiempo que el contrato de alquiler. Ello es así, por cuanto los artículos 29 y 47 de la Ley 21.342, no derogados por la Ley 23.091, se refieren claramente a los convenios celebrados con posterioridad al inicio de la relación locativa, sin que corresponda extender los alcances normativos a situaciones no previstas.”
"No obsta a la homologación de un convenio de desocupación, la circunstancia de que se haya suscripto conjuntamente con el contrato de locación, si fue presentado tres años después de su firma, el plazo mínimo legal (art. 2º de la ley 23.091) se encontraba holgadamente respetado y vencido el contrato oportunamente celebrado por las partes. Es que en tales condiciones, resulta claro que el convenio en cuestión no ha sido utilizado para turbar el uso y goce de la cosa locada durante el curso del plazo contractual".
 #207069  por jacintoparodi
 
DAL escribió:Gente en infoleg no encuentro la ley. Alguien la tiene??? no tenía presente que no podía tener la misma fecha de finalización que el contrato.
Fenómeno, les ponemos un mes más o dos más. Van con firma certificada para que proceda la homologación, esto les da fecha cierta, influye la fecha de creación concomitante con el contrato de alquiler.
La verdad no estoy de acuerdo con ese fallo, en realidad sienta la doctrina que no hace falta devolver en la fecha pactada y es lícito tomarse un plazo de gracia, e inclusive el desalojo, total el garante paga!. No veo cual presión puede ser si no existe obligación alguna de renovar la locación una vez vencida.
DAL, te dejo este link: http://defenpo3.mpd.gov.ar/web/legislac ... 342txt.htm
Bye Bye :wink: