EXPTE
Estimados, ya que estamos en feria, y mucho más relajados, traigo al foro copia de fallo sobre tema: Convenio de desalojo. A tener cuidado con la confección de los mismos, ya que muchos ponen como fecha de entrega la misma que la de finalización del contrato...y miren lo que pasa!!!
Espero sea de utilidad lo compartido, Atte: JACINTO “EL APASIONADO” (Cualquier duda por el apodo, remitirse a Sailaw – Gracias)
“: ____________
AUTOS
: ______________________________________________________ S/ Homologación de convenio.-
SEC
MAR DEL PLATA, 01 de febrero de 2006.-
AUTOS Y VISTOS Y CONSIDERANDO
: I - Que una mejor y más pormenorizada lectura de los términos y expresiones de la acción incoada, nos indica a simple vista que la intención del actor expresada a través de su letrado patrocinante, es la de interponer una de las denominadas homologación de convenio de desalojo .-
II - Que para ello acompaña originales de contrato de locación y de convenio de desocupación que una vez certificados se resguardaron en caja fuerte del Juzgado, obrando a fs.9/19 fotocopias debidamente certificadas por el Actuario.-
III - Que de la lectura de ambos extraemos la coincidencia entre el término de la locación y del pactado en el convenio respectivo (ambos el día 31 de julio de 2005).-
IV - Que tal como afirmara nuestro Superior en Expte. 116.449, Sala Segunda, en resolución del 22 de mayo de 2001, registrada bajo el Nø 166 (S) (fs.771/776).-
Si bien es cierto que: ...dentro de nuestro ordenamiento el art. 47 de la Ley 21.342 faculta a las partes previamente vinculadas por una relación locativa a convenir plazos diferentes a los originariamente concertados en el contrato de dio origen a la locación, dado que revisten el carácter de actos jurídicos bilaterales de efecto obligacional mediante los cuales el locador se asegura la restitución del bien locado en la forma y plazos acordados .-
No es menos cierto que: la viabilidad de tales convenios aparece subordinada, según se desprende del texto de la ley, al cumplimiento de ciertos requisitos, a saber: 1) celebración del convenio posterior al contrato; 2) ocupación del inmueble y 3) convención de plazos diferentes a los originales.-
Sin perjuicio de los dos primeros, el incumplimiento del restante, nos hace presumir el condicionamiento que ha sufrido el locatario para la firma del convenio de desocupación al no existir diferencia entre el plazo de desocupación pactado en el contrato de locación y el posterior convenio dado que en ambos se compromete a desocupar el inmueble el día 31 de julio de 2005, circunstancia que por lo aludido precedentemente hace perder andamiento a la acción instaurada.-
Sintetizando: no podemos admitir que el medio utilizado (homologación) sea utilizado como argumento válido para lograr el deshaucio en forma más expeditiva sin tener que recurrir al correspondiente y adecuado juicio de desalojo.-
Por lo expuesto y lo dispuesto por los arts.36/161 y ccdtes. del C.P.C.; art.47 de la Ley 21.342 y jurisprudencia citada; RESUELVO : 1) Rechazar in limine el pedido de homologación del convenio de desocupación motivo de estas actuaciones; 2) Reencausar la presente acción debiendo seguirse el trámite del DESALOJO y a mérito de ello, por presentado, con la documentación acompañada, tiénese al peticionante por parte y domicilio procesal constituido. De la acción que se deduce que tramitará por las normas del proceso sumario (art.320 y 649 del C.P.C.) traslado al demandado por el término de DIEZ DIAS a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 354 y 464 del código citado y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía (arts.484 y 59 del C.P.C.).- NOTIFIQUESE con entrega de copias (art. 135 del C.P.C.)
.-
Cítase en calidad de terceros a los ___________________________________________ a quien se correrá traslado de la demanda en su calidad de fiadores; 3) Recaratular el Expte. como: ___________________________________________________ S/DESALOJO , dejar constancia en los libros de Secretaría previo pase a la Receptoría Gral. de Exptes. para su debido conocimiento.- REGISTRESE/NOTIFIQUESE”[/b]
Estimados, ya que estamos en feria, y mucho más relajados, traigo al foro copia de fallo sobre tema: Convenio de desalojo. A tener cuidado con la confección de los mismos, ya que muchos ponen como fecha de entrega la misma que la de finalización del contrato...y miren lo que pasa!!!
Espero sea de utilidad lo compartido, Atte: JACINTO “EL APASIONADO” (Cualquier duda por el apodo, remitirse a Sailaw – Gracias)
“: ____________
AUTOS
: ______________________________________________________ S/ Homologación de convenio.-
SEC
MAR DEL PLATA, 01 de febrero de 2006.-
AUTOS Y VISTOS Y CONSIDERANDO
: I - Que una mejor y más pormenorizada lectura de los términos y expresiones de la acción incoada, nos indica a simple vista que la intención del actor expresada a través de su letrado patrocinante, es la de interponer una de las denominadas homologación de convenio de desalojo .-
II - Que para ello acompaña originales de contrato de locación y de convenio de desocupación que una vez certificados se resguardaron en caja fuerte del Juzgado, obrando a fs.9/19 fotocopias debidamente certificadas por el Actuario.-
III - Que de la lectura de ambos extraemos la coincidencia entre el término de la locación y del pactado en el convenio respectivo (ambos el día 31 de julio de 2005).-
IV - Que tal como afirmara nuestro Superior en Expte. 116.449, Sala Segunda, en resolución del 22 de mayo de 2001, registrada bajo el Nø 166 (S) (fs.771/776).-
Si bien es cierto que: ...dentro de nuestro ordenamiento el art. 47 de la Ley 21.342 faculta a las partes previamente vinculadas por una relación locativa a convenir plazos diferentes a los originariamente concertados en el contrato de dio origen a la locación, dado que revisten el carácter de actos jurídicos bilaterales de efecto obligacional mediante los cuales el locador se asegura la restitución del bien locado en la forma y plazos acordados .-
No es menos cierto que: la viabilidad de tales convenios aparece subordinada, según se desprende del texto de la ley, al cumplimiento de ciertos requisitos, a saber: 1) celebración del convenio posterior al contrato; 2) ocupación del inmueble y 3) convención de plazos diferentes a los originales.-
Sin perjuicio de los dos primeros, el incumplimiento del restante, nos hace presumir el condicionamiento que ha sufrido el locatario para la firma del convenio de desocupación al no existir diferencia entre el plazo de desocupación pactado en el contrato de locación y el posterior convenio dado que en ambos se compromete a desocupar el inmueble el día 31 de julio de 2005, circunstancia que por lo aludido precedentemente hace perder andamiento a la acción instaurada.-
Sintetizando: no podemos admitir que el medio utilizado (homologación) sea utilizado como argumento válido para lograr el deshaucio en forma más expeditiva sin tener que recurrir al correspondiente y adecuado juicio de desalojo.-
Por lo expuesto y lo dispuesto por los arts.36/161 y ccdtes. del C.P.C.; art.47 de la Ley 21.342 y jurisprudencia citada; RESUELVO : 1) Rechazar in limine el pedido de homologación del convenio de desocupación motivo de estas actuaciones; 2) Reencausar la presente acción debiendo seguirse el trámite del DESALOJO y a mérito de ello, por presentado, con la documentación acompañada, tiénese al peticionante por parte y domicilio procesal constituido. De la acción que se deduce que tramitará por las normas del proceso sumario (art.320 y 649 del C.P.C.) traslado al demandado por el término de DIEZ DIAS a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 354 y 464 del código citado y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía (arts.484 y 59 del C.P.C.).- NOTIFIQUESE con entrega de copias (art. 135 del C.P.C.)
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Cítase en calidad de terceros a los ___________________________________________ a quien se correrá traslado de la demanda en su calidad de fiadores; 3) Recaratular el Expte. como: ___________________________________________________ S/DESALOJO , dejar constancia en los libros de Secretaría previo pase a la Receptoría Gral. de Exptes. para su debido conocimiento.- REGISTRESE/NOTIFIQUESE”[/b]
Anonimo: "UN MUY BUEN JUEZ FUE SEGURAMENTE UN MAL ABOGADO"